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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3450
Convenio de adhesión del Consell Insular d’Eivissa al Acuerdo marco de suministro de energía eléctrica

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 01/14:

Convenio de adhesión del Consell Insular d’Eivissa al Acuerdo marco de suministro de energía eléctrica.

Partes

José Vicente Marí Bosó, Conseller de Hacienda y Presupuestos, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, en nombre y representación de esta institución, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9. 2 q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars

Antecedentes

1. Mediante el Decreto 56/2012, de 13de julio, se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen las competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico (BOIB núm. 101, de 14 de julio).

2. En el ejercicio de estas competencias, mediante la Resolución del  Conseller de Administraciones Públicas de 23 de julio de 2012 (BOIB núm. 110, de 31 de julio), se declaró de contratación centralizada el suministro de energia eléctrica. Y mediante la Resolución del conseller de Administraciones Públicas de 12 de marzo de 2013 se adjudicó el contrato para el suministro de energía eléctrica a Endesa Energía, SAU, tramitado por la Central de Contratación por el procedimiento de homologación de tipo.

3. El artículo 17 del Decreto 56/2012 establece que los consells insulars y las entidades que integran la Administración local, incluidos los organismos autónomos y otros entes públicos de los que dependen, como también la Universidad de las Islas Baleares y el resto de instituciones y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pueden adherirse al catálogo autonómico de obras, suministros y servicios homologados mediante los acuerdos correspondientes con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la consellería correspondiente en materia de contratación pública. Estas adhesiones, que vinculan el ente adherido en los términos que se establezcan en el acuerdo correspondiente, pueden hacerse por la totalidad de las obras, los suministros y los servicios incluidos en el catálogo o sólo para determinadas categorías.

4. El Consell Insular d’Eivissa solicitó la adhesión al Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica, que fue autorizada mediante Resolución del Conseller de Hacienda y Presupuestos de 20 de diciembre de 2013 a raíz de la propuesta de Pleno de la Central de Contratación, de acuerdo con los arículos 6.2f, 15e y 17 del Decreto 56/2012.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de conformidad con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer las bases y condiciones a través de las cuales el Consell Insular d’Eivissa se adhiere al Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica, declarado de contratación centralizada mediante la Resolución del Conseller de Administraciones Públicas de 23 de julio de 2012 (BOIB núm. 110, de 31 de julio), y adjudicado a Endesa Energía, SAU, a través de la Resolución del Conseller de Administraciones Públicas de 12 de marzo de 2013.

2. Obligaciones de las partes

2.1. Obligaciones de la Central de Contratación de las Illes Balears

La Central de Contratación de las Illes Balears tiene que informar al Consell Insular d’Eivissa de las condiciones de la adjudicación y de las otras que puedan producirse durante la vigencia del Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica.

La información a la que se refiere el párrafo anterior se debe hacer llegar a los órganos que indique el Consell Insular d’Eivissa, para eso se debe indicar la denominación de la entidad, dirección, teléfono. Fax y persona responsable, así también la dirección electrónica de contacto, Asimismo, la información debe estar disponible en la página web de la Central de Contratación.

2.2. Obligaciones del Consell Insular d’Eivissa

El Consell Insular d’Eivissa se compromete a subscribir los contratos derivados del Acuerdo Marco al que se refiere la cláusula primera del Convenio y a aceptar los términos que se fijan de acuerdo con las especificaciones y condiciones establecidas para la contratación que se basa en este Acuerdo Marco.

El Consell Insular d’Eivissa deberá efectuar la recepción de los bienes y servicios prestados, que deberán coincidir con las características y precios que se hayan estableciso en el Acuerdo Marco y en la contratación que se deriva del mismo, así como el abono del precio y de las revisiones, si procede, de acuerdo con las previsiones establecidas en el TRLCSP.

El Consell Insular d’Eivissa debe comunicar el importe de las facturaciones a la Central de Contratación con una periodicidad trimestral, e informar de las demoras en los plazos de entrega, de los defectos en los bienes suministrados o en la prestación de servicios, o cualquier otro incumplimiento total o parcial que esté relacionada, para poder adoptar las medidas oportunas, incluidas, si procede, la aplicación de penalidades y exigencia de las responsabilidades que prevé el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Ley de 3/2011, de 14 de noviembre.

3. Vigencia del Convenio

La adhesión produce efectos desde el día siguiente de haberse firmado este Convenio y se mantendrá vigente mientras también lo sea el Acuerdo Marco de suministro de energía eléctrica.

Sin embargo, será causa de resolución el mutuo acuerdo de ambas partes o el incumplimiento grave de estas condiciones por alguna de las partes.

4. Resolución de litigios

Las cuestiones litigiosas que se puedan plantear respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de este Convenio son competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Palma, 12 de febrero de 2014

 

Por la Conselleria de Hacienda y Presupuestos           José Vicente Marí Bosó

Por el Consell Insular d’Eivissa                                   Vicent Serra Ferrer

 

 

Eivissa, 27 de febrero de 2014

 

El Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes,

Agustín Goerlich López