Vista la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 por la cual se regulan las pruebas libres para obtener el título de Técnico o de Técnico superior de formación profesional del sistema educativo.
Vista la disposición final primera de la Orden mencionada que autoriza al órgano competente en materia de formación profesional del sistema educativo para que dicte las instrucciones necesarias para el despliegue y para la aplicación de esta Orden.
Vista la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial.
De conformidad con la normativa indicada y con el Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears,
RESUELVO
Primero
- Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan determinados aspectos de la organización de las pruebas libres para obtener el título de Técnico y de Técnico superior de formación profesional del sistema educativo, en la convocatoria del año 2014.
- Incluir estas instrucciones como Anexo 1 en esta Resolución.
Segundo
Convocar las pruebas para obtener el título de Técnico y de Técnico superior de formación profesional en el sistema educativo, de conformidad con las instrucciones que figuran en el Anexo 1.
Tercero
- Establecer que los centros tienen que hacer pública esta Resolución con los anexos correspondientes.
- Disponer que esta Resolución también se tiene que publicar en la página web de Formación Profesional (http://formacioprofessional.caib.es).
Cuarto
Esta Resolución empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 14 de febrero de 2014
La Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional
Isabel Cerdà Moragues
ANEXO 1
Instrucciones
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar las pruebas libres que se tienen que realizar en los centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, de conformidad con la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 por la cual se regulan las pruebas libres para obtener el título de Técnico y de Técnico superior de formación profesional del sistema educativo.
Artículo 2
Características de las pruebas
Las características de las pruebas se establecen en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008, antes mencionada.
Artículo 3
Centros que tienen que hacer las pruebas
- Todos los centros educativos públicos de las Illes Balears autorizados para impartir ciclos formativos tienen que realizar pruebas libres de los módulos que figuran en el currículum de todos los ciclos formativos que se cursan de forma presencial en el centro. Se exceptúan los módulos y los centros que figuran en el Anexo 2 de esta Resolución.
- Los centros tienen la obligación de aceptar todas las solicitudes de inscripción para hacer pruebas libres que reciban y de realizar las pruebas de los módulos que se imparten de forma presencial en el centro.
- La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que establecer en qué centro educativo se tienen que realizar las tareas de guardia y custodia de las pruebas cuando se hagan pruebas en una isla diferente.
Artículo 4
Requisitos para la inscripción
- Los requisitos para participar en las pruebas para obtener el título de Técnico y el título de Técnico superior de formación profesional del sistema educativo son los que se establecen en el artículo 6 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
- El artículo 7 de la Orden mencionada recoge las incompatibilidades que no permiten inscribirse a las pruebas libres de determinados módulos.
- La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que modifica la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 18 de marzo de 2013 (BOIB núm. 43, de 30 de marzo) y por lo establecido en la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014 (BOIB núm. 181, de 31 de diciembre).
- Inscripción para hacer la prueba libre de cada módulo que pertenece a ciclos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas: 8,87 euros.
- Inscripción para hacer la prueba libre de cada módulo que pertenece a ciclos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas: 12,19 euros.
- Están exentos del pago de esta tasa las personas que se presenten a las pruebas en situación de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas, siempre que lo soliciten en el centro prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
- El importe de la tasa se tiene que devolver en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas. La solicitud de devolución se debe presentar en el plazo de veinte días naturales contadores desde el día siguiente de haberse publicado la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Artículo 5
Inscripción a un ciclo que corresponde a un título amparado por la LOGSE, y que en el curso 2011-2012 se sustituyó por un nuevo título amparado por la LOE
- Las personas que tengan algún módulo superado de un ciclo que corresponde a un título, las enseñanzas del cual están amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y que el curso 2011-2012 se ha empezado a sustituir por un nuevo título, cuyas enseñanzas están amparadas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se pueden inscribir para hacer los módulos que le restan del ciclo. Estos ciclos figuran en el Anexo 3 de esta Resolución.
- Estas personas se pueden inscribir para hacer las pruebas libres de los módulos de segundo curso de estos ciclos formativos durante el año 2014.
- Si el año 2014 no han superado todos los módulos del ciclo (excepto el módulo Formación en centros de trabajo), se tienen que incorporar a las enseñanzas amparadas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que sustituyen las enseñanzas del ciclo que no han terminado. En este caso, los módulos que hayan superado con el currículum vigente hasta ahora, se convalidan de acuerdo con lo que se regule en el real decreto por el cual se establece el título de Técnico o de Técnico superior correspondiente, mientras que los módulos no superados se tienen que evaluar de acuerdo con el nuevo currículum.
- El módulo Formación en centros de trabajo, que se tiene que hacer en la modalidad presencial y una vez superados todos los otros módulos del ciclo, se puede cursar, como máximo, hasta el curso 2014-2015.
- Los centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos se especifican en el Anexo 3 de esta Resolución.
Artículo 6
Inscripción a un ciclo que corresponde a un título amparado por la LOGSE y que en el curso 2012-2013 se sustituyó por un nuevo título amparado por la LOE
- Las personas que tengan algún módulo superado de un ciclo que corresponde a un título, las enseñanzas del cual están amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y que durante el curso 2012-2013 se ha empezado a sustituir por un nuevo título, cuyas enseñanzas están amparadas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se pueden inscribir para hacer los módulos que le restan del ciclo. Estos ciclos figuran en el Anexo 4 de esta Resolución.
- Estas personas se pueden inscribir para hacer las pruebas libres de estos ciclos durante los años 2014 y 2015, de la siguiente manera:
- El año 2014 se pueden examinar de los módulos de primer curso y de segundo curso.
- El año 2015 se pueden examinar sólo de los módulos de segundo curso.
- El plazo para la incorporación a las enseñanzas amparadas por la LOE es el siguiente:
- Para los ciclos de dos años: si el año 2015 no se han superado todos los módulos del ciclo (excepto el módulo Formación en centros de trabajo), se tienen que incorporar a las enseñanzas amparadas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que sustituyen las enseñanzas del ciclo que no se ha terminado. En este caso, los módulos que se hayan superado con el currículum vigente hasta ahora, se tienen que convalidar de acuerdo con lo que se regule en el real decreto por el cual se establece el título de Técnico o de Técnico superior correspondiente, mientras que los módulos no superados se tienen que evaluar de acuerdo con el nuevo currículum.
- Para los ciclos de un año: si el año 2014 no se han superado todos los módulos del ciclo (excepto el módulo Formación en centros de trabajo), se deben incorporar a las enseñanzas amparados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que sustituyen las enseñanzas del ciclo que no se ha terminado. En este caso, los módulos que se hayan superado con el currículum vigente hasta ahora, se tienen que convalidar de acuerdo con lo que se regule en el real decreto por el cual se establece el título de Técnico o de Técnico superior correspondiente, mientras que los módulos no superados se tienen que evaluar de acuerdo con el nuevo currículum.
- El módulo Formación en centros de trabajo, que se beber realizar en la modalidad presencial y una vez superados todos los otros módulos del ciclo, se puede cursar, como máximo, hasta el curso 2015-2016 para los ciclos de dos años, y hasta el curso 2014-2015 para los ciclos de un año.
- Los centros que deben realizar las pruebas libres de estos ciclos se especifican en el Anexo 4 de esta Resolución.
Artículo 7
Inscripción a un ciclo que corresponde a uno del título amparado por la LOGSE, y que en el curso 2013-2014 se ha empezado a sustituir por un nuevo título amparado por la LOE
- Las personas que tengan algún módulo superado de un ciclo que corresponde a un título, las enseñanzas del cual están amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y que el curso 2013-2014 se ha empezado a sustituir por un nuevo título, cuyas enseñanzas están amparadas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se pueden inscribir para hacer los módulos que le restan del ciclo. Estos ciclos figuran en el Anexo 5 de esta Resolución.
- Estas personas se pueden inscribir para hacer las pruebas libres de estos ciclos durante los años 2014, 2015 y 2016, de la siguiente manera:
- Los años 2014 y 2015 se pueden examinar de los módulos de primer curso y de segundo curso.
- El año 2016 se pueden examinar sólo de los módulos de segundo curso.
- El plazo para la incorporación a las enseñanzas amparadas por la LOE es el siguiente:
- Para los ciclos de dos años: si el año 2016 no se han superado todos los módulos del ciclo (excepto el módulo Formación en centros de trabajo), se deben incorporar a las enseñanzas amparadas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que sustituyen las enseñanzas del ciclo que no se ha finalizado. En este caso, los módulos que hayan superado con el currículum vigente hasta ahora, se convalidan de acuerdo con lo que se regule en el real decreto por el cual se establece el título de Técnico o de Técnico superior correspondiente, mientras que los módulos no superados se tienen que evaluar de acuerdo con el nuevo currículum.
- Para los ciclos de un año: si el año 2015 no se han superado todos los módulos del ciclo (excepto el módulo Formación en centros de trabajo), se deben incorporar a las enseñanzas amparadas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que sustituyen las enseñanzas del ciclo que no se ha terminado. En este caso, los módulos que se hayan superado con el currículum vigente hasta ahora, se convalidan de acuerdo con lo que se regule en el real decreto por el cual se establece el título de Técnico o de Técnico superior correspondiente, mientras que los módulos no superados se tienen que evaluar de acuerdo con el nuevo currículum.
- El módulo Formación en centros de trabajo, que se tiene que hacer en la modalidad presencial y una vez superados todos los otros módulos del ciclo, se puede cursar, como máximo, hasta el curso 2016-2017 para los ciclos de dos años, y hasta el curso 2015-2016 para los ciclos de un año.
- Los centros que imparten el segundo curso de los ciclos que se mencionan en el artículo 7 en la modalidad presencial tienen que realizar las pruebas libres, si tienen inscripciones. Esta relación tanto de ciclos formativos como de centros se especifica en el Anexo 5 de esta Resolución.
Artículo 8
Inscripción a los módulos impartidos en lengua inglesa de los ciclos de grado superior, cuyas enseñanzas están amparadas por la LOE
- Las personas que se inscriban para hacer las pruebas libres de los ciclos de grado superior, cuyas enseñanzas están amparados por la LOE, deben hacer en lengua inglesa los módulos del ciclo que se imparten en inglés en el centro en el cual se han inscrito.
- Los módulos que se imparten en inglés figuran en el Anexo 6 de esta Resolución.
Artículo 9
Centros en los cuales se puede hacer la inscripción para realizar las pruebas libres
- Las personas interesadas en hacer las pruebas libres se deben inscribir en el centro educativo público de las Illes Balears autorizado para impartir el ciclo al cual pertenecen los módulos de los cuales se quieren examinar. Si hay más de un centro autorizado, tienen que escoger aquél donde les interese presentarse.
- Cuando una persona esté interesada en presentarse a una prueba que se hace en un centro situado en una isla diferente de aquélla donde vive, puede presentar la solicitud y la documentación que se tenga que adjuntar en el centro educativo público más próximo autorizado para hacer pruebas libres de algún ciclo formativo. Este centro tiene que compulsar las copias de los documentos que se adjunten a la solicitud y debe enviar una copia de la solicitud y de la documentación que se adjunte, por fax, al centro en el cual se solicita realizar las pruebas. Una vez terminado el plazo de admisión de solicitudes para hacer las pruebas, se tiene que enviar al centro donde se hacen las pruebas los originales de las solicitudes y de la documentación que se adjunte.
- Como norma general, las personas que se presenten a la prueba libre de un módulo de un ciclo en un centro se tienen que inscribir en este mismo centro para examinarse del resto de módulos de este ciclo en las convocatorias sucesivas. Si por las circunstancias que sean es necesario cambiar de centro, deben comunicar al nuevo centro el nombre del centro en que realizaron el resto de pruebas libres.
Artículo 10
Formalización de la solicitud de inscripción
- La solicitud se tiene que formalizar por duplicado mediante el impreso oficial que tienen que facilitar todos los centros educativos públicos de las Illes Balears que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. También se puede encontrar el modelo en la página web de Formación Profesional (http://formacioprofessional.caib.es).
- En la solicitud mencionada se tiene que adjuntar la documentación que sea de aplicación de entre todas las que figuran en el artículo 12 de estas instrucciones.
- Las personas que, por sus posibilidades físicas y/o sensoriales, necesiten una adaptación de las condiciones en que se tienen que realizar las pruebas, lo deben hacer constar en su solicitud.
- En la solicitud debe constar si la persona ya ha superado algún módulo del ciclo en el que se inscribe, el último centro donde se han hecho los estudios y/o las pruebas libres correspondientes, y si está matriculada en régimen presencial o a distancia en el mismo centro o en otro centro de algún módulo del ciclo al cual se inscribe.
Artículo 11
Plazo de inscripción para hacer las pruebas
La inscripción para realizar las pruebas libres de todos o de algunos módulos que conforman un ciclo debe formalizarse entre el 5 de marzo y el 14 de marzo de 2014, ambos incluidos.
Artículo 12
Documentación para acreditar los requisitos de inscripción para hacer las pruebas
- Para acreditar el pago de las tasas correspondientes se tiene que aportar el documento de ingreso modelo 046. El código del concepto para estas tasas es el 04C.
- Para acreditar la exención del pago de estas tasas se debe presentar la siguiente documentación:
- Las personas que estén en situación de desempleo tienen que aportar el Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, emitido por el Servicio de Ocupación (SOIB).
- Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
- Las personas que acrediten ser miembros de familias numerosas tienen que aportar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente de conformidad con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
- Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar original y copia del documento oficial de identificación de que se disponga (DNI, pasaporte...).
- Para acreditar el requisito de acceso al ciclo formativo se tiene que aportar original y copia de alguno de estos documentos:
- Título oficial que permite el acceso al ciclo o el resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo.
- Certificación académica personal que indica que se han superado los estudios que dan acceso directo al ciclo formativo (véase el Anexo 1 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008).
- Cualquiera de los certificados o documentos acreditativos que permiten acceder al ciclo formativo por el turno de acceso mediante prueba (véase el Anexo 1 mencionado).
- Si los requisitos de acceso no pueden acreditarse documentalmente durante el periodo de inscripción, se deben entregar al presidente de la Comisión Evaluadora al inicio de la primera prueba. En caso de no presentarlos se pierde el derecho a realizar la prueba.
- Las personas que no tienen los requisitos académicos o las acreditaciones que dan el acceso directo al ciclo formativo, que han superado unos o más módulos monográficos de un ciclo y se inscriben para realizar pruebas libres de otros módulos de este mismo ciclo, tienen que aportar original y copia del certificado que lo acredita.
- Las personas que solicitan la adaptación de las condiciones en que se tienen que realizar las pruebas, vistas sus posibilidades físicas o sensoriales, deben presentar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
Los documentos que acrediten las dificultades específicas de aprendizaje deben estar actualizados, por lo que la fecha de expedición y firma debe ser posterior al 1 de enero de 2012.
Artículo 13
Solicitud de convalidaciones o de exenciones de módulos
- Las personas interesadas en solicitar la convalidación o la exención de un módulo, de conformidad con la normativa vigente, se tienen que inscribir para hacer la prueba libre de este módulo y en la inscripción deben hacer constar que solicitan la convalidación o la exención.
- La documentación que se tiene que adjuntar para que sea concedida la convalidación o la exención es la misma documentación que tiene que presentar el alumnado que cursa el módulo en la modalidad presencial.
Artículo 14
Actuación con la documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba
- La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba tiene que sellar uno de los ejemplares de la solicitud y la tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar con el otro ejemplar y una copia de toda la documentación que se presenta una vez compulsada con el original.
- Esta documentación se tiene que custodiar ya que debe ser incorporada al expediente del alumno. Dicho expediente deber abrirse en el momento que se cumplan los requisitos que permiten la matrícula en el ciclo formativo a que pertenecen los módulos que se evalúan mediante las pruebas libres.
Artículo 15
Relación provisional de personas inscritas
- El día 21 de marzo de 2014 los centros tienen que publicar en su tablón de anuncios la relación provisional de personas inscritas en cada ciclo con la indicación del nombre de los módulos en los cuales están inscritos para examinarse, el nombre del ciclo al cual pertenecen, y si solicitan la convalidación o la exención de alguno de los módulos en qué se inscriben.
- Se tienen que publicar dos listas separadas, una con las personas que reúnen las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo al cual pertenecen los módulos de qué se quieren examinar, y la otra con las personas que no tienen estos requisitos, pero que se pueden presentar a las pruebas libres de acuerdo con la normativa.
- El software GestIB Web permite inscribir a las personas que reúnen los requisitos de acceso a ciclos y obtener la lista de estas personas inscritas.
- Las listas de las personas inscritas a las pruebas libres que no tienen los requisitos de acceso al ciclo no se pueden obtener mediante el software GestIB Web en esta convocatoria.
Artículo 16
Periodo de reclamaciones
Los días 21, 24 y 25 de marzo de 2014 se pueden presentar, mediante solicitud dirigida al director del centro, las reclamaciones sobre la relación provisional de personas inscritas.
Artículo 17
Relación definitiva de personas inscritas
- El día 31 de marzo de 2014 el centro tiene que publicar en el tablón de anuncios las relaciones definitivas de personas inscritas a cada ciclo con la indicación de los módulos de los cuales están admitidos y si solicitan la convalidación o la exención de alguno de los módulos.
- Los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, día 31 de marzo de 2014, el total de personas inscritas para hacer las pruebas y los módulos de los cuales los matriculan.
- Los centros que tengan inscripciones de personas que tienen su residencia en una isla donde no se imparte el ciclo objeto de la inscripción, tienen que comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, día 31 de marzo de 2014, el nombre de estas personas inscritas para hacer las pruebas y los módulos de los cuales los matriculan.
Artículo 18
Registro de los datos de las personas inscritas
- Las personas que figuran en la relación definitiva de personas inscritas y que reúnen las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo al cual pertenecen los módulos de los cuales se quieren examinar quedan matriculadas, en régimen de enseñanza libre, en el ciclo formativo mencionado.
- Los datos de las personas que no tienen los requisitos académicos ni las acreditaciones que dan acceso al ciclo formativo se tienen que registrar de manera que incluya, como mínimo, la información siguiente:
- Datos de identificación de la persona inscrita.
- El nombre del módulo o de los módulos de lo que se quiere examinar.
- El nombre del ciclo formativo al cual pertenecen los módulos.
- Si se solicita convalidación o exención de alguno de los módulos.
En el registro debe constar claramente que las personas que figuran en él no tienen las condiciones para acceder al ciclo formativo al cual pertenecen el módulo o los módulos en los cuales se inscribe para hacer la prueba.
Artículo 19
Calendario de las pruebas
- Las pruebas libres que se convocan mediante esta Resolución se deben realizar dentro del periodo comprendido entre el día 2 de mayo y el día 30 de mayo de 2014, ambos incluidos.
- Cada Comisión Evaluadora elabora el calendario de las pruebas de un ciclo de forma conjunta con el jefe de estudios del centro, teniendo en cuenta el periodo establecido en el punto anterior.
- En este calendario, debe constar el día, la hora, el lugar y el tiempo máximo para la realización de la prueba correspondiente a cada módulo profesional, como también las posibles necesidades de utensilios para realizarla y la fecha de publicación de los resultados de cada prueba. También tiene que indicar si la prueba de cada módulo tiene más de una parte y si alguna de ellas es eliminatoria.
- El calendario debe indicar que la publicación de los resultados de cada prueba abre un plazo de tres días para que las personas interesadas puedan presentar reclamaciones.
- El calendario se tiene que hacer público en el tablón de anuncios del centro con una antelación mínima de veinte días antes del comienzo de la primera prueba.
- Cada centro educativo tiene que enviar una copia del calendario mencionado a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, como máximo, el mismo día en que se publica en el centro.
- Cuando por circunstancias justificadas no sea posible realizar la prueba de un módulo determinado en el día y la hora señalados, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional puede autorizar que se realice la prueba en otra fecha. La nueva fecha se tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro y se tiene que comunicar a los alumnos afectados.
Artículo 20
Elaboración de las pruebas
- Cada una de las comisiones evaluadoras que se constituyen a cada centro, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 16 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008, tiene que elaborar una prueba para cada uno de los módulos profesionales del ciclo correspondiente en los que haya candidatos matriculados, excepto para el módulo profesional Formación en centros de trabajo.
- Cada Comisión Evaluadora tiene que disponer de los enunciados de los exámenes en las dos lenguas oficiales de nuestra Comunidad Autónoma. Si algún alumno solicita el enunciado de un examen en una lengua concreta de estas dos, se le debe facilitar.
Artículo 21
Contenidos y criterios de valoración de las pruebas
- Los aspirantes tienen que superar una prueba para cada uno de los módulos profesionales en los cuales se han matriculado, excepto para el módulo Formación en centros de trabajo, el cual se tiene que evaluar de conformidad con lo que se prevé en la disposición adicional primera de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 y en el artículo 30 de estas Instrucciones. El módulo Simulación integral y el módulo Proyecto empresarial se tienen que evaluar de conformidad con lo que se prevé en la disposición adicional segunda de la Orden mencionada. El módulo profesional de proyecto se tiene que evaluar de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 31 de estas Instrucciones.
- Los contenidos de las pruebas se deben fundamentar en el currículum vigente del ciclo formativo y en las competencias profesionales recogidas en los títulos.
- Las pruebas tienen que ser presenciales y tienen que incluir contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha alcanzado las diferentes capacidades, los resultados de aprendizaje o las competencias profesionales correspondientes al módulo.
- La Comisión Evaluadora puede estructurar la prueba de cada módulo profesional en partes independientes y establecer, en su caso, el carácter eliminatorio de cada una de ellas. De esta circunstancia se tiene que informar a los candidatos, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 19 de estas Instrucciones.
- Al enunciado de las pruebas se tienen que incluir los criterios de valoración, y tienen que quedar reflejados los criterios de evaluación y de calificación de cada apartado.
- El centro educativo tiene que guardar una copia de cada prueba.
Artículo 22
Calificación de las pruebas
Las pruebas se tienen que evaluar de conformidad con la normativa vigente en materia de evaluación de los ciclos formativos.
Artículo 23
Publicación de los resultados de las pruebas
- El procedimiento y los plazos de publicación de los resultados provisionales, las reclamaciones y los resultados definitivos de las pruebas se regulan en los artículos 19, 20 y 21 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
- La publicación de los resultados provisionales de cada prueba se debe hacer durante los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba en el tablón de anuncios del centro.
Artículo 24
Acta de evaluación de las pruebas
- Cada Comisión Evaluadora tiene que levantar las actas de evaluación en que figuren los resultados obtenidos en cada uno de los módulos del ciclo.
- El modelo de acta que se debe utilizar para documentar los resultados obtenidos para las personas con las condiciones de acceso al ciclo formativo es el mismo que se utiliza para los ciclos que se cursan presencialmente, pero se tiene que hacer constar que se trata de un acta de pruebas libres. En esta acta también deben constar las propuestas que afectan a las personas que figuran en ella (acceso a FCT, obtención del título...).
- El modelo de acta que se debe utilizar para documentar los resultados obtenidos por las personas sin las condiciones de acceso al ciclo formativo tiene el mismo diseño que el que se utiliza en el apartado anterior, pero se debe hacer constar que las personas que figuran en ella no tienen las condiciones mencionadas.
- Todas las actas deben estar firmadas por cada uno de los miembros de la Comisión Evaluadora.
- Se tiene que enviar una copia de las actas de las pruebas libres a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, como máximo, diez días después de la realización de la sesión de evaluación.
Artículo 25
Registro de las calificaciones obtenidas a las pruebas
- Las calificaciones de los módulos superados mediante pruebas libres obtenidas por las personas que tienen las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo, se tienen que reflejar en el expediente académico y en el resto de documentos del proceso de evaluación de las personas interesadas.
- Los resultados obtenidos en las pruebas por las personas que no reúnen los requisitos de acceso al ciclo se tienen que reflejar en el registro que figura en el artículo 18 de esta Resolución.
Artículo 26
Registro de las calificaciones obtenidas en pruebas libres de convocatorias anteriores por las personas que no tenían en aquel momento las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo
- Las calificaciones obtenidas en convocatorias anteriores de pruebas libres por personas que no tenían en aquel momento las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo, se tienen que reflejar en los documentos del proceso de evaluación en el momento que acrediten que han conseguido los requisitos de acceso.
- Los datos de estas personas y las calificaciones que han obtenido en las convocatorias anteriores de pruebas libres se tienen que añadir al acta de evaluación que se tiene que utilizar para documentar los resultados obtenidos por las personas con las condiciones de acceso al ciclo formativo en esta convocatoria.
- Se tiene que abrir un expediente académico para cada una de estas personas y tiene que figurar la documentación que indica el artículo 12 de esta Resolución y toda la que acredita que han superado módulos en convocatorias anteriores cuando no tenían todavía los requisitos de acceso al ciclo.
Artículo 27
Expedición de certificados, de acreditaciones y de títulos
- Los centros tienen que entregar los certificados a las personas que han superado módulos de ciclos formativos mediante una prueba libre, de acuerdo con lo que se especifica sobre registro de datos en los artículos 23, 24 y 25 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
- La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que facilitar a los centros el modelo de certificado para entregar a las personas que superen la prueba y que no reúnen las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo al cual pertenece el módulo.
Artículo 28
Fecha de finalización del proceso
El proceso de evaluación de los módulos profesionales, excepto del módulo profesional de proyecto, en su caso, debe finalizar antes del 12 de junio de 2014.
Artículo 29
Calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas libres
Las personas interesadas pueden consultar el calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas de esta convocatoria en el Anexo 7 de esta Resolución.
Artículo 30
Realización del módulo Formación en centros de trabajo
- Las condiciones para poder cursar el módulo Formación en centros de trabajo se recogen en la disposición adicional primera de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
- La matrícula para la realización del módulo Formación en centros de trabajo se tiene que formalizar en el plazo establecido para el alumnado de régimen presencial, excepto las personas que quieran solicitar la exención de este módulo.
- Aquellas personas que solicitan la exención del módulo Formación en centros de trabajo pueden matricularse durante el periodo establecido para la inscripción en las pruebas libres, el cual se establece en el artículo 11 de estas Instrucciones. La documentación justificativa se tiene que presentar junto con la solicitud de inscripción en las pruebas. No obstante, si no se dispone de la mencionada documentación en ese momento, se puede presentar en la secretaría del centro en cualquier momento antes de la sesión de evaluación.
- En la sesión de evaluación, si el alumno ha superado el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, excepto, en su caso, el módulo de proyecto, se tiene que valorar si es procedente o no la exención total del módulo Formación en centros de trabajo. Si es procedente la exención, tiene que quedar reflejada en el acta de evaluación y se debe incluir en la propuesta de expedición del título, siempre que se trate de ciclos formativos que no incluyan el módulo profesional de proyecto.
Artículo 31
Realización del módulo profesional de proyecto de los ciclos formativos de grado superior
- Las personas que deban cursar el módulo profesional de proyecto y no tengan la exención del módulo Formación en centros de trabajo, lo deben cursar de manera presencial al mismo tiempo que cursan el módulo Formación en centros de trabajo.
- Las personas que deban cursar el módulo profesional de proyecto y tengan, o hayan solicitado, la exención del módulo Formación en centros de trabajo, pueden matricularse en el periodo establecido para la inscripción en las pruebas libres, mencionado en el artículo 11 de estas Instrucciones.
- El procedimiento para evaluar este módulo en la modalidad libre es el siguiente:
- La Comisión Evaluadora tiene que proponer al candidato, antes del 15 de abril de 2014, posibles proyectos para realizar. No obstante, el alumno también puede proponer proyectos a la Comisión.
- La Comisión Evaluadora debe determinar el proyecto que tiene que realizar cada candidato y le tiene que informar y asesorar de todos los aspectos relevantes para su realización.
- Después de la sesión de evaluación, si el alumno ha superado el resto de módulos y está exento de hacer el módulo Formación en centros de trabajo, la Comisión Evaluadora tiene que convocar al alumno para hacer la prueba libre del módulo profesional de proyecto.
- Esta prueba consiste en la presentación y la defensa del proyecto realizado por parte del alumno.
- La evaluación de este módulo profesional se debe realizar antes del 20 de junio de 2014.
- Si se supera el módulo, debe quedar reflejado en el acta de evaluación y se tiene que incluir en la propuesta de expedición de título.
- El profesorado que tiene que evaluar la prueba libre de este módulo es el mismo que tiene la competencia para evaluar al alumnado matriculado en la modalidad presencial.
ANEXO 2
Relación de ciclos y de módulos de los cuales no se realizan pruebas libres el año 2014
Centro |
Ciclo |
Módulo |
IES Alcúdia |
Gestión de alojamientos turísticos (HOT31-LOE) |
Ninguno |
IES Alcúdia |
Cocina y gastronomía (HOT21-LOE) |
Ninguno |
IES Alcúdia |
Servicios en restauración (HOT22-LOE) |
Ninguno |
IES Josep Maria Llompart (Palma) |
Emergencias sanitarias (SAN21-LOE) |
Ninguno, excepto Anatomofisiología y patología básicas |
IES Josep Maria Llompart (Palma) |
Imagen para el diagnóstico (SAN35-LOGSE) |
Ninguno |
IES Politècnic (Palma) |
Mantenimiento ferroviario (MSP22) |
Ninguno |
IES Son Pacs (Palma) |
Mantenimiento aeromecánico (MVA32-LOGSE) |
Ninguno |
IES Puig de sa Font (Son Servera) |
Cocina y gastronomía (HOT21-LOE) |
Ninguno |
IES Pasqual Calbó i Caldés (Maó) |
Producción agroecológica (AGA21-LOE) |
Ninguno |
IES Pasqual Calbó i Caldés (Maó) |
Producción agropecuaria (AGA22-LOE) |
Ninguno |
IES Marc Ferrer (Formentera) |
Cocina y gastronomía (HOT21-LOE) |
Ninguno |
IES Guillem Sagrera (Palma) |
Asistencia a la dirección (ADG31-LOE) |
Ninguno del segundo curso |
IES Josep Maria Llompart (Palma) |
Impresión en artes gráficas (ARG22 -LOE) |
Ninguno del segundo curso |
IES Berenguer d’Anoia (Inca) |
Gestión de ventas y espacios comerciales (COM33 -LOE) |
Ninguno del segundo curso |
IES Sa Blanca Dona (Eivissa) |
Gestión de ventas y espacios comerciales (COM33 -LOE) |
Ninguno del segundo curso |
IES Francesc de Borja Moll (Palma) |
Estética i belleza (IMP21-LOE) |
Ninguno del segundo curso |
IES Francesc de Borja Moll (Palma) |
Asesoría de imagen personal y corporativa (IMP33-LOE) |
Ninguno del segundo curso |
IES Francesc de Borja Moll (Palma) |
Actividades comerciales (COM21-LOE) |
Ninguno del segundo curso |
IES Manacor |
Actividades comerciales (COM21-LOE) |
Ninguno del segundo curso |
IES Berenguer d'Anoia (Inca) |
Actividades comerciales (COM21-LOE) |
Ninguno del segundo curso |
IES Sa Blanca Dona (Eivissa) |
Actividades comerciales (COMP21-LOE) |
Ninguno del segundo curso |
ANEXO 3
Relación de ciclos que se empezaron a sustituir por los nuevos ciclos
el curso 2011-2012
- Gestión administrativa (ADM21-LOGSE)
- Instalaciones electrotécnicas (ELE32-LOGSE)
- Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción (EOC31-LOGSE)
- Restauración (HOT34-LOGSE)
- Desarrollo de aplicaciones informáticas (INF32-LOGSE)
- Electromecánica de vehículos (MVA22-LOGSE)
- Técnico en jardinería (ACA 24-LOGSE)
En estos ciclos sólo se pueden hacer pruebas libres de los módulos de segundo curso.
Centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos
Ciclo formativo |
Centro |
Gestión administrativa (ADM21-LOGSE) |
IES Alcúdia IES Llucmajor IES Guillem Sagrera (Palma) IES Son Pacs (Palma) IES Guillem Colom Casesnoves (Sóller) IES Pasqual Calbó i Caldés (Maó) IES Quartó de Portmany (Sant Antoni de Portmany) IES Sa Blanca Dona (Eivissa) |
Instalaciones electrotécnicas (ELE32-LOGSE) |
IES Pau Casesnoves (Inca) IES Pasqual Calbó i Caldés (Maó) |
Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción (EOC31-LOGSE) |
IES Politècnic (Palma) |
Restauración (HOT34-LOGSE) |
IES Juníper Serra (Palma) |
Desarrollo de aplicaciones informáticas (INF32-LOGSE) |
IES Francesc de Borja Moll (Palma) |
Electromecánica de vehículos (MVA22-LOGSE) |
IES Pau Casesnoves (Inca) IES Manacor IES Son Pacs (Palma) IES M. Àngels Cardona (Ciutadella) IES Isidor Macabich (Eivissa) |
Jardinería (ACA24 LOGSE) |
CIFP Joan Taix (Sa Pobla) IES Felanitx IES Josep Sureda i Blanes (Palma) IES Xarc (Santa Eulària del Riu) |
ANEXO 4
Relación de ciclos que el curso 2012-2013 se empezaron a sustituir por los nuevos ciclos
y centros autorizados para hacer pruebas de estos estudios
- Administración y finanzas (ADM31-LOGSE)
- Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos (ACA32-LOGSE)
- Preimpresión en artes gráficas (ARG23-LOGSE)
- Comercio internacional (COM31-LOGSE)
- Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas (EOC32-LOGSE)
- Desarrollo de productos electrónicos (ELE31-LOGSE)
- Sistemas de telecomunicación e informática (ELE32-LOGSE)
- Sistemas de regulación y control automáticos (ELE33-LOGSE)
- Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble (MAM21-LOGSE)
- Realización de audiovisuales y espectáculos (CIS33-LOGSE)
- Imagen (CIS31-LOGSE)
- Peluquería (IMP23-LOGSE)
- Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas (MSP21-LOGSE)
- Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor (MSP23-LOGSE)
- Navegación, pesca y transporte marítimo (AMP31-LOGSE)
- Atención sociosanitaria (SSC21-LOGSE)
En estos ciclos sólo se pueden inscribir las personas que ya tienen algún módulo superado del ciclo.
Centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos
Ciclo formativo |
Centro |
Administración y finanzas (ADM31-LOGSE) |
IES Alcúdia IES Llucmajor IES Son Pacs (Palma) IES Pasqual Calbó i Caldés (Maó) IES Quartó de Portmany (Sant Antoni de Portmany) IES Sa Blanca Dona (Eivissa) |
Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos (ACA32-LOGSE) |
IES Felanitx CIFP Joan Taix (Sa Pobla) |
Preimpresión en artes gráficas (ARG23-LOGSE) |
IES Josep Mª Llompart (Palma) CEPA F. Borja Moll (Inca) |
Comercio internacional (COM31-LOGSE) |
IES Francesc de Borja i Moll (Palma) |
Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas (EOC32-LOGSE) |
IES Politècnic (Palma) |
Desarrollo de productos electrónicos (ELE31-LOGSE) |
IES Politècnic (Palma) |
Sistemas de telecomunicación e informática (ELE32-LOGSE) |
IES Pau Casesnoves (Inca) IES Politècnic (Palma) IES Isidor Macabich (Eivissa) |
Sistemas de regulación y control automáticos (ELE33-LOGSE) |
IES Politècnic (Palma) |
Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble (MAM21-LOGSE) |
IES Politècnic (Palma) |
Realización de audiovisuales y espectáculos (CIS33-LOGSE) |
IES Juníper Serra (Palma) |
Imagen (CIS31-LOGSE) |
IES Juníper Serra (Palma) |
Peluquería (IMP23-LOGSE) |
IES Francesc de Borja Moll (Palma) CIFP Joan Taix (Sa Pobla) IES Cap de Llevant (Maó) IES Algarb (Eivissa) |
Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas (MSP21-LOGSE) |
IES Politècnic (Palma) |
Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor (MSP23-LOGSE) |
IES Politècnic (Palma) IES Llucmajor IES Josep Mª Quadrado (Ciutadella) IES Isidor Macabich (Eivissa) |
Navegación, pesca y transporte marítimo (AMP31-LOGSE) |
CIFP Marítimo-Pesquera |
Atención sociosanitaria (SSC21-LOGSE) |
CEPA Calvià CEPA F. de Borja Moll (Inca) IES Porto Cristo CIFP Son Llebre (Marratxí) IES Cap de Llevant (Maó) IES Algarb (Eivissa) |
ANEXO 5
Relación de ciclos que se han empezado a sustituir por los nuevos ciclos
Curso 2013-2014
- Secretariado (ADG31-LOGSE)
- Impresión en artes gráficas (ARG22-LOGSE)
- Gestión comercial y márquetin (COM33-LOGSE)
- Estética personal decorativa (IMP21-LOGSE)
Centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos
Cicle formatiu |
Centre |
Secretariado (ADG31-LOGSE) |
IES Guillem Sagrera (Palma) |
Impresión en artes gráficas (ARG22-LOGSE) |
IES Josep Mª Llompart (Palma) |
Gestión comercial y márqueting (COM33-LOGSE) |
IES Berenguer d’Anoia (Inca) IES Francesc de Borja Moll (Palma) IES Sa Blanca Dona (Eivissa) |
Estética personal decorativa (IMP21-LOGSE) |
IES Francesc de Borja Moll (Palma) |
Asesoría de imagen personal (IMP31-LOGSE) |
IES Francesc de Borja Moll (Palma) |
Comercio (COM21-LOGSE) |
IES Francesc de Borja Moll (palma) IES Sa Blanca Dona (Eivissa) |
ANEXO 6
Módulos de los ciclos de grado superior LOE que se imparten en inglés
Curso 2013-2014
CFGS |
Módulo de primer curso |
Módulo de segundo curso |
Asistencia a la dirección (ADG31) |
Ofimática y proceso de la información |
---------- |
Administración y finanzas (ADG32) |
Ofimática y proceso de la información |
Simulación empresarial |
Paisajismo y medio rural (AGA31) |
Maquinaria e instalaciones forestales |
Conservación de jardines y zonas deportivas |
Gestión de ventas y espacios comerciales (COM33) |
Márquetin digital |
---------- |
Comercio internacional (COM34) |
Transporte internacional de mercancías |
Medios de pago internacional |
Proyectos de edificación (EOC31) |
Diseño y construcción de edificios |
Desarrollo de proyectos de edificación residencial |
Proyectos de obra civil (EOC32) |
Urbanismo y obra civil |
Desarrollo de proyectos urbanísticos |
Sistemas electrotécnicos y automatizados (ELE31) |
Configuración de instalaciones domóticas y automáticas |
Técnicas y procesos en instalaciones domóticas y automáticas |
Sistemas de telecomunicaciones e informáticos (ELE32) |
Configuración de infraestructuras de sistemas de telecomunicaciones |
Redes telemáticas |
Mantenimiento electrónico (ELE33) |
Equipos microprogramables |
Mantenimiento de equipos de video |
Automatización y robótica industrial (ELE34) |
Sistemas secuenciales programables |
Sistemas programables avanzados |
Gestión de alojamientos turísticos (HOT31) |
Recepción y reservas |
Comercialización de acontecimientos |
Agencias de viaje y gestión de acontecimientos (HOT32) |
Destinos turísticos |
Venta de servicios turísticos |
Guía, información y asistencias turísticas (HOT33) |
Destinos turísticos |
Servicios de información turística |
Dirección de cocina (HOT34) |
Procesos de elaboración culinaria |
Elaboraciones de pastelería y repostería |
Dirección de servicios de restauración (HOT35) |
Procesos de servicios en restaurantes |
Planificación y dirección de servicios y acontecimientos en restauración. |
Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos (IMS32) |
Medios técnicos audiovisuales y escénicos |
Realización del montaje y postproducción de audiovisual |
Iluminación, captación y tratamiento de la imagen (IMS35) |
Planificación de cámara en audiovisuales |
Toma fotográfica |
Administración de sistemas informáticos en red (IFC31) |
Gestión de bases de datos |
Implantación de aplicaciones web |
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (IFC32) |
Bases de datos |
Desarrollo de interfaces |
Desarrollo de aplicaciones web (IFC33) |
Bases de datos |
Diseño de interfaces web |
Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (IMA32) |
Equipos e instalaciones térmicas |
Gestión del montaje, de la calidad y del mantenimiento |
Transporte marítimo y pesca de altura (MAP32) |
Control de las emergencias |
Guardia de puente |
Educación infantil (SSC31) |
Autonomía personal y salud infantil |
El juego infantil y su metodología |
Animación sociocultural (SSC32) |
Animación y gestión cultural |
---------- |
Integración social (SSC33) |
Promoción de la autonomía personal |
---------- |
Asesoría de imagen personal y corporativa (IMP33) |
Diseño de imagen integral |
---------- |
Automoción (TMV31) |
Sistemas eléctricos y de seguridad y confortabilidad |
Gestión y logística del mantenimiento de vehículos |
ANEXO 7
Calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas libres
Convocatoria año 2014
Actuación |
Artículo |
Fechas |
Plazo de inscripción para hacer las pruebas, excepto el módulo de FCT. |
11 |
Del 5 de marzo al 14 de marzo de 2014 |
Publicación de las relaciones provisionales de personas inscritas. |
15 |
21 de marzo |
Reclamaciones contra estas relaciones provisionales. |
16 |
21, 24 y 25 de marzo |
Publicación de las relaciones definitivas de personas inscritas. |
17.1 |
31 de marzo |
Cada centro comunica a la DGOIFP el número de personas inscritas para hacer las pruebas y los módulos en los cuales se matriculan. |
17.2 |
31 de marzo |
Cada centro comunica a la DGOIFP el nombre de las personas inscritas que residen en una isla donde no se imparte el ciclo objeto de la inscripción, y los módulos en los cuales se matriculan. |
17.3 |
31 de marzo |
Asignación del proyecto a realizar para la evaluación del módulo profesional de proyecto. |
31 |
Antes del 15 de abril |
Periodo de desarrollo de las pruebas según el calendario del centro. |
19.1 |
Del 2 al 30 de mayo |
Publicación del calendario de las pruebas. |
19.5 |
Como mínimo, 20 días antes del inicio de las pruebas |
Envío de la copia del calendario en la DGOIFP. |
19.6 |
El mismo día que se publica en el centro |
Publicación de la relación de utensilios necesarios para hacer las pruebas (si procede). |
19.3 |
Día de publicación del calendario de las pruebas |
Creación de las comisiones evaluadoras y elaboración de las pruebas. |
20 |
Antes del inicio de las pruebas |
Publicación de los resultados provisionales de cada prueba. |
23 |
Cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba |
Reclamaciones ante la Comisión Evaluadora. |
23 |
Tres días hábiles posteriores a la publicación de los resultados provisionales |
Publicación de la lista definitiva de las calificaciones de la prueba. |
23 |
Día siguiente de la resolución de las reclamaciones |
Plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de la prueba puedan presentar un recurso de alzada. |
23 |
Un mes desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva |
Envío de la copia de las actas de evaluación a la DGOIFP. |
24.5 |
Diez días después de la sesión de evaluación |
Entrega de los certificados y de las acreditaciones. |
27 |
A partir de la publicación de la lista definitiva |
Finalización del proceso de evaluación, excepto el módulo profesional de proyecto. |
28 |
Antes del 12 de junio |
Finalización del proceso de evaluación del módulo profesional de proyecto. |
31 |
Antes del 20 de junio |