Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3476
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Helipuerto en la finca Es Canons, Artà

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación al asunto de referencia, y de acuerdo con el RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de noviembre de 2013 y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

CONSIDERANDO

1.Que de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears, este proyecto se incluye en el anejo I, grupo 7, letra d) aeropuertos y aeródromos.

2.Que el presente informe se emite para dar respuesta a los artículos 16 y 17 del texto refundido de la Ley de Evaluaciones de Impacto Ambiental de proyectos aprobados por el RDL 1/2008 de 11 de enero y para dar respuesta a los artículos 22 y 23 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, para determinar la amplitud y el nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental.

ACUERDA

1.El Estudio de Impacto Ambiental deberá tener el contenido mínimo indicado en el artículo 27 de la Ley autonómica 11/2006 (BOIB núm. 133 21/09/2006), además de las indicaciones siguientes:

a)Descripción del proyecto: Se deberá aclarar si para dar cumplimiento a la normativa en materia aeronáutica de la OACI (Organización Aviación Civil Iinternacional) es necesaria la instalación de abastecimiento de agua, suministro eléctrico y recogida de aguas de lluvia y los posibles destinos o otras instalaciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa sectorial específica.

Se deberá indicar si se tiene que dar cumplimiento o no al RD 1367/2007, el cual establece que se deben delimitar las zonas de servidumbre acústicas y cómo se llevarán a cabo.

b)Alternativas: Respecto a la alternativa de la zona de aproximación se considera necesario indicar el porqué sólo existen las dos indicadas en el documento ambiental y si responden a requerimientos normativos.

c)Efectos: Respecto a la afección sobre las aves presentes en el entorno cabe indicar que se deberán evaluar las acciones de movimiento de la nave, emisiones contaminantes, ruido y el riesgo de colisión.

Se deberá tener en cuenta las posibles amenazas para la avifauna, especialmente las especies migratorias que nidifiquen en acantilados y las especies incluidas en la Directiva Aves.

Se considera que se debería realizar un estudio acústico (huella acústica) para determinar el impacto que puede provocar esta acción y la de las alternativas.

Se considera necesario realizar una valoración cuantitativa y cualitativa de los impactos para que la misma sea lo más objetiva posible. Por norma general, se realiza una valoración del impacto en compatible, moderado, severo o crítico basado en la caracterización del efecto de cada impacto, obtenida mediante una serie de atributos definidos y establecidos en el anejo I del RD 1131/1988, de 30 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. La caracterización de los impactos tiene en cuenta: intensidad, extensión, momento, persistencia, reversibilidad, sinergia, acumulación, relación causa-efecto, periodicidad y recuperabilidad.

Se deberá realizar una valoración global de los impactos donde se incluyan todas las alternativas estudiadas.

d)Medidas correctoras, protectoras: Se considera necesario establecer medidas protectoras o correctoras respecto al ruido y la protección de los hábitats y las especies incluidas en la Directiva Hábitat (Directiva 92/43/CEE) y en la Directiva Aves (Directiva 79/409/CEE).

2.Tal y como se prevé en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 11/2006, simultáneamente a la información pública se consultará a las administraciones públicas afectadas que han sido consultadas previamente y además se considera necesario efectuar la consulta a las siguientes administraciones:

a)Red Natura 2000. Servicio de Planificación de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

b)Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

c)Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

d)Consell de Mallorca- Departamento de Cultura y Patrimonio.

e)Consell de Mallorca- Departamento de Urbanismo y Territorio.

 

Palma, 4 de diciembre de 2013

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato