Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 3325
Propuesta del instructor del expediente 28/2013 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística de demolición de edificaciones
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor de fecha 11 de febrero de 2014.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 3 de abril de 2013 i RGE 4368, tiene entrada en este Consell denuncia de un particular referente a obras que se estaban llevando a cabo en la Vénda de Sa Punta ****, entre otras, la construcción de un pozo. Puesto en conocimiento de la Policía Local, se les requiere un informe que se evacúa en fecha 8 de abril, constatando la existencia de un pozo. Consultada la oficina del cadastro , el propietario de la parcela es el Sr. (datos personales ocultos).
SEGUNDO.- En fecha 11 de abril de 2013 se acordó mediante Decreto de Presidencia iniciar las correspondiente acciones de restablecimiento contra el Sr. (datos personales ocultos), como propietario. La notificación se publica en el BOIB 68 de 14 de mayo de 2013, al no haberse encontrado al titular en el domicilio que consta como suyo en los archivos municipales.
TERCERO.- Transcurrido el plazo concedido, no se procedió, por parte del interesado, a la presentación de alegaciones o a la solicitud de la correspondiente licencia.
CUARTO.- Asímismo, por este instructor se solicitó informe en fecha 15 de julio de 2013 a los servicios de urbanismo. Dicho informe fue emitido e incorporado al expediente en fecha 3 de enero de 2014 y se transcribe a continuación: (Solicitar informe al Departamento de Urbanismo)
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- DEL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD.- Establece el artículo 66 de la Ley 10/1990, que transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento de legalización, “si el interesado no hubiese instado dicha licencia, el instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a costa del interesado, y propondrá lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar. De igual manera procederá si la licencia fuese denegada por ser el otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o de las ordenanzas”.
II.- RESPONSABLES. - En aplicación de lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley 10/1990, son responsables de la infracción el Sr. (datos personales ocultos), como propietario. Por lo anterior, SE PROPONE.
- ORDENAR LA DEMOLICIÓN de los actos edificatorios, que motivaron la incoación del expediente, consistentes en la “Construcción de un pozo” en la Vénda de Sa Punta ****. Siendo el propietario de la parcela el Sr. (datos personales ocultos).
- OTORGAR 10 DÍAS para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que acrediten la legalidad de la edificación objeto de denuncia.
- NOTIFICAR la presente propuesta al interesado.
Contra la propuesta de resolución, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos
Formentera, a 21 de febrero de 2014
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas