Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 3266
Aprobación de las bases y la convocatoria para la concesión de ajudas individuales, temporales y de emergència social del Ayuntamiento des Migjorn Gran para el año 2014
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2014 acordó:
PRIMERO. - Aprobar las bases i la convocatória que rigen la concesión de ayudas económicas individuales, temporales, y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran para el año 2014.
SEGUNDO.- Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas serán atendidos con cargo a la partida presupuestaria 230-4800 y con el importe máximo de 2.500€ con cargo al presupuesto propio del Ayuntamiento sin perjuicio de que el importe se pueda ampliar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
TERCERO. - El plazo de presentación de solicitudes, debido a la naturaleza de las ayudas, no está sometido a un plazo concreto, por lo tanto se pueden presentar solicitudes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB y hasta 31 de diciembre de 2014.
Es Migjorn Gran, 26 de febrero de 2014
EL ALCALDE
Pedro G. Moll Triay
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA SOCIAL PARA EL AÑO 2014
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1. El objeto de estas ayudas es apoyar y dar respuesta de manera puntual a una situación de necesidad de un ciudadano / a o de una familia. La solicitud debe formar parte de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.
1.2. Tienen la consideración de ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social los enmarcados dentro de los siguientes conceptos:
- Situaciones en que una ayuda económica puntual forma parte de un plan de intervención, en la que no sólo se pretende resolver el problema para el que se solicita la ayuda, sino que también se pretende actuar de una manera más integral con aquella persona / familia según unos objetivos pactados previamente.
- Situaciones en que una ayuda económica puntual puede resolver el problema para el que se solicita dicha ayuda.·
- Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona / familia se encuentre de repente en una situación de necesidad, por ejemplo, incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.
2. ACTUACIONES Y NECESIDADES SUBVENCIONADAS
Se pueden acoger a esta convocatoria las actuaciones y necesidades siguientes, las cuales se clasifican de la siguiente manera en función de la necesidad a atender:
2.1 Ayudas para vivienda
- Pago de alquileres y cuotas puntuales de hipoteca
- Equipamiento del hogar
- Mantenimiento del hogar y suministros (luz, agua ...)
- Inspecciones de vivienda obligatorias
- Pago de pensiones, hostales ...
2.2 Ayudas para manutención
- Pago de pañales y leche para bebés
- Pago de menús
- Manutención en general
2.3 Ayudas para actividades educativas
- Pago de la escuela infantil
- Pago de material escolar
- Pago del comedor escolar
- Pago de actividades extraescolares y de ocio
- Pago del transporte escolar
2.4 Ayudas para inserción social y laboral
- Pago de ayudas para asistencia a acciones formativas
- Transporte para acciones formativas
- Desplazamientos para inserción social
- Ayudas puntuales para la guarda de hijos
2.5 Ayudas por motivos sociosanitarios
- Ayudas técnicas
- Reparación / adaptación del hogar
- Tratamientos profesionales
2.6 Ayudas de emergencia social
Quedan totalmente excluidos de esta clasificación y, por tanto, de estas bases y de este convenio las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y/o residenciales fuera de Menorca para personas mayores, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores, así como las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, ya sea de los usuarios/as, de acompañantes o familiares.
3. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
3.1 Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Ayuntamiento des Migjorn Gran de la forma establecida en estas bases.
3.2 El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
3.3 Se procurará siempre que sea posible, que el solicitante cofinancie parte del objeto o del servicio del que va destinado la ayuda.
4. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
4.1 Poder optar a estas ayudas se debe:
- Estar empadronado / a en el municipio des Migjorn Gran.
- Ser mayor de 18 años, o bien menor con cargas familiares.
- No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.
4.2. Condiciones para la concesión de las ayudas
La concesión de las ayudas está sujeta, por una parte, a la escasez de ingresos económicos del posible beneficiario y, por otra parte, a unas condiciones específicas según la tipología de ayuda que se solicite.
4.2.1 Escasez de ingresos
Para calcular la escasez de ingresos económicos se aplicarán las siguientes condiciones:
a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos no pueden superar el 125% del IPREM. Para el año 2014, esta cantidad queda fijada en 776,57 euros mensuales (Ley 27/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2013).
*Ley 22/2013 de Pressupostos Generals de l'Estat pel 2014. BOE 309/2013, de 26 de desembre *
"Octogésima segunda. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2014:
a) El IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros
b) Para unidades familiares con más miembros el baremo del importe máximo de ingresos se incrementará un 30% para el segundo miembro, un 20% el tercero y un 10% a partir del cuarto según recoge la siguiente tabla
baremo límites ingresos mensuales 2014
Miembros Unidad Familiar
1 miembro |
776,57€ |
125% iprem 2014 |
|
2 MUF |
1.009,54€ |
232,97€ |
30% incremento per segon miembro |
3 MUF |
1.164,86 € |
155,31€ |
20% incremento per tercer miembro |
4 MUF |
1.242,51€ |
77,66€ |
10% incremento a partir del cuarto miembro |
5 MUF |
1.320,17€ |
77,66€ |
|
6 MUF |
1.397,83€ |
77,66€ |
|
7 MUF |
1.475,48€ |
77,66€ |
|
c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos regulados en las bases tercera y cuarta, pero desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad, podrá concederse una ayuda. Habrá especial consideración en los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos sociosanitarios en que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos y / o médicos que correspondan en cada caso.
4.2.2 Condiciones específicas según la tipología de ayuda
4.2.2.1 Ayudas para vivienda:
a) Pago de alquileres y cuotas puntuales de hipoteca: se podrá conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea en concepto de alquiler o como depósito y / o fianza o mensualidad de hipoteca
b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y utensilios básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.
c) Mantenimiento del hogar y suministros: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda y pago de recibos de luz y agua hasta un máximo de 600 euros.
d) Inspecciones técnicas obligatorias de inmuebles, hasta un máximo de un 75% del importe de la inspección por antigüedad de edificios.
e) Pago de pensiones/hostales: dada la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.
En todos los casos de ayudas para vivienda debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas para arrendamiento, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Gobierno de las Islas Baleares u otros ayudas que se convoquen que se convoquen desde la administración local o autonómica durante el periodo de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.
4.2.2.2 Ayudas para manutención:
a) Pago de pañales y leche para bebés: para un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes y niño/a.
b) Pago de menús: por un período máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc.
c) Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuentan con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 120 euros por mes y persona.
4.2.2.3 Ayudas para actividades educativas
a) Pago de la escuela infantil: se pagará hasta un máximo del 75% del total del coste anual.
b) Pago de material escolar:
Educación infantil: hasta 150 euros por hijo/a
Primaria: hasta 210 euros por hijo/a
Secundaria: hasta 240 euros por hijo / a
c) Pago del comedor escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual, Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar.
d) Pago de actividades extraescolares y de ocio: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.
e) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual, Asimismo en aquellos casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado se podrá subvencionar el coste de la tarjeta de transporte del Consell
En todos los casos de ayudas clasificados en la categoría de actividades educativas debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la Consejería competente en educación por el mismo concepto. En los casos en que se reciba ayuda de la Consejería de Educación, este se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total.
Excepcionalmente, en el caso de las ayudas para necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se podrá superar los máximos previstos en los apartados anteriores.
4.2.2.4 Ayudas para inserción social y laboral:
a) Pago puntual de ayudas para la asistencia a acciones formativas para aquellas personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible para las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros / día).
b) Ayudas para transporte para favorecer la inserción social y laboral para aquellas personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 € / km.
c) Desplazamientos para inserción social para aquellas personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer su inserción social (desplazamientos por tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.)
d) Ayudas puntuales para la guarda de los hijos, para aquellas situaciones en las que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no existan otras alternativas, recursos o ayudas.
4.2.2.5 Ayudas por motivos sociosanitarios:
a) Ayudas técnicas: para aparatos como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento financiar se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IBSALUT y/u otra entidad, y el grado de necesidad.
b) Reparación / adaptación del hogar: se trata de todas aquellas obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada o a una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará sólo en aquellos casos en que el solicitante no haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y vivienda regulados por la Consejería competente del Gobierno de las Islas Baleares.
Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada.
c) Tratamientos profesionales: se trata de aquellos tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el período previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.
4.2.2.6 Ayudas para emergencia social
Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona / familia se encuentre de repente en una situación de necesidad, por ejemplo, a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.
5. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes se dirigirán al órgano administrativo competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social, y se deben presentar en el ayuntamiento donde resida el solicitante.
Los expedientes deberán incluir la siguiente documentación:
a) DNI del solicitante y/o de su representante.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, en su caso, copia de su declaración de la renta.
d) Fotocopia del libro de familia.
e) Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición , con indicación, en este caso, de la cuantía recibida
f) Informe social.
g) Certificado de la condición de discapacidad, en su caso, expedida por la administración autonómica competente.
h) En los casos en que corresponda declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda del Estado y con la de la CAIB y, en su caso, también con la Seguridad Social.
i) hoja de datos bancarios
j) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003
k) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.
6. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano competente de la entidad que tenga atribuida la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.
7. OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado esta.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.
c) Comunicar a la administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social la obtención de subvenciones y/o ayudas para idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.
d) Justificar la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.
8. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
9. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de esta incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
10. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, la interés de demora, en los casos siguientes:
- El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
- La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
- El incumplimiento de la obligación de· justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
- La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
- Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
Para reintegrar las ayudas se han de aplicar los procedimientos previstos para tal efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los que se han de garantizar audiencia a las personas interesadas.
Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
11. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, a la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones es el presidente/a de la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas de conformidad con lo establecido en los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local .
12. INSPECCIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en estas bases las subvenciones que se concedan deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte de aplicación.
13. NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.