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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 3472
Notificación Expediente Incompleto "VIGRE" ref. EI-08/13

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido de D Bartolomé Bosch Estrades , propietario de la embarcación “VIGRE matrícula 7-PM-1-2263-92, puesto de atraque número 008, Pantalán A del Portixol en el Puerto de Palma, en el Expediente Incompleto Ref: EI-08/13, se le notifica lo siguiente:

“Con fecha 8 de noviembre de 2013 por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, se ha adoptado la siguiente resolución:

 

“Con fecha 2 de marzo de 1988 le fue autorizado el uso de un puesto de atraque en el PORTITXOL, pantalán A , amarre nº 008 del Puerto de Palma, para la embarcación denominada  “VIGRE”,  matrícula 7-PM-1-2263-92, tipo Llaut, de eslora 4,99 m, manga 2,17 m y calado 0,50  m.

 

El Capítulo II, punto 6 de la Norma para la autorización y uso de un puesto de amarre de base para embarcaciones de recreo no profesionales, en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares, establece la documentación a presentar y requisitos a acreditar.

 

Se ha procedido a realizar el cotejo de la documentación que figura en su expediente de autorización, observando que debe de actualizar la siguiente documentación y/o reunir los siguientes requisitos:

 

- Certificado de Navegabilidad debidamente actualizado.

 

- Título de propiedad u hoja de asiento de embarcaciones.

 

- Seguro obligatorio vigente para embarcaciones de recreo o deportivas (R.D. 607/1999) a nombre del titular de la embarcación.

 

- Fotografía, en la que se vea toda la embarcación y en la que se observen pintados en las amuras de la embarcación las siglas y números correspondientes al puerto de matrícula, a la lista y número de matriculación, y en todos los casos el nombre, independientemente de las características de la embarcación y su tipo de propulsión.               

 

Visto lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las instrucciones para la autorización de uso de puesto de atraque en gestión directa por parte de esta Autoridad Portuaria de Baleares, y en virtud de los dispuesto en el art. 76 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concedió un plazo de DIEZ DÍAS, para que aportara la documentación y acreditara reunir los requisitos indicados.

 

En fecha. 15 de abril de 2013 por el Director de la Autoridad Portuaria de Baleares, se acordó la iniciación del procedimento para rescindir su derecho a la utilización de instalaciones portuarias. No se han presentado alegaciones a dicho procedimiento, ni se ha comparecido en trámite de audiencia.

 

Lo que se informa a esta Presidencia, por si de conformidad con lo previsto en el art. 31. 2 g) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene a bien que se adopte la siguiente Resolución:

 

Único.- Acordar la rescisión del derecho a la utilización de instalaciones portuarias a la embarcación "VIGRE", debiendo retirar la misma en un plazo máximo de 48 horas desde la recepción de este escrito. Expresamente se le advierte que, si cumplido el plazo no hubiese adoptado la medida que se solicita, la Autoridad Portuaria procederá, a cuenta y riesgo del propietario, a la retirada y traslado de la embarcación, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por  el  R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

 

Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de reposición potestativo, o recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

Lo que traslado para su conocimiento y efectos.”

 

Palma de Mallorca, a 21 de febrero de 2014

 

El Director,

Juan Carlos Plaza Plaza