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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 3291
Procedimiento sancionador corte de agua por impago de recibos. Periodo julio-octubre 2013 (1). Aguas Paguera, S.L

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Texto

Por resoluciones de esta Alcaldía de fecha 8 de enero de 2014, se acordó incoar procedimiento sancionador contra los abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable que a continuación se relacionan:

Período julio-octubre 2013 (1) Aguas Peguera SL

PSUM NOMBRE EUROS

16

Fernandez Garcia Alberto

132,96

110

Isabel Libertad Martorell

37,39

977

Mandeep Singh

146,81

1431

Hnos Fernandez Garcia CB

178,51

1432

Hnos Fernandez Garcia CB

122,17

1450

Tamas Felber

72,56

1760

Magdalena Reyes Malla

38,53

1975

Delaney Lillian

124,81

4420

Roman Rahm

168,06

4503

Grau Dieter Heinz

118,97

5026

Restaurante M&S CB

138,83

5360

Cdad Prop Aptos Pagueri

409,17

5713

Mostprom International SL

71,69

6061

Madeleine SL

65,48

6519

Desarr.proy.Inmb.Peguera

169,04

6760

Synensis Entertainment

109,13

6990

Pepsicre SL

123,05

8860

Juan Porcel Colomar

48,3

9142

Lorena Pusterla

28,37

 (*) Más los intereses correspondientes

El hecho que motiva la incoación responde a la falta de pago de las cuotas correspondientes al servicio de suministro domiciliario de agua potable al domicilio, importe y periodo relacionados anteriormente, lo cual puede ser calificado como infracción de la obligación que impone a  los abonados el artículo 40º de la Ordenanza municipal reguladora del servicio, infracción que puede ser sancionada con suspensión del suministro o con la rescisión del contrato, conforme establece el artículo 48º de la misma Ordenanza.

En la misma resolución se nombra Instructor del procedimiento al funcionario municipal Dña. M. Pilar Salguero Mesa, y se notifica que su resolución corresponde a la Alcaldía. Al mismo tiempo, se otorga a los imputados la posibilidad de satisfacer el importe de los recibos en la recaudación municipal, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación, en cuyo caso quedará sobreseído el procedimiento.

Intentada la notificación personal a los interesados y no habiendo resultado ésta posible por alguna de las causas a que se refiere el punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que constan en los correspondientes expedientes, se publica la anterior resolución en el tablón de edictos del último domicilio conocido y en el BOIB, a los efectos de continuar los procedimientos.

 

Calvià,  11 de febrero de 2014

El Teniente de Alcalde de Servicios Urbanos
(Decreto Alcaldía  14/06/2011)
Daniel Perpiñà Torres.