Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 3212
Bases específicas que regiran el concurso oposición para proveer en propiedad, por promocion interna una plaza de Oficial de Policia Local del Ayuntamiento de Esporles
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Por Resolución de Alcaldía nº 66 de día 19 de Febrero de 2014 se aprobaron las siguientes:
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN EL CONCURSO OPOSICIÓN PARA PROVEER, EN PROPIEDAD, POR PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE OFICIAL DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
ESCALA: Administración especial.
SUBESCALA: Servicios especiales.
CLASE: Oficial de policía local
GRUPO: C
SUBGRUPO: C1
NÚMERO DE PLAZAS: Una
SISTEMA DE SELECCIÓN: Concurso oposición
PROCEDIMIENTO: Promoción interna
DERECHOS DE EXAMEN: 6€
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Se convoca el proceso selectivo para cubrir en propiedad y por promoción interna mediante el sistema de concurso oposición, una plaza de Oficial de Policía Local de la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, en régimen de funcionario de carrera.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
Además de los requisitos establecidos en las bases generales, para tomar parte en este proceso selectivo será necesario contar con los siguientes requisitos en la fecha de expiración del término señalado para presentar solicitudes:
a) Ser español
b) Tener dieciocho años.
c) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de Oficial de Policía Local, expedido por el ISPIB o la EBAP con validez.
d) Estar en posesión del título de bachillerato, formación profesional de segundo grado, pruebas de acceso a la universidad para mayoras de 25 años, o titulación equivalente. Estar en posesión del curso de dispensa en un grado del requisito de la titulación del artículo 11 del Decreto 59/2006, de 1 de julio, o les excepciones recogidas en el artículo 16 del mismo Decreto.
e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B i BTP.
f) Comprometerse a portar armas y, se es el caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada.
g) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Esporles de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de policía local, en activo y tener una antigüedad de dos o más años en esta plaza.
h) Certificado médico.
I) También deberá aportar el recibo que acredite de haber abonado la cantidad de 6 € por derechos de examen.
J) No haber sido separado del servicio mediante un expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilidad por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
TERCERA. Presentación de solicitudes.
1. La solicitud para participar en la convocatoria se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, rellenando el impreso establecido, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Las solicitudes que se registren fuera del plazo establecido serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación recayera en domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios.
2. El modelo normalizado de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Registro General.
3. Las persones aspirantes tienen que adjuntar a la solicitud correctamente rellenada el original o una fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación (excepto si esta estuviera ya en poder del Ayuntamiento, según regulan los artículos 35. F de la Ley 30/1992 y el 119.2.e de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, para lo cual tendrá que declararse en la solicitud, aportando suficiente información porque estos puedan ser localizada):
a) DNI. El documento tendrá que estar en vigor
b) Documentación acreditativa de la titulación exigida, de acuerdo con el punto 2.1.d) de estas bases.
c) Permisos de conducción A, B y BTP en vigor o con el resguardo de la solicitud de renovación.
d) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante un expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilidad por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
e) Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor ni estar sometido a un expediente disciplinario o al cumplimiento de una sanción disciplinaria. Caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes penales o expedientes disciplinarios, la persona aspirando quedaría excluida del proceso selectivo.
f) Declaración jurada del compromiso de llevar, y utilizar si es procedente, armas de fuego, de acuerdo con las bases).
g) Original del justificante de haber abonado con carácter previo, en concepto de tasa para optar a pruebas de selección de personal, la cantidad de 6,00 euros. Esta cantidad puede ser abonada ingresándose en la caja de la Corporación (Plaza del Ayuntamiento, núm.1 lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas, indicando el DNI y el concepto. La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determinará la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye en ningún caso el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma previsto en esta base.
h) Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se los tengan en cuenta en la fase de concurso. Así mismo, los aspirantes tendrán que confeccionar un índice donde se recojan ordenadamente los méritos alegados. La acreditación de los méritos alegados tiene que hacerse en la forma y orden que establece el baremo de méritos.
i) Documentación que acredite ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Esporles de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de policía local, en activo y tener una antigüedad de dos o más años en esta plaza.
j) Certificado médico.
5. La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que finalice el plazo para presentar solicitudes.
6. Con la formalización y presentación de la solicitud el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
7. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. Resolución de la convocatoria
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de 10 días naturales por la cual se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la designación de los miembros del Tribunal calificador y el lugar, día y hora de inicio del proceso selectivo, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución indicada, para formular las reclamaciones que crean oportunas, dirigidas a enmendar los defectos que se hayan podido producir, o para adjuntar la documentación que se requiere a la convocatoria. Se los advierte que, en caso de que no enmienden dentro de este plazo el defecto a ellos imputable que haya motivado su exclusión, se considera que desisten de su petición.
3. En el supuesto de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de Alcaldía en el plazo máximo de diez días, la cual se publicará en la misma forma que la lista provisional. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.
4. En el supuesto que, por circunstancias excepcionales, se tuviera que modificar el lugar, fecha u hora de celebración de los ejercicios, esta modificación se publicará en el tablón de anuncios y a la página web del Ayuntamiento.
5. Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, cumpliendo los plazos establecidos.
6. A los efectos de admisión de los aspirantes se tendrán en cuenta los datos que estos hagan constar a la solicitud y será responsabilidad suya la veracidad de los datos. El Tribunal calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.
QUINTA. El tribunal calificador.
El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Presidente: Maria Dolores Sureda Trujillo Secretaria del Ayuntamiento de Esporles y de susplente Ventura Montaner Alonso.
- Vocales: José Manuel Moyà Marco representante de l’Escola Balear de d’Administració Pública, designado per la Conselleria d’Interior yi Ramón José Mulet Pacis, suplente.
- Fernando Coll Parpal representante del Institut de Seguretat Pública de les Illes Balears, designado por la Conselleria d'Interior y suplente José Antonio Blanco Gomez.
- Maria Frontera Carbonell y Antonia Capllonch Tomas funcionarios de carrera del Ajuntament de Esporles, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario y de suplentes: Pere Aulí Matas i Magdalena Comas Mazano.
La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes. Todos los miembros del tribunal (titulares y suplentes) tendrán una titulación igual o superior a la exigida para la plaza o plazas convocadas.
SEXTA. Desarrollo del proceso selectivo.
El proceso selectivo constará, por este orden, de las siguientes fases:
FASE DE CONCURSO
La puntuación máxima que pueden obtener en los méritos alegados es de 54 puntos (40% como máximo de la puntuación final en el concurso oposición), de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes para cada tipo de mérito.
BAREMO GENERAL DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO EN EL SISTEMA DE ACCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE MOVILIDAD Y DE LA FASE DE CONCURSO PARA EL ACCESO A LAS CATEGORÍAS DE MANDOS POLICIALES.
La puntuación máxima que se puede conseguir con los méritos alegados será de 54 puntos (40% como máximo de la puntuación final en el concurso-oposición), de acuerdo con lo que se establece en los siguientes apartados, para cada tipo de mérito.
Este baremo será aplicable a la promoción interna, a la externa, la movilidad y al turno libre cuando se escoja la opción de concurso-oposición. Así mismo, será de aplicación para la cobertura de los destinos de las especialidades previstas en el artículo 17 de la Ley 6/2005.
1. Valoración del curso de capacitación exigido para la categoría a la que se accede.
Solamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP. La valoración será el resultado de multiplicar la nota obtenida por un determinado coeficiente, hasta a un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Para los funcionarios de carrera del ayuntamiento que convoca el concurso, y así se acredite mediante certificado del ayuntamiento, el coeficiente multiplicador será 1.
b) Para los funcionarios de carrera de un ayuntamiento distinto al que convoca el concurso, y así se acredite mediante certificado del ayuntamiento que corresponda, el coeficiente multiplicador será 0,75.
2. Valoración de los servicios prestados
La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.
h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
3. Antigüedad
La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
4. Estudios académicos oficiales
La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por la titulación de graduado escolar o equivalente: 0,5 puntos
b) Por la titulación de bachillerato o equivalente: 1 punto
c) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.
d) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 2,5 puntos.
e) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería equivalente: 3,5 puntos.
f) Por cada título de doctor: 1 punto.
Solamente se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. No obstante, las puntuaciones de los apartados b y c se deberán acumular, así como también las puntuaciones de los apartados e y f.
En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.
5. Valoración de los conocimientos de lenguas
5.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos por la Escuela Balear de la Administración Pública, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 3 puntos:
5.1.2. Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo la puntuación del cual se debe acumular a la del otro certificado que se acredite. En relación con los puestos de trabajo con requisito de conocimientos de lengua catalana, se valoran los certificados de nivel superior al que se exige como requisito. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se debe otorgar, se puede solicitar un informe al órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades.
5.1.3. La puntuación máxima del apartado 5.1 (conocimientos de lengua catalana) es de 3 puntos.
5.2. Conocimientos de otras lenguas:
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial de la EBAP: 1punto.
b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental de la EBAP: 1,25 puntos.
c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel mediano de la EBAP: 1,50 puntos.
d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.
e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.
Por una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.
6. Valoración de los cursos de capacitación distintos al exigido para la categoría a la que se accede.
La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
La valoración será el resultado de multiplicar, para cada curso, la nota obtenida por 0,001 y por el número de horas de duración, con un máximo de 1 punto por cada curso.
7. Valoración de los cursos de formación
Solamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier Administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
En el caso que se presenten dudas sobre la puntuación que se ha de otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura.
7.1 Formación relacionada con el área profesional
La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos. Solamente se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede.
Las áreas profesionales a las que se deberán referir los cursos serán las de policía, seguridad, emergencias y salvamento, y para las escalas ejecutiva y superior, los de cualidad, recursos humanos y habilidades directivas.
La valoración se deberá hacer de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.
7.2. Formación no relacionada con el área profesional
Solamente se valorará en el caso de que se haya obtenido la puntuación máxima del apartado 7.1 anterior. La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos, según se indica a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
8. Valoración de los reconocimientos honoríficos
La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada medalla al mérito policial prevista en la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.
b) Por cada felicitación procedente del Pleno o la Junta de Gobierno del ayuntamiento: 0,35 puntos.
c) Por cada felicitación procedente de la alcaldía: 0,25 puntos
Se deberá acreditar mediante certificado expedido por la Consejería competente en materia de policías locales.
9. Valoración de la aptitud física.
Se deberán valorar con 2 puntos, los certificados expedidos que acrediten la superación de las pruebas de aptitud.
10. Méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales.
La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos, y los criterios de valoración serán los que determine cada ayuntamiento.
A) Haber formado parte del equipo de educación vial impartido por este Ayuntamiento. 2 puntos.
B) Haber ostentando el cargo de oficial en este municipio, a 1 puntos por año. Máximo 4 puntos.
11. Procedimiento para calcular la puntuación final del concurso-oposición para el acceso a las categorías de mandos policiales.
La puntuación final del concurso oposición se deberá calcular con la siguiente fórmula:
(puntuación final de la fase de oposición x 0,60) + (puntuación final de la fase de concurso x 0,40)
12.- Formula de puntuación para determinar el valor final del concurso oposición.
La puntuación final del concurso oposición se calcula con la fórmula siguiente: (puntuación final de la fase de oposición x 0,60) + (puntuación final de la fase de concurso x 0,40)
FASE DE OPOSICIÓN:
PRIMER EJERCICIO: Área complementaria.
Consistirá al contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas (tipos test) relativas al programa de temas del área complementaria (Anexo I de las presentes bases). El número de preguntas será de 40 y con cuatro respuestas alternativas con una única respuesta correcto, y con tiempo de duración del ejercicio será como máximo de 60 minutos. La puntuación a otorgar será de 0 a 10 puntos. Se necesario obtener una calificación de 5 puntos para superar el ejercicio.
SEGUNDO EJERCICIO: Área profesional.
Consistirá al contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas (tipos test) relativas al programa de temas del área complementaria (Anexo II de las presentes bases). El número de preguntas será de 40 y con cuatro respuestas alternativas con una única respuesta correcto, y con tiempo de duración del ejercicio será como máximo de 60 minutos. La puntuación a otorgar será de 0 a 10 puntos. Se necesario obtener una calificación de 5 puntos para superar el ejercicio.
TERCER EJERCICIO: Prueba psicotécnica.
Consistirá en una prueba que tendrá como objetivo determinar la aptitud y la personalidad más adecuada para el lugar al que se opta. Este ejercicio se calificará como apto o no apto.
El profesional que prepare el ejercicio determinará el tiempo del que se dispondrá para su realización.
CUARTO EJERCICIO: prueba de aptitud fisicomédica (obligatoria y eliminatoria). Consiste en superar las pruebas físicas que se indican a continuación. Las pruebas mencionadas deben ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo de méritos señalados en el Anexo II del Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diferentes categorías de la Policia Local de las Islas Baleares, de acuerdo con la modificación en el Decreto 69/2004 de 9 de julio.
2.1. Resistencia (1.000 m)
El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se podrá hacer un intento.
Hombres (minutos)
| Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
| 10 |
3,10’ |
4,00’ |
4,50’ |
6,10’ |
| 9 |
3,20’ |
4,10’ |
4,75’ |
6,20’ |
| 8 |
3,30’ |
4,20’ |
4,95’ |
6,30’ |
| 7 |
3,40’ |
4,30’ |
5,20’ |
6,40’ |
| 6 |
3,80’ |
4,65’ |
5,35’ |
6,75’ |
| 5 |
4,10’ |
5,00’ |
5,50’ |
7,10’ |
| 3 |
4,25’ |
5,15’ |
5,65’ |
7,25’ |
| Eliminado |
+4,25’ |
+5,15’ |
+5,65’ |
+7,25’ |
Mujeres (minutos)
| Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
| 10 |
3,25’ |
4,15’ |
4,65’ |
6,25’ |
| 9 |
3,35’ |
4,25’ |
4,90’ |
6,35’ |
| 8 |
3,45’ |
4,35’ |
5,10’ |
6,45’ |
| 7 |
3,55’ |
4,45’ |
5,35’ |
6,55’ |
| 6 |
3,95’ |
4,80’ |
5,50’ |
6,90’ |
| 5 |
4,25’ |
5,15’ |
5,65’ |
7,25’ |
| 3 |
4,40’ |
5,30’ |
5,80’ |
7,40’ |
| Eliminada |
+4,40’ |
+5,30’ |
+5,80’ |
+7,40’ |
2.2. Velocidad (50 m)
El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida.
Sólo se puede hacer un intento.
Hombres (segundos)
| Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
| 10 |
7,50’ |
7,70’ |
8,20’ |
9,50’ |
| 9 |
7,70’ |
7,85’ |
8,35’ |
9,70’ |
| 8 |
7,80’ |
8,00’ |
8,50’ |
10,00’ |
| 7 |
8,00’ |
8,20’ |
8,60’ |
10,30’ |
| 6 |
8,25’ |
8,40’ |
8,80’ |
10,65’ |
| 5 |
8,50’ |
8,60’ |
9,20’ |
11,00’ |
| 3 |
8,65’ |
8,75’ |
9,35’ |
11,15 |
| Eliminado |
+8,65’ |
+8,75’ |
+9,35’ |
+11,15’ |
Mujeres (segundos)
| Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
| 10 |
8,00’ |
8,20’ |
8,70’ |
10,00’ |
| 9 |
8,20’ |
8,35’ |
8,85’ |
10,20’ |
| 8 |
8,30’ |
8,50’ |
9,00’ |
10,50’ |
| 7 |
8,50’ |
8,70’ |
9,10’ |
10,80’ |
| 6 |
8,75’ |
8,90’ |
9,30’ |
11,15’ |
| 5 |
9,00’ |
9,10’ |
9,70’ |
11,50’ |
| 3 |
9,15’ |
9,25’ |
9,85’ |
11,65’ |
| Eliminada |
+9,15’ |
+9,25’ |
+9,85’ |
+11,65’ |
2.3. Natación (50 m) estilo libre
El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros en estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta , sin tocar el fondo ni agarrarse al bordillo, en un tiempo inferior a la marca establecida.
Se permiten dos salidas nulas y un solo intento.
Hombres (segundos)
| Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
| 10 |
35’ |
40’ |
45’ |
50’ |
| 9 |
37’ |
42’ |
47’ |
52’ |
| 8 |
39’ |
44’ |
49’ |
54’ |
| 7 |
41’ |
46’ |
51’ |
56’ |
| 6 |
43’ |
48’ |
53’ |
58’ |
| 5 |
45’ |
50’ |
55’ |
60’ |
| 3 |
47’ |
55’ |
57’ |
1,02’ |
| Eliminado |
+47’ |
+55’ |
+57’ |
+1,02’ |
Mujeres (segundos)
| Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
| 10 |
40’ |
45’ |
50’ |
55’ |
| 9 |
42’ |
47’ |
52’ |
57’ |
| 8 |
44’ |
49’ |
54’ |
59’ |
| 7 |
46’ |
51’ |
56’ |
1,01’ |
| 6 |
48’ |
53’ |
58’ |
1,03’ |
| 5 |
50’ |
55’ |
1,00’ |
1,05’ |
| 3 |
52’ |
1’ |
1,02’ |
1,07’ |
| Eliminada |
+52’ |
+1’ |
+1,02’ |
+1,07’ |
2.4. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.
El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para realizar esta prueba se necesita un balón medicinal de 5 kg para los hombres y una de 3 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea.
Una vez hecho el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca del balón, la cual debe ser superior a la que establecen las tablas. Para realizar esta prueba se permiten dos intentos.
Hombres: balón de 5 kg – Mujeres: balón de 3 kg (m)
| Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
| 10 |
+7,00 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
| 9 |
+6,80 |
+6,40 |
+5,90 |
+5,40 |
| 8 |
+6,70 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
| 7 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
| 6 |
+6,20 |
+5,75 |
+5,25 |
+4,75 |
| 5 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
| 3 |
+5,90 |
+5,35 |
+4,85 |
+4,35 |
| Eliminado |
-5,90 |
-5,35 |
-4,85 |
-4,35 |
2.5. Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos.
El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde deben estar marcadas las distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse detrás de la línea donde comienza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y asimétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez hecho el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la parte trasera de soporte del cuerpo, la cual debe ser superior a la que establecen las tablas. Para hacer esta prueba se permitirán dos intentos.
Hombres (m)
| Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
| 10 |
+2,35 |
+2,25 |
+2,15 |
+1,95 |
| 9 |
+2,30 |
+2,20 |
+2,10 |
+1,90 |
| 8 |
+2,25 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,85 |
| 7 |
+2,20 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,80 |
| 6 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,75 |
| 5 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,70 |
| 3 |
+2,08 |
+1,97 |
+1,87 |
+1,67 |
| Eliminado |
-2,08 |
-1,97 |
-1,87 |
-1,67 |
Mujeres (m)
| Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
| 10 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,65 |
| 9 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,60 |
| 8 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,55 |
| 7 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,50 |
| 6 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,65 |
+1,45 |
| 5 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,60 |
+1,40 |
| 3 |
+1,78 |
+1,67 |
+1,57 |
+1,37 |
| Eliminada |
-1,78 |
-1,68 |
-1,57 |
-1,37 |
El resultado global de esta prueba se tiene que entregar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota mediana de ’Apto’ se tiene que entregar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de ‘No apto’.
PROGRAMA
ANNEX I
ÁREA COMPLEMENTARIA
Tema 1. Derechos y deberes constitucionales.
Tema 2. El atestado, su inicio.
Tema 3. Delitos cometidos por los funcionarios públicos.
Tema 4. Delito contra el medio ambiente
Tema 5. Delito contra la ordenación del territorio
Tema 6. Delito contra la administración pública: el soborno.
Tema 7. Detención ilegal.
Tema 8. Entrada en lugares cerrados.
Tema 9. Entrada en domicilios.
Tema 10. Derechos de los detenidos.
Tema 11. Procedimiento habeas corpus.
Tema 12. Detención por faltas penales.
Tema 13. Delitos contra el honor y la calumnia.
Tema 14. Delitos contra la seguridad del tráfico.
Tema 15. Delitos contra la libertad sexual y el exhibicionismo.
Tema 16. La violencia de género.
Tema 17. La denuncia.
Tema 18. La querella.
Tema 19. Delitos de falsedad.
Tema 20. Delito de abusos sexuales.
Tema 21. Delito de provocación sexual.
Tema 22. Agresión sexual.
Tema 23. Juicios rápidos.
Tema 24. Delito de amenazas.
Tema 25. Delito de coacciones.
Tema 26. Delito de tráfico de influencias.
Tema 27. La malversación, como delito.
Tema 28. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Tema 29. Derecho penal. Concepto de delito y falta.
Tema 30. Delito de omisión del deber de socorro.
ANNEX II
ÁREA PROFESIONAL
Tema 1. Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears. Título IV
Tema 2. Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears. Título VI
Tema 3. Ley 4/2013 de 17 de julio, de Coordinación de Policías Locales. Título IV.
Tema 4. Ley 4/2013 de 17 de julio, de Coordinación de Policías Locales. Título V.
Tema 5. Ley 4/2013 de 17 de julio, de Coordinación de Policías Locales. Título VII. Infracciones Leves.
Tema 6. Ley 4/2013 de 17 de julio, de Coordinación de Policías Locales. Título VII. Sanciones.
Tema 7. Orden de 30 de octubre de 2012, por la cual se regulan las condiciones de uniformidad de las policías locales de las Islas Baleares.
Tema 8. Principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de Seguridad.
Tema 9. Órdenes de alejamiento y protección.
Tema 10. La policía local como policía judicial.
Tema 11. Vehículos de transporte escolar. Condiciones de seguridad.
Tema 12. Concepto de accidente.
Tema 13. Clasificación de los accidentes.
Tema 14. Técnicas de actuación en accidentes de tráfico.
Tema 15. Procedimiento de reclamación por accidente de tráfico. Via penal y via civil
Tema 16. La alcoholemia. Clases de pruebas.
Tema 17. Dispositivo de control de tráfico.
Tema 18. Permisos de conducir, clases.
Tema 19. Normativa vehículos. ITV, SOA, casco y cinturón.
Tema 20. Vehículos prioritarios.
Tema 21. Ordenanza municipal, sobre retirada de vehículos de la vía pública.
Tema 22. Ordenanza municipal, sobre la publicidad y carteles indicadores.
Tema 23. Ordenanza municipal, sobre residuos urbanos.
Tema 24. Ordenanza municipal, sobre la protección de animales de compañía.
Tema 25. Reglamento de la Junta Local de Seguridad de Esporles.
Tema 26. Los incendios. Clases de incendios
Tema 27. Intervención policial en caso de incendio.
Tema 28. El arma reglamentaria.
Tema 29. Utilización del arma de fuego.
Tema 30. Normas de seguridad con armas de fuego.
FASE DE PRÁCTICAS.
Superado el proceso de concurso-oposición, aquellos que hayan obtenido plaza, tendrán que realizar un período de prácticas de 6 meses, finalizados los cuales, la Jefatura de Policía Local remitirá al Tribunal calificador los resultados, a fin de proceder a su valoración. De no superarse el período de prácticas, se considerará NO superado el proceso selectivo, quedando, por tanto excluido y la plaza vacante.
Una vez acabada la calificación del concurso oposición, el tribunal hará propuesta de nombramiento como oficiales de policía local en prácticas por un periodo de 6 meses, de las personas que hayan obtenido mayor puntuación hasta completar el número de plazas ofertadas.
El personal que ostente, en el momento de ser nombrado oficial en prácticas, la condición de oficial de policía local interino en activo del Cuerpo de Policía Local de Esporles, con un periodo de servicios igual o superior a los 6 meses indicados, podrá ser declarado exento de la realización de la fase de prácticas previo informe favorable emitido por el alcalde, máximo responsable de la Policía Local de Esporles sobre la evaluación de los factores antes mencionados.
Esporles, 19 de febrer de 2014
EL BATLE,
MIQUEL ENSEÑAT RIUTORT