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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3477
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Campo de vuelo de ultraligeros, Santa Eulària des Riu.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación al asunto de referencia, y de acuerdo con el RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de noviembre de 2013 y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

CONSIDERANDO

1.Que de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears, este proyecto se incluye en el anejo I, grupo 7, letra d) aeropuertos y aeródromos.

2.Que el presente informe se emite para dar respuesta a los artículos 16 y 17 del texto refundido de la Ley de Evaluaciones de Impacto Ambiental de proyectos aprobados por el RDL 1/2008 de 11 de enero y para dar respuesta a los artículos 22 y 23 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, para determinar la amplitud y el nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental.

ACUERDA

1.El Estudio de Impacto Ambiental deberá tener el contenido mínimo indicado en el artículo 27 de la Ley autonómica 11/2006 (BOIB núm. 133 21/09/2006), además de las indicaciones siguientes:

a)Descripción del proyecto: Se deberá aclarar si para dar cumplimiento a la normativa en materia aeronáutica de la OACI (Organización Aviación Civil Internacional) es necesaria la instalación de abastecimiento de agua, suministro eléctrico y recogida de aguas de lluvia y los posibles destinos o otras instalaciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa sectorial específica.

Se deberá indicar si se tiene que dar cumplimiento o no al RD 1367/2007, el cual establece que se deben delimitar las zonas de servidumbre acústicas y cómo se llevarán a cabo.

Se considera necesaria la presentación de un plano general de la ubicación donde también se pueda ver el APR de inundación.

b)Alternativas: La Ley autonómica 11/2006 establece que las alternativas tienen que ser técnicamente viable y se tiene que justificar la solución adoptada des del punto de vista ambiental.

Igualmente el apartado 27.1f) de la Ley 11/2006 indica que se deberá presentar una ponderación de los impactos y una valoración global donde se incluyan las diferentes alternativas estudiadas.

Se recomienda tener en consideración la alternativa de distribución en vertical en la parcela y calcular su huella acústica.

c)Efectos: Respecto a la afección sobre las aves presentes en el entorno cabe indicar que se deberán evaluar las acciones de movimiento de la nave, emisiones contaminantes, ruido y el riesgo de colisión.

Se deberá tener en cuenta las posibles amenazas para la avifauna, especialmente las especies migratorias, en su caso.

Se considera necesario realizar una valoración cuantitativa y cualitativa de los impactos para que la misma sea lo más objetiva posible. Por norma general, se realiza una valoración del impacto en compatible, moderado, severo o crítico basado en la caracterización del efecto de cada impacto, obtenida mediante una serie de atributos definidos y establecidos en el anejo I del RD 1131/1988, de 30 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. La caracterización de los impactos tiene en cuenta: intensidad, extensión, momento, persistencia, reversibilidad, sinergia, acumulación, relación causa-efecto, periodicidad y recuperabilidad.

Se deberá realizar una valoración global de los impactos donde se incluyan todas las alternativas estudiadas.

Respecto la matriz de impacto indicar que el impacto sobre la calidad del agua se clasifica como compatible mientras que en el apartado 5.1.3C)b) aparece como moderado.

d)Medidas correctoras, protectoras: Se considera necesario establecer medidas protectoras o correctoras respecto a la calidad del agua y a la vulnerabilidad moderada de acuíferos.

Se deben establecer medidas para evitar, mitigar el vertido de contaminantes al suelo y su posterior filtrado.

Se deben establecer medidas para mitigar la emisión de polvo y de partículas durante la fase de funcionamiento al tratarse de una pista de tierra.

2.Tal y como se prevé en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 11/2006, simultáneamente a la información pública se consultará a las administraciones públicas afectadas que han sido consultadas previamente y además se considera necesario efectuar la consulta a las siguientes administraciones:

a)Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

b)Consell d’Eivissa- Departamento de Urbanismo y Territorio.

 

Palma, 4 de diciembre de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato