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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3320
Resolución de Presidencia decreto demolición. Expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 11/2013

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Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Vicepresidente primero y Presidente en funciones del Consell Insular de Formentera el día 10 de febrero de 2014.

Santiago Juan Juan, Vicepresidente primero y Presidente en funciones del Consell Insular de Formentera.

Visto el expediente 11/2013 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, incoado contra el presunto responsable de la infracción, Sr. (datos personales ocultos), como promotor, y contra el Sr. (datos personales ocultos), como constructor, por actos edificatorios sin LMO en la Vénda des Molí de s'Estany ***, consistentes en:

- Conversión de garaje/almacén en estudio.

- Aumento de altura y formación de nueva cubierta plana.

- Instalación de placas solares.

Visto el decreto de demolición de 20 de noviembre de 2013.

Visto el decreto de Presidencia de 18 de diciembre de 2013, por el que se estiman parcialmente las alegaciones presentadas, en base al informe técnico de 12 de diciembre por el que se informa desfavorablemente de la concesión de la licencia, pero se informa que no se observa cambio de uso del trastero en estudio.

De conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 67 y 68 de la Ley 10 /1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares, y que a continuación se transcriben:

Artículo 67.

1. Transcurrido el plazo expresado sin presentar alegaciones, o desestimadas estas, el ayuntamiento acordará la demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el ayuntamiento lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.

2. De la anterior resolución se dará cuenta al órgano urbanístico actuante, así como a las partes interesadas que denunciaron la realización de los actos de edificación o uso del suelo constitutivo de la infracción.

3. Si el ayuntamiento no procediese a la ejecución del acuerdo adoptado en el plazo de un mes, contado desde la expiración del plazo al que se refiere el número 1 de este artículo, sin mediar causa bastante que justifique la dilación, el órgano urbanístico dispondrá directamente esta demolición a costa del interesado.

Artículo 68.

Finalizado el plazo determinado por la administración para que el interesado lleve a cabo las actuaciones de reposición de las cosas a su estado anterior a la comisión de la infracción, si estas actuaciones no se habían llevado a cabo, la administración actuante optará, en el plazo máximo de un mes, entre la ejecución subsidiaria o el otorgamiento de un nuevo plazo para la realización de las actuaciones necesarias por parte del inculpado. El incumplimiento de este nuevo plazo se sancionará con la multa que corresponda a la infracción originaria, impuesta en su grado máximo, y a la apertura del período de un mes para que la administración opte para conceder nuevo plazo de ejecución para el interesado o para la ejecución subsidiaria.

Las actuaciones sucesivas de incumplimiento se resolverán de acuerdo con esta misma norma.

En virtud de las atribuciones legalmente conferidas,

HE RESUELTO

Primero. - ORDENAR la demolición de los siguientes actos edificatorios llevados a cabo por el Sr. (datos personales ocultos)R, como promotor, y el Sr. (datos personales ocultos), como constructor en la Vénda des Molí de s'Estany ***:

- Aumento de altura de una de las paredes de cierre de uno de los volúmenes y la formación de una cubierta plana sobre el otro volumen.

- Instalación de placas solares.

Segundo.- OTORGAR un plazo de doce meses, para restablecer la edificación a su estado original, haciendo saber al interesado que el Consell lo ejecutará subsidiarament en caso de incumplimiento, cargando los gastos al interesado.

Tercero . - NOTIFICAR el presente a los interesados.

 

Formentera, a 19 de febrero de 2014

 

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas