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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 3275
Notificaciones clausura actividades
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Notificación de resoluciones de expedientes de actividades Expte 125/1986 AM y 287/2009 MA.
Intentadas sin efecto, las notificaciones de actividades realizadas por el notificador municipal y por correo certificado con acuse de recibo y puesto que no se han podido realizar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado a la persona interesada que se relaciona, se procede, en cumplimiento de lo que establece el artículo 59.5 y el art 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y de Procedimiento Administrativo Común, a la Publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears de las presentes notificaciones por las que se informa de las resoluciones recaídas en los expedientes de actividades.
Núm.exp.: 125/1986 AM 149/1996 CT
TITULAR: RESTAURANTE TEXAS SL
“Esta Alcaldía a la vista de los hechos señalados y en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, RESUELVE
“1.º Ordenar la clausura y paralización de la actividad desarrollada por el RESTAURANTE TEXAS SL en el Paseo del Mar 2 de Palmanova, medida que se mantendrá mientras no se acredite la legalidad de la actividad.
2º.- Dar traslado de la presente resolución al interesado y a la Policía Local para que proceda a la ejecución forzosa en el supuesto de que el interesado no suspenda en el plazo de 48 horas el funcionamiento de la actividad.”
Núm. exp: 287/2009 MA
TITULAR: GOLDEN PLAYA HOTELS SLU
"A tenor de los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos expuestos, la que suscribe entiende que por la Alcaldía-Presidencia, en virtud de la competencia residual contenida en el artículo 21, letra s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el concordante artículo 41,27 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, podría adoptar la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º.- Declarar la caducidad del procedimiento seguido bajo el número 287/2009 MA relativo a la AMPLIACIÓN Y ADAPTACIÓN RESIDENCIA 3ª EDAD ESVIDA procediendo a su archivo.
2º.- Comunicar la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que frente a la misma cabe interponer".
Contra estas resoluciones que agotan la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO hasta que se haya resuelto el de REPOSICIÓN.
EL RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO deberá presentarlo en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el término de UN MES, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía Contencioso-Administrativa.
De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y ss de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Calvià, 17 de febrero de 2014
El Teniente de Alcalde de Comercio
Manuel Grille Espasandín