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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 3340
Corrección de errores detectados en la publicación de la Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de fecha 27 de enero de 2014, sobre los criterios y procedimiento para solicitar el cómputo de horas de formación como tiempo efectivo de trabajo

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Texto

La consejera ejecutiva el departamento de Hacienda y Función Pública, Margalida Isabel Roig Catany, fecha 18 de febrero de 2014, ha dictado la Resolución siguiente:

"Visto:

Primero. - La Resolución de la consejera ejecutiva del departamento de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca de fecha 27 de enero de 2014, que aprueba los criterios y procedimiento para solicitar el cómputo de horas de formación como tiempo efectivo de trabajo, en referencia a la Resolución de la consejera de Hacienda y Función Pública, de 27 de diciembre de 2012, sobre la adaptación del horario a la modificación general de la jornada ordinaria de la Ley 2/2012, así como los dos documentos anexos.

Segundo. - Esta Resolución se publicó en el BOIB nº 22 de 13 de febrero de 2014. En esta publicación se han detectado dos errores.

Tercero. - El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, dispone que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento y de oficio los errores materiales existentes a sus actos.

Por todo el anterior y vistas las competencias que me han sido atribuidas,

Resuelvo:

Primero. - Rectificar los dos errores materiales siguientes, detectados en la publicación  del BOIB nº 22 de 13 de febrero de 2014, de la Resolución de la consejera ejecutiva del departamento de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca de fecha 27 de enero de 2014, que aprueba los criterios y procedimiento para solicitar el cómputo de horas de formación como tiempo efectivo de trabajo, en referencia a la Resolución de la consejera de Hacienda y Función Pública, de 27 de diciembre de 2012, sobre la adaptación del horario a la modificación general de la jornada ordinaria de la Ley 2/2012, así como los dos documentos anexos.

En primer lugar, en la versión catalana es errónea la fecha que se atribuye a la Resolución que se transcribe, de manera que allí donde dice:

"La consejera ejecutiva el departamento de Hacienda y Función Pública, Margalida Isabel Roig Catany, fecha 3 de enero de 2014, ha dictado la Resolución siguiente":

Ha de decir:

"La consejera ejecutiva el departamento de Hacienda y Función Pública, Margalida Isabel Roig Catany, fecha 27 de enero de 2014, ha dictado la Resolución siguiente":

En segundo lugar, el título del Anexo 1, tanto en la versión catalana como en la versión castellana, es incompleto, de manera que allí donde dice:

"SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CÓMPUTO DE HORAS DE FORMACIÓN POR TIEMPO EFECTIVO DE"

Tiene que decir:

"SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CÓMPUTO DE HORAS DE FORMACIÓN POR TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO".

Segundo. - Publicar esta Resolución en el BOIB.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución (artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común).

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente en el de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se ame pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común."

 

Palma, 24 de febrero de 2014

 

El secretario técnico de Hacienda y Función Pública

(por delegación de la Consejera Ejecutiva de fecha 16/09/2013)

Matias Veñy Orell