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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 3286
Aprobación definitiva modificación tipos bonificaciones en la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ejercicio 2014 y siguientes

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo Provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Deià en la sesión ordinaria celebrada en fecha seis de Septiembre de 2013, referido a la aprobación de la modificación de tipos de bonificaciones para el ejercicio 2014 y siguientes de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (publicada en el BOIB Número 131, de fecha 21 de Septiembre de 2013, Página 45.644), sin que se haya presentado ninguna reclamación transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro definitivo de la referida Ordenanza Fiscal aprobada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17. 4 del citado Texto Refundido.

TEXTO DE LA ORDENANZA

 

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

ARTÍCULO  1ero.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre  Bienes Inmuebles aplicable en este Municipio, queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2on.- Tipo de Gravamen.

  1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40.
  2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,65%.

Se establecen los tipos diferenciados indicados a continuación: US Ocio y Hostelería (uso turístico código G tipo 0,85 (antes 0,889) valor catastral mínimo 1.200.000,00 euros.

ARTÍCULO 3ero.- Bonificaciones.

Podrán disfrutar de una bonificación los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas y siempre que el valor catastral de la vivienda que constituya el domicilio familiar no supere los 350.000 € el porcentaje de dicha bonificación será: del 90%.

El importe de los valores catastrales consignados se actualizará anualmente, a partir del año 2011, mediante la aplicación sucesiva del porcentaje de variación que experimente con carácter general los valores catastrales de los inmuebles urbanos de conformidad con la Ley de presupuestos generales del Estado.

La citada bonificación, que se otorgará por plazo anual, se concederá a petición del interesado, que deberá efectuarse antes del día 30 de noviembre del ejercicio para el que se solicita la bonificación, acreditando el cumplimiento de las condiciones para poder disfrutarlas deberá aportar:

  • Escrito de solicitud, identificando el inmueble mediante una fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Certificado de convivencia de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Titularidad del inmueble.
  • Certificado de familia numerosa, expedido por el Consejo de Insular de Mallorca, vigente el año de la solicitud.
  • Último recibo pagado del Impuesto de bienes inmuebles de la vivienda objeto de la bonificación.

La administración municipal, recibidas las peticiones, con un informe previo de los servicios técnicos, declarará la procedencia de la subvención que se hará efectiva por medio de compensación.

 

ART ÍCULO 4rto.-

Cuando el contribuyente sea pensionista o/y que tenga una edad igual o superior a los 65 tendrá derecho a una subvención del 55% siempre que se cumplan los siguientes requisitos.

  1. Que los ingresos íntegros de los miembros de la unidad familiar integrada por sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles y los que formen parte de la referida unidad familiar sean inferiores as SMI según el siguiente baremo:
    1. Unidades familiares de 1 miembro, sin superar una vez el SMIS.
    2. Unidades familiares de 2 miembros, sin superar 1.25 veces el SMI.
    3. Unidades familiares de 3 miembros, sin superar 1.5 veces el SMI
    4. Unidades familiares de 4 miembros, sin superar 2 veces el SMI
    5. Unidades familiares de 5 miembros, sin superar 2.5 veces el SMI
    6. Unidades familiares de 6 miembros, sin superar 3 veces el SMI
    7. Por cada miembro más se aplica un índice de + 0.5

b. Que el valor catastral del inmueble sea igual o inferior a 350.000€

Que se presente la solicitud antes del 30 de noviembre del ejercicio objeto de la petición con la siguiente documentación

  • Fotocopia del recibo pagado del IBI referido al último ejercicio puesto al cobro que afecte al domicilio de empadronamiento.
  • Fotocopia de la escritura publica de propiedad de la vivienda objeto de la petición (domicilio de empadronamiento)
  • Fotocopia DNI.
  • Certificado de INSS acreditativa de la situación del contribuyente, en su caso.
  • Certificado de ingresos emitido por la A.E.A.T.

La Administración municipal, recibidas las peticiones, previo informe de los servicios técnicos, declarará la procedencia de la subvención, que se hará efectiva por medio de compensación.

Cuando todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en situación de desempleo durante el plazo de seis meses ininterrumpidos antes de la acreditación del impuesto, el porcentaje de la subvención será de un 55 % si se cumplen además los siguientes requisitos.

c) Que los ingresos íntegros de los miembros de la unidad familiar integrada por sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles y los que formen parte de la referida unidad familiar sean inferiores al SMI según el siguiente baremo:

  • Unidades familiares de 1 miembro , sin superar una vez el SMI
  • Unidades familiares de 2 miembros sin supera 1,25 veces el SMI
  • Unidades familiares de 3 miembros , sin superar 1,5 veces el SMI
  • Unidades familiares de 4 miembros , sin superar 2 veces el SMI
  • Unidades familiares de 5 miembros , sin superar 2,5 veces el SMI
  • Unidades familiares de 6 miembros , sin superar 3 veces el SMI
  • Por cada miembro más se aplica un índice de + 0'5.

d. Que el valor catastral del inmueble sea igual o inferior a 350.000

Que se presente la solicitud antes del 30 de noviembre del ejercicio objeto de la petición con la siguiente documentación :

  • Fotocopia del recibo pagado del IBI referido al último ejercicio puesto al cobro que afecte al domicilio de empadronamiento.
  • Fotocopia de la escritura publica de propiedad de la vivienda objeto de la petición (domicilio de empadronamiento).
  • Certificado de vida laboral.
  • Certificado o informe del SOIB acreditativo de la situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar con los datos de alta adecuadas.
  • Certificado de convivencia.
  • Certificado de ingresos emitido por AEAT.

   Esta bonificación sólo será aplicable a los trabajadores por cuenta ajena.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Ordenanza Fiscal, con la última modificación de fecha 6 de septiembre de 2013 previa su publicación en el BOIB dentro de los plazos previstos en el artículo 17.4 del RDL 2/2004 , entrará en vigor a partir de la publicación en el BOIB, continuando su vigencia hasta que sea derogada o modificada.

Contra este ACUERDO, elevación a definitivo, podrán los INTERESADOS interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en Mallorca, en el plazo De dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y de Conformidad con lo que establece el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Deià, a 25 de Febrero de 2014

 

La Alcaldesa,

Magdalena López Vallespir