Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 3334
Elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de aprobación Reglamento Municipal para la prestación de ayudas económicas de urgencia social
Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 6 de noviembre de 2013 de aprobación inicial del Reglamento Municipal para la prestación de ayudas económicas de urgencia social, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 102.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Segundo. El texto íntegro del Reglamento Municipal para la prestación de ayudas económicas de urgencia social se publicará en el BOIB, conforme lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo del Reglamento Municipal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOIB.
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Reglamento pretende incrementar la eficacia de las prestaciones económicas de carácter social, garantizar la equidad y establecer un informe técnico y un baremo de acceso de carácter económico y social que contemple las diferentes realidades y las nuevas situaciones de pobreza, como corresponde a un sistema de servicios sociales universal y de derecho subjetivo. A la vez, pretende ser una herramienta útil para los profesionales de los servicios sociales y facilitar su tarea profesional.
La creación de un modelo de reglamento se justifica por:
La Ley 4 /2009, de 11 de junio de Servicios Sociales de las Illes Balears que establece como funciones de los servicios comunitarios básicos gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y las demás que le sean atribuidas.
La necesidad de hacer visibles y normalizar los servicios sociales en el seno de las políticas municipales.
La necesidad de incrementar la eficacia de las ayudas, en términos de equidad, por el paso adelante que implica haber fijado un baremo social y económico.
La necesidad de mejorar la coordinación interna municipal, particularmente con la consecución de formas de pago más ágiles.
La necesidad de normalizar el procedimiento administrativo en la gestión de las prestaciones conforme a la Ley 30 /1992, de Rgimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
La necesidad de ganar en rigor y criterios objetivos, pero sin rigideces y, por tanto, con la posibilidad de atender casos excepcionales donde no concurren todos los requisitos de accesibilidad.
Capítulo I. - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. – Definición
1.1. - Las ayudas económicas de urgencia social para la atención de necesidades sociales, son instrumentos de la unidad de Servicios Sociales Comunitarios Básicos que posibilitan la cobertura de necesidades básicas, y/o complementarias, para el desarrollo de las actividades de la vida cotidiana.
Van dirigidas a individuos y/o familias que pasan momentáneamente por situaciones de necesidad relacionadas con la falta de medios de subsistencia. Estas carencias podrán estar motivadas por la falta de recursos propios (ingresos inexistentes o insuficientes en relación a las necesidades básicas) o bien ser producto de circunstancias excepcionales provocadas por situaciones que requieren una rápida respuesta ante una situación grave de precariedad social, en el que la persona no es la responsable directa.
1.2. - Características de las ayudas económicas de urgencia social
Son ayudas finalistas, es decir, se aplican a la finalidad para las que han sido concedidas.
Son ayudas no periódicas.
Son complementarias del trabajo social. Actuarán siempre como complemento de un trabajo más amplio que se desarrolla con los perceptores, dirigido a lograr un mayor nivel de autonomía personal y social.
En casos fundamentados, son complementarias a las prestaciones que se den desde otras instituciones y/o entidades para la misma necesidad, y la persona y/o familia tenga derecho, entendiéndose que la parte que se cubrirá desde Ayuntamiento será aquella que no está cubierta por otra institución y/o entidad.
Son ayudas con consignación presupuestaria anual no permanente, dependiendo en cada ejercicio de las previsiones que se puedan establecer.
Artículo 2. - Modalidades de prestaciones
2.1. - El Ayuntamiento de Mancor de la Vall concederá a las personas que cumplan los requisitos, ayudas económicas por los siguientes apartados y conceptos:
o Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados de la misma:
- Ayudas para garantizar los suministros básicos.
- Ayudas para alquileres atrasados y ayudas para alquiler de vivienda habitual.
- Ayudas a los gastos para hacer frente a la pérdida temporal o permanente de vivienda por desahucio.
- Ayudas a alojamientos temporales.
- Ayudas para pagos puntuales de cuotas de hipotecas.
- Ayudas para reparaciones o adaptación de la vivienda habitual.
- Ayudas para la adquisición de equipamiento básico.
- Ayudas para mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda.
o Necesidades básicas primarias:
- Ayudas para alimentación y necesidades básicas de subsistencia.
- Ayudas para dietas especiales.
- Ayudas para alimentación infantil e higiene / lactancia.
- Ayudas para ropa y calzado.
o Atención a los niños:
- Ayudas individualizadas a la escolarización en la Educación infantil 0-3 años.
- Ayudas para material escolar y libros.
- Ayudas individuales para el transporte escolar.
- Ayudas para comedor escolar.
- Ayudas para actividades extraescolares y de ocio.
o Apoyo a la integración sociolaboral:
- Ayudas individuales para promover la integración sociolaboral.
- Ayudas al transporte.
o Otros:
- Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores.
Artículo 3. Naturaleza jurídica de las ayudas
3.1. Las ayudas contempladas en el presente Reglamento serán, a todos sus efectos, considerados gasto de derecho público.
3.2. Las ayudas tienen un carácter eventual y voluntario, no siendo de contenido jurídico imposible ni contradictorio con la anterior prescripción que, el personal técnico de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos pueda limitar las ayudas a personas físicas que reúnan los requisitos objetivos contemplados en el artículo 5.2., y en caso necesario, hay que priorizar los casos de mayor puntuación según el baremo establecido.
3.3. La persona beneficiaria de la ayuda no podrá exigir el aumento o revisión de la ayuda. No obstante, las personas interesadas, los solicitantes de la ayuda, podrán, en cualquier momento, pedir la vista del expediente que ha sido instruido por la concesión de la ayuda.
Para cualquier incidencia que se pueda presentar se acordará lo que se considere más ajustado al presente Reglamento, previa audiencia a la persona interesada por un plazo no inferior a 10 días.
El Ayuntamiento es el competente para la interpretación de las cuestiones que pueda suscitar la aplicación de este Reglamento.
Artículo 4. Dotación presupuestaria
4.1. El Ayuntamiento de Mancor de la Vall consignará en una única partida presupuestaria el conjunto de prestaciones económicas de signo social destinadas a personas en situación de vulnerabilidad social.
4.2. La citada partida podrá ser incrementada en función de las modificaciones de créditos que eventualmente pueda aprobar la Corporación ante la circunstancia de se agote la dotación y a conveniencia de la disponibilidad presupuestaria de la entidad.
4.3 A la ejecución del gasto le será de aplicación el presente Reglamento independientemente de la fuente de financiación, ya sea dotación específica del Ayuntamiento, ya suscriba con el Ayuntamiento otro ente.
Capítulo II. - BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Artículo 5. - Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones
5.1. - Podrá ser beneficiario de las ayudas cualquier persona y/o familia que se encuentre en situación de dificultad socioeconómica y no tenga cobertura de otros sistemas de protección social.
Tendrán un acceso prioritario aquellas personas y/o familias que se encuentren en las situaciones de necesidad descritas en el art. 6 de la Ley 4 /2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Illes Balears.
5.2. - Requisitos:
Las personas solicitantes de las prestaciones deben cumplir los siguientes requisitos:
Ser mayor de 18 años o estar emancipadas legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
Estar empadronadas en el término municipal de Mancor de la Vall.
Podrán acceder a las prestaciones a las personas y unidades familiares que no dispongan de una renta per cápita superiores al siguientes porcentajes del IPREM de forma mensual:
Nº de miembros de la unidad familiar |
Porcentaje IPREM |
1 |
50% |
2 |
75% |
3 |
100% |
4 |
125% |
5 |
150% |
6 |
175% |
Entendemos por renta por cápita, los ingresos de la unidad de convivencia menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca.
Entendemos por ingresos de la unidad de convivencia, la suma de todos los ingresos netos de todas las personas que conviven en el domicilio por 14 pagas dividido entre 12 meses, a excepción de aquellos núcleos familiares que conviven de forma provisional o son unidades familiares independientes.
Se computarán como ingresos todos aquellos que sean percibidos por los siguientes conceptos:
1. Nóminas, pensiones y otras prestaciones económicas.
2. Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia.
3. Rentas de patrimonio.
4. Intereses bancarios.
5. Colaboraciones familiares y pensiones alimenticias.
6. Prestaciones sociales.
7. Transferencias recibidas y pagadas en otros hogares.
8. Ingresos percibidos por niños.
9. Resultados de declaraciones de impuestos.
No disponer de bienes muebles, inmuebles - distintos a la vivienda habitual - para con los que se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo, ni rentas de la actividad económica, ni finalmente rentas del capital. Con carácter general, no disponer de recursos alternativos que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la necesidad surgida.
No haber solicitado ayuda económica a esta Corporación en los últimos 6 meses, a excepción de casos que requieran renovar la atención urgente e inmediata o bien en los casos de falta de resolución de la necesidad durante el primer otorgamiento de prestación económica.
5.3. - Obligaciones de los beneficiarios
Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.
Aceptar ofertas de trabajo tutelado y/o protegido formuladas por los servicios públicos de empleo u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento y a discreción del informe técnico de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos.
Comunicar a los servicios sociales municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o de la unidad convivencia que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.
Destinar la prestación a la finalidad que la motivó (ayuda al alquiler, medicamentos, alimentos, etc.).
Con carácter general la concesión de la ayuda queda condicionada a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y familiar por parte de la persona usuaria.
Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto.
Comunicar a los servicios sociales del Ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Mancor de la Vall y facilitar cuanta información y documentación le sea requerida.
Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para las finalidades para las que se concedieron.
Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de Mancor de la Vall durante el tiempo de percepción de la ayuda.
Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de la misma, y que será propuesta conforme al criterio profesional de los servicios sociales municipales.
5.4. Derechos de los beneficiarios
Derecho a ser informados de las posibles modificaciones que puedan producirse en el régimen prestación.
Derecho a la intimidad y tratamiento confidencial de la documentación de carácter personal incluida en el expediente. Tanto el/la concejal/a del Área de Bienestar Social, como los técnicos que tramiten las ayudas están obligados a mantener el secreto de la información de los expedientes, ya que la intimidad de las personas está afectada, y queda sujeta a reserva y tratamiento confidencial, de acuerdo al art.18 de la Constitución Española, y lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Derecho a ejercer su derecho a queja conforme a las disposiciones vigentes.
Derecho al abandono efectivo de la ayuda o prestación, una vez se haya resuelto la misma.
Y además, los derechos reconocido dentro de la Ley 4/2009 de 11 de junio de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
5. 5. Obligaciones específicas según tipologías de ayuda.
Cada tipología de ayuda tendrá unas obligaciones concretas y específicas que se detallarán en la resolución que conceda la ayuda o, en su caso, en la convocatoria ad hoc que publique el Ayuntamiento para su concesión.
Artículo 6. - Criterios de otorgamiento
6.1. De acuerdo con el artículo 4 del presente Reglamento el otorgamiento de las prestaciones estará sujeto en general a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.
6.2. El informe técnico se sustentará en los requisitos contemplados en el apartado segundo del artículo 5, sin perjuicio de que el mismo profesional pueda hacer de forma fundamentada excepciones de casos cuando la situación y la casuística concreta así lo requiera.
En todo caso el informe que, de forma originaria, genera la prestación irá acompañado de un modelo normalizado de valoración socioeconómica.
6.3. Las prestaciones concedidas no podrán ser invocadas como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.
6.4. Es un criterio relevante para el otorgamiento de la subvención, que la prestación económica otorgada contribuya a la resolución de la situación de necesidad.
6.5 Las prestaciones reguladas en el presente reglamento son intransferibles y, por tanto, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, y/o retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte aplicable.
6.6 En el supuesto de que concurran varias personas solicitantes de una misma unidad de convivencia para hacer frente al mismo gasto, solo podrá ser concedida a una de ellas, promoviendo el acuerdo entre las partes interesadas.
Capítulo III. - CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES
Artículo 7. - Cuantía de las prestaciones
7.1. Las prestaciones económicas de urgencia social y las especificadas en el artículo 2, apartado 1 serán de cuantía variable:
Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados del mismo.
Necesidades básicas de alimentación, higiene y ropa y calzado.
Atención a los niños
Apoyo a la integración sociolaboral.
Otros.
El importe de las prestaciones económicas de cuantía variable, estará determinado por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en el baremo socioeconómico.
En el caso de extrema y severa necesidad el importe será íntegramente financiado por parte de la Corporación.
La forma de acreditación de la prestación y subsiguiente gasto se guiará por cualquiera de las formas habitualmente admitidas en derecho en materia de justificación material y económica.
7.3. El máximo de ayuda por concepto de prestaciones económicas de este Ayuntamiento y por familia con criterio de anualidad se fija en la cuantía de 2 veces del importe mensual del IPREM. Sin embargo, y de forma acreditada en el expediente, podrán convertirse en casos de superación de la mencionada cuantía por necesidades sociales justificadas y en casos excepcionales.
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
7.4. Actualización de las cuantías
Al tratarse de un derecho discrecional, y que no puede ser revisado por parte del persona perceptora, el Ayuntamiento podrá revisar el aumento o disminución de las cuantías máximas de las ayudas en casos que así quede justificado por necesidades sociales.
Capítulo IV. - EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 8. - Órgano competente para resolver y órgano gestor
8.1. El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es la Alcaldía Presidencia.
8.2. El órgano competente para llevar a cabo toda la gestión administrativa de la concesión o denegación de las prestaciones solicitadas es la Área de Servicios Sociales.
Artículo 9. - Procedimiento normalizado de las ayudas
Los ciudadanos podrán solicitar las ayudas al servicio por propia iniciativa, o bien serán tramitadas a propuesta de la concejalía de bienestar social o del profesional de referencia en cuanto se trate de personas con las que ya se está efectuando una intervención social o profesional.
Las ayudas son tramitadas por el/la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Mancor de la Vall. La solicitud se presentará en el Departamento de Servicios Sociales de Mancor de la Vall, debidamente registrada.
Una vez recibida la solicitud, en caso de que no se haya aportado toda la documentación necesaria, se requerirá al solicitante que aporte en un plazo de 15 días hábiles, informando que el incumplimiento del requerimiento supondrá el archivo del expediente sin más trámites. En el plazo de quince días hábiles desde la recepción completa de la documentación necesaria emitirá informe por parte del trabajador/a social, en el que se propondrá la concesión o no de la ayuda solicitada, y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.
La resolución de la concesión de ayuda será el Alcalde/esa otorgando o denegando la ayuda ; ambos participarán igualmente del deber de mantener en secreto, al que está obligado/a por ética profesional el trabajador/a social. No se hará publicidad de las ayudas concedidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 38 /2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Una vez resuelto el expediente, se comunicará por escrito al solicitante, indicando la cuantía y condiciones de la ayuda (concepto, utilización de la prestación, duración y plan de trabajo, si es el caso), así como los recursos administrativos y jurídicos en el caso de desear la impugnación del acuerdo. Posteriormente se presentará en el departamento de Intervención la Resolución de la Concejalía de Servicios Sociales para que se pueda hacer efectivo el pago de la cuantía concedida de acuerdo con las condiciones que se establezcan.
El abono de la ayuda se puede realizar directamente al destinatario, o a la entidad prestadora del servicio.
Existe la posibilidad de incluir un procedimiento de urgencia.
Artículo 10. - Documentación que debe acompañar a la solicitud
10.1 La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, al solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna.
Documentación general para cualquier tipo de ayuda:
Solicitud de ayuda, según modelo normalizado, debidamente cumplimentado.
Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante y, de los mayores de 16 años, de la unidad convivencia o documentación acreditativa de la identidad. En el supuesto de personas que no tengan la nacionalidad española original y fotocopia del NIE, pasaporte o documento que legalmente le sustituya.
Certificado de empadronamiento y de convivencia donde conste la antigüedad.
Justificación de ingresos del beneficiario y de la unidad familiar.
Declaración de responsabilidad, incluida en la solicitud.
Declaración jurada de ingresos de la unidad convivencia.
Documentación Específica: otros documentos específicos según las circunstancias o necesidad.
Acreditación de la composición de la unidad de convivencia familiar y, en su caso, certificado de discapacidad de algunos de sus miembros.
Original y fotocopia del Libro de Familia completo y, en su caso, sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador donde conste pensión alimenticia y custodia de hijos.
Fotocopia del título de familia numerosa, en el caso que corresponda.
En caso de que el solicitante o algún otro miembro de la unidad convivencia esté afectado por algún tipo de discapacidad o discapacidad física, psíquica o sensorial, dictamen de valoración del grado de discapacidad certificada por el órgano o entidad que corresponda.
En caso de enfermedad grave de algún miembro de la unidad convivencia, informes médicos u otros documentos que lo acrediten.
Si en la unidad convivencia hay algún caso de acogida, el correspondiente documento acreditativo de esta situación.
Certificado y fotocopia de la tarjeta de desempleo o mejora del empleo de los mayores de 16 años que se encuentren en situación de paro laboral.
Certificado del SOIB que acredite si perciben prestación por desempleo de todos los miembros adultos de la unidad convivencia y del importe de la prestación o, en su caso certificado negativo.
Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social de los miembros adultos de la unidad de convivencia (certificado de vida laboral).
Original y fotocopia de la declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda del último año.
En el caso de trabajadores por cuenta ajena: original y fotocopia del contrato de trabajo y de las seis últimas nóminas de los mayores de 16 años que realicen actividad laboral.
Certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública y en caso afirmativo de su cuantía.
Justificante del capital mobiliario en el que consten los rendimientos y los saldos de todas las cuentas abiertas a nombre del solicitante.
Justificación de gastos fijos mensuales: contrato de alquiler de la vivienda, últimos recibos de préstamos bancarios, gastos de agua, luz y gas.
En caso de separación o divorcio, documento notarial, los justificantes de interposición de la demanda, la sentencia judicial u otros documentos que demuestren esta situación.
Declaración acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos (en caso de separación y cuando no se cumple esta medida).
Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación, que podrá ser solicitada por el personal técnico de referencia de los servicios sociales o aportada por el interesado si lo considera conveniente.
10.4. Protección de datos
Se garantizará la confidencialidad de los datos y su procesamiento adecuado, respetando en todo caso lo establecido Ley Orgánica de Protección de Datos. El solicitante debe firmar la autorización expresa de tratamiento de datos de carácter personal.
Artículo 11. – Justificación
En la resolución de concesión se expresará la obligación del/de la beneficiario/a de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que se orientaba.
La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de un mes desde su concesión, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten los gastos realizados.
Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deben ser originales y contener, como mínimo, los datos del emisor y del destinatario, donde hará constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe de éste, con indicación de la parte correspondiente al IVA, y la fecha de expedición de la misma. Dado el carácter de estas ayudas, excepcionalmente se admitirán otras formas de justificación que el área de Servicios Sociales y la Intervención Municipal valorarán.
Artículo 12. - Denegación de la prestación
Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5.2, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- La falta de todos o algunos de los requisitos necesarios para su concesión.
- Que la persona solicitante no resida efectivamente en el municipio.
- Dificultar la labor técnica de valoración de la solicitud recibida.
- Que exista una persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda a la persona solicitante.
- Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada.
- Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
- Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.
- El falseamiento u ocultación de cualquiera de los datos declarados por las personas solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, incluso cuando la persona solicitante reúna los requisitos para la concesión.
- Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades por sí misma y/o con el apoyo de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.
- Que la atención de la persona solicitante en razón de la naturaleza de la prestación o por razón de residencia corresponda a otra administración pública.
- Cualquier otro motivo que, atendiendo a las circunstancias y previa valoración de los servicios básicos de atención social, amen su denegación de forma motivada.
- En virtud del artículo 43 de la Ley 30/1992 y, de acuerdo con la relación de casos que fundamentan el silencio negativo, las solicitudes no resueltas se entenderán como desestimadas.
Artículo 13. - Modificación de la prestación
La prestación se puede modificar por:
- Modificación del número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente.
- Modificación de las circunstancias que generaron la solicitud de la prestación.
- Modificación de los recursos que se hayan utilizado de base para el cálculo de la prestación.
Artículo 14. - Suspensión Cautelar de la prestación
Independientemente de que se haya iniciado o no un procedimiento de extinción, bien de oficio o a instancia de parte se puede proceder a la suspensión cautelar del pago de la prestación cuando se detecten, en la unidad económica de convivencia independiente, indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de ésta.
Se debe resolver sobre el mantenimiento, suspensión o extinción de la prestación en un plazo máximo de tres meses desde la adopción de la suspensión cautelar.
Artículo 15. - Extinción de la prestación
Se producirá la extinción de la prestación por los siguientes motivos:
Por muerte, renuncia o traslado del solicitante fuera del municipio.
Por la desaparición de la situación de necesidad.
Por ocultamiento o falsedad en los datos que se han tenido en cuenta para conceder la prestación.
Por la pérdida de algunos de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de la prestación.
Por no destinar la prestación al objeto de la misma.
Por mantenimiento de una situación de suspensión por un período continuado superior a 3 meses.
Artículo 16. - Revocación de la prestación
Procederá la revocación de las prestaciones, mediante resolución de Alcaldía y previa audiencia a la persona interesada, por alguna de las siguientes causas:
En caso de incumplimiento de los requisitos por parte de la persona de signo subjetivo (cumplimiento del plan de trabajo individualizado, aceptación de ofertas de trabajo y escolarización de los niños).
Serán los servicios básicos de atención social los que determinarán en una propuesta de resolución la valoración sobre el cumplimiento o eventual incumplimiento de estos extremos.
Cuando la persona beneficiaria incumpla todas o algunas de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.
Falsear, ocultar o mostrar obstrucción a las actuaciones de comprobación emprendidas por parte del personal municipal de servicios sociales y servicios económicos, aunque la persona solicitante reúna los requisitos para la concesión.
Que haya transcurrido el plazo de tres meses desde el otorgamiento de la ayuda, sin que el ingreso haya podido hacerse efectivo por causas imputables a la parte interesada.
La utilización de la ayuda para finalidad distinta a aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.
Desaparición de todas o algunas de las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación de la ayuda.
Por ser beneficiario simultáneamente de otra prestación con la misma finalidad, es decir, que tenga la misma naturaleza y atienda las mismas necesidades, sin que tal circunstancia haya sido comunicada al Ayuntamiento.
La reiteración de las causas que motivaron la suspensión temporal de la prestación, de conformidad con lo establecido en el apartado correspondiente de este reglamento.
Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.
La revocación de la ayuda dará lugar a la tramitación, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte de la persona beneficiaria y, en los supuestos previstos en que sea pertinente, a la tramitación de un expediente sancionador. En todo caso, y en función de las circunstancias económicas y personales concurrentes, el Ayuntamiento podrá establecer formas de devolución fraccionada.
El acto de revocación, extinción, suspensión... irá precedido por un trámite de audiencia, por un plazo de 10 días hábiles, durante el cual el beneficiario podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Artículo 17. - Desistimiento y Renuncia
La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la prestación reconocida, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. Este dictará resolución donde se exprese la circunstancia en que concurre indicando los hechos producidos y las normas aplicables.
Artículo 18. – Reintegro
El reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de ayuda económica, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido, en los casos siguientes:
Obtener la ayuda falseando y ocultando datos que hubieran determinado su denegación.
Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se especificaron en la resolución de concesión.
No justificar la aplicación de la ayuda, o justificarla fuera de plazo.
En el resto de supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones.
Artículo 19. - Procedimiento de Urgencia
Excepcionalmente, en el caso de urgencia debidamente justificada y valorada por los/las profesionales de los servicios sociales comunitarios básicos, se concederá una parte proporcional de la ayuda precisa con la mayor rapidez posible sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias que garanticen su finalidad y la aprobación posterior del órgano competente.
Detectada la situación de necesidad el personal técnico de referencia de los servicios sociales básicos emitirá un informe- propuesta, en el que constará la propuesta de concesión de la ayuda así como su cuantía. El personal técnico de referencia dará traslado del informe-propuesta a la Concejalía, quien dará la conformidad a la concesión de la ayuda.
CAPITULO V. - POTESTAD SANCIONADORA, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 20. - Potestad sancionadora
La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de que se deba, en su caso, comunicar a las autoridades gubernativas y judiciales las conductas e infracciones que puedan constituir un delito o falta cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente dichas autoridades; siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1398 /1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, los artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 100 y siguientes de la Ley 4 /2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
Artículo 21. – Infracciones
Constituyen infracción administrativa las vulneraciones de los deberes y de las obligaciones que el presente Reglamento fija para los usuarios y usuarias de las prestaciones de servicios sociales.
21.1 Son faltas leves las infracciones que no están calificadas como graves o muy graves:
No facilitar información sobre los cambios en la situación personal, familiar, económica y social.
No cumplir los acuerdos relacionados con el servicio concedido.
No destinar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
No comunicar a los responsables del servicio la ausencia del domicilio, sin una justificación vinculada a una incidencia.
21.2 Son faltas graves:
La comisión de dos faltas leves en el período de seis meses.
No comparecer ante el órgano que le ha otorgado el servicio.
La falta de respeto al personal que presta el servicio.
21.3 Son faltas muy graves:
La comisión de dos faltas graves en el período de seis meses.
La agresión física o psicológica al personal que presta el servicio.
El incumplimiento doloso de los compromisos acordados.
La falsedad en la documentación presentada o la ocultación de información prioritaria para la prestación del servicio.
Artículo 22. – Sanciones
22.1 Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o una multa por importe de hasta la mitad del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
22.2 Las infracciones graves pueden sancionarse con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación por un periodo máximo de 12 meses.
22.3 Las infracciones muy graves pueden sancionarse con la extinción de la prestación o del servicio.
Para aplicar las sanciones se ha de tener en cuenta lo que establece el artículo 61 y siguientes de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A la hora de determinar la sanción correspondiente, la resolución que se dicte garantizará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada; se considerarán especialmente los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración social causada y el grado de afectación que dicha infracción haya tenido en la salud y seguridad de las personas.
Artículo 23. – Prescripción
Las infracciones administrativas muy graves tipificadas en este Reglamento prescriben a los cuatro años, las graves a los tres años, y las leves, al año. Este plazo comienza a contar desde la fecha en que se produce la infracción.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los tres años, y las leves, al año. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente al que la resolución por la que se impone la sanción sea firme.
Artículo 24. – Desarrollo
La Alcaldía está facultada para dictar las disposiciones internas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma, siempre que no suponga su modificación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
APLICACIÓN DE LA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA
Los preceptos de este Reglamento que incorporan aspectos de la legislación tanto básica como de desarrollo dictada por el Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se entienden que son automáticamente modificados en el momento en que se produzca la revisión de la referida legislación. En caso de producirse esta circunstancia, el Pleno municipal estará facultado para introducir las modificaciones correspondientes o las aclaraciones pertinentes, y ordenará la oportuna publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para su difusión y público conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento, cuya redaccion definitiva ha aprobado el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 6 de noviembre de 2013, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Mancor de la Vall, 28 de enero de 2014.
El Alcalde
Juan Antonio Ripoll Campaner.