Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 3470
Notificación Expediente de Ausencia embarcación "ROQUETAMAR" Ref. Rev. 1/2013
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido D. Pedro José Moñino de la Osa, propietario de la embarcación “ROQUETAMAR”, matrícula 7ª 260-175-11, parcela 043, en la zona de Roquetas en Portitxol, en el Puerto de Palma, en el expediente de Ausentes ref.: Rev. 1/2013, se le notifica lo siguiente:
Con fecha 22 de marzo de 2012 fue autorizada la ocupación temporal de una parcela para la embarcación que se indica en el Asunto.
Resultando que según los datos que obran en esta Dirección, desde la fecha 12 de marzo de 2013 no se ocupa la parcela designada.
Resultando que existen solicitudes, debidamente formalizadas en la Unidad de Prestación de Servicios de esta Autoridad Portuaria, demandando parcelas en este Puerto.
Considerando que existe un desaprovechamiento del servicio portuario prestado, al no ocuparse dicha parcela, desde la fecha señalada.
Habiéndose incumplido en este caso la prescripción particular 12ª del título de autorización de ocupación temporal que señala: “La falta de ocupación de la parcela por la embarcación, por espacio superior a 1 mes sin haberse justificado de manera fehaciente, será motivo para que quede sin efecto esta autorización, sin que pueda obstar a ello la continuidad en el pago de la tasa”.
Transcurrido el plazo de quince días que le fue concedido por escrito de fecha 19 de agosto de 2013 para ocupar con la embarcación autorizada la parcela señalada, o para justificar dicha ausencia, no se ha notificado a la Unidad de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria el cumplimiento de ninguno de dichos extremos.
Visto lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Dirección, de conformidad con lo previsto en el art. 33.2. b) del R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha resuelto:
Único.- Acordar la rescisión de su derecho a la utilización o aprovechamiento especial de las instalaciones portuarias.
Contra dicho Acuerdo, podrá presentar alegaciones en el plazo de 15 días desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 79 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el mismo plazo podrá ejercer también su derecho al trámite de audiencia. Asimismo, se le advierte, que si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiera producido la comparencia requerida ni formulado alegaciones, se considerará el presente trámite como propuesta de resolución del procedimiento de rescisión del derecho a la ocupación privativa del dominio público portuario de la embarcación reseñada.
Palma de Mallorca, a 21 de febrero de 2014
El Director,
Juan Carlos Plaza Plaza