Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3395
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Convocatoria bolsín interinajes Auxiliar de Mediación
En fecha 24 de febrero de 2014, la Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, ha adoptado la siguiente resolución por Decreto núm. 2835:
PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas para la constitución de un bolsín extraordinario de AUXILIAR DE MEDIACIÓN para nombramientos interinos, por el sistema de concurso oposición libre
SEGUNDO.- Nombrar el tribunal que evaluará esta convocatoria, la constitución del cual será la siguiente:
PRESIDENTE/A: Designado por la Corporación:
Sr. Juan García Lliteras (titular)
Sra. Jeronia Arbona Roca (suplente)
VOCALES:
- Primero: Designada por sorteo entre el personal Trabajador/a social:
Sra. Mª Isabel Puerta González (titular)
Sra. Coloma Poquet Vives (suplente)
- Segundo: Designada por sorteo entre el personal Educador/a Social:
Sra. Marta Ferrer Coll (titular)
Sra. Raquel Seguí Tomàs (suplente)
- Tercero: Designada por sorteo entre el personal Psicologo/a:
Sra. Mª Isabel Gelabert Vich (titular)
Sra. Mª Magdalena Uguet Adrover (suplente)
- Cuarto: Designada por sorteo entre el personal Pedagogo/a:
Sra. Margalida Munar Munar (titular)
Sr. José Juan Quetglas Mas (suplente)
SECRETARIA: Designado por la Corporación:
Sra. Bárbara Bosch Quetglas (titular)
Sra. Francisca Sendra Ordinas (suplente)
El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores/asesoras especialistas.
TERCERO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.
BASES Y PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS DE AUXILIAR DE MEDIACIÓN INTERINAMENTE.
OBJETO: El objeto de esta convocatoria es la selección de 2 plazas de AUXILIAR DE MEDIACIÓN mediante concurso oposición.
ESCALA: Administración especial. Subescala Servicios Especiales. Clase de cometidos especiales.
GRUPO: C, subgrupo C2.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
- Tener dos años de experiencia laboral en el ámbito de la inmigración.
- Tener al menos 80 horas de formación acreditada mediante la presentación de justificante documental en mediación intercultural.
PROCEDIMIENTO: Concurso-oposición para cubrir 2 plazas de auxiliar de mediación.
CALIFICACIONES: Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.
CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: Tercera.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: El tribunal calificador estará constituido por presidente o presidenta y cuatro vocales, que serán designados por la Corporación de entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El tribunal actuará asistido de un Secretario que será designado por la Corporación con voz pero sin voto. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia y seguimiento del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
DERECHOS DE EXAMEN: 13,79 euros que se habrán de abonar dentro el plazo de admisión de instancias.
El plazo de presentación de solicitudes será de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 52, de 18 de abril de 2013.
PROGRAMA DEL CONCURSO OPOSICIÓN
FASE DE OPOSICIÓN
EJERCICIO ÚNICO
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en un ejercicio único compuesto por:
- Primera parte: 5 preguntas de respuesta breve relacionadas con las funciones propias de la plaza, elegidas al azar entre las 15 que proponga el tribunal. Podrá incluir preguntas relacionadas con el contexto de la inmigración de las Islas Baleares, el conocimiento de los recursos y servicios específicos, la organización del Ayuntamiento de Palma, la interculturalidad y la prevención y resolución de conflictos de convivencia intercultural.
- Segunda parte: resolución de un supuesto práctico elegido al azar de entre los dos que proponga el tribunal, relacionados con las funciones propias de la plaza. Se valorará la capacidad de contextualización y la adecuación de las estrategias de resolución de la situación planteada.
El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de tres horas.
La primera parte tendrá una puntuación máxima de 5 puntos (1 punto para cada pregunta) y será necesario obtener una calificación mínima de 2,5.
La segunda parte tendrá una calificación máxima de 10 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarlo.
El ejercicio podrá desarrollarse, según la elección de cada aspirante, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma, para lo cual el tribunal facilitará el texto en bilingüe.
FASE DE CONCURSO
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, se tendrán que presentar mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.
Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores ni a los expedientes personales de los aspirantes.
La acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma o reconocidos por este, será realizada de oficio por el tribunal en base a los datos que figuren en los archivos y bases de datos de esta Corporación.
Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. De lo contrario serán destruidos.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:
Méritos |
% |
Puntos |
---|---|---|
Experiencia profesional realizando funciones similares a las de la plaza convocada por la administración pública. |
40% |
4 |
Conocimientos de lenguas extranjeras |
20% |
2 |
Formación específica y relacionada con el puesto de trabajo |
20% |
2 |
Titulaciones académicas superiores a la exigida para la plaza |
10% |
1 |
Conocimientos de lengua catalana |
10% |
1 |
Total |
100% |
|
La puntuación se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:
Experiencia profesional realizando funciones similares a las de la plaza convocada en la administración pública.
Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en la Administración Pública en trabajos relacionados con la plaza que se convoca, 0,50 puntos.
La puntuación máxima es de 4 puntos.
Conocimientos de lenguas extranjeras de cualquier parte del mundo.
Conocimiento a nivel A2+ de los idiomas oficiales o propios de los países de origen de los colectivos de personas inmigrantes con mayor representatividad en Palma: árabe, búlgaro, rumano, chino, otros idiomas de países África Subsahariana.
De acuerdo a los niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa, se otorgarán las siguientes puntuaciones para cada lengua:
- A2+: 0,15
- B1+: 0,25
- B2+: 0,50
- C1: 0,75
- C2: 1
Se valorarán los certificados expedidos o homologados por una Escuela Oficial de Idiomas o el certificado de estudios de Secundaria realizados en la lengua de referencia.
La acreditación de estudios de secundaria tendrá la equivalencia con el certificado A2+.
Las personas aspirantes que lo soliciten podrán realizar una prueba de conocimientos de los idiomas siguientes: francés, inglés, árabe, chino.
La puntuación máxima es de 2 puntos
Formación específica y relacionada con el puesto de trabajo.
La valoración de este criterio se lleva a término de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones.
Se valoran en todos los casos los siguientes:
- cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua a las administraciones públicas (IV AFCAP y anteriores).
- cursos realizados por el mismo Ayuntamiento, tanto de su propio Plan de formación como del de formación continua.
- cursos de informática
- cursos en materia de normativa o aplicación práctica del contenido propio de las competencias municipales
- cursos de prevención de riesgos laborales, así como sus diversas especializaciones
- cursos en materia de igualdad
- cursos en materia de calidad
- cursos en materia de inmigración
- cursos en materia de mediación
- cursos homologados en materia sindical
- masters, posgrados, especialistas, y otra formación propia diferente de las titulaciones oficiales, impartidos por las universidades.
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento. Los cursos que hayan sido impartidos se valoran con la misma puntuación que los cursos de aprovechamiento.
No se valorarán en este apartado las primeras 80 horas de formación en materia de inmigración y/o mediación intercultural que hayan sido acreditadas como requisito.
No se valoran los cursos específicos de capacitación para el acceso al puesto de trabajo ni el curso teórico-práctico que se realiza durante el proceso de selección del concurso oposición de administrativos para promoción interna, de auxiliares administrativos, o cualquier otro de similar.
Tampoco se valoran las asignaturas dirigidas a obtener las titulaciones académicas.
La puntuación máxima es de 2 puntos.
Titulaciones académicas superiores a la exigida para la plaza
Se valoran las titulaciones de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente: 0,75 puntos.
Bachiller, BUP, o Técnico Superior, técnico 0,25 puntos.
Se valora el curso de capacitación de aptitud pedagógica. 0,25 puntos
La puntuación máxima es de 1 punto.
Conocimientos de lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos o homologados por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado E que se puede acumular al C1 o al C2. La puntuación en cada caso será:
- Conocimientos orales (certificado A1): 0,15 puntos
- Conocimientos elementales (certificado B2): 0,25 puntos
- Conocimientos medianos (certificado C1): 0,50 puntos.
- Conocimientos superiores (certificado C2): 0,75 puntos.
- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.
La puntuación máxima es de 1 punto.
Total puntuación fase de concurso: 10 puntos.
Palma, 24 de febrero de 2014
El jefe de departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011
(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Juan García Lliteras