Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2865
Juicio verbal 270/2013/8 Sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00161/2013
En Palma de Mallorca, a diecinueve de noviembre de dos mil trece, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este Juzgado con el nº 270/2013, a instancia de la entidad “FCE BANK PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA”, representada por la Procuradora Sra. Díez Blanco, y dirigida por el Letrado D. Carlos Roldán Brondo, contra Dª FRANCISCA SOLEDAD RODRÍGUEZ MATEU, representada por La Procuradora Sra. Pacheco Bernabé, y dirigida por el Letrado D. Luis Moragues Carratala, ambos profesionales designados por el turno de oficio, y contra D. CARLOS ALBERTO SALGUEIRO BARRADAS, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Díez Blanco, en representación de la entidad “FCE BANK PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA”, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados Dª FRANCISCA SOLEDAD RODRÍGUEZ MATEU, Y D. CARLOS ALBERTO SALGUEIRO BARRADAS, a pagar solidariamente a la actora, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ERUOS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.454,42 euros), más los intereses moratorios de dicha cantidad pactados en el contrato de financiación objeto del presente litigio al tipo de interés de demora equivalente a 2,5 veces el interés legal del dinero, desde el día 27 de marzo de 2013, hasta su completo pago, condenándoles, asimismo, de forma solidaria, al abono de las costas causadas en el presente juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
Y como consecuencia del ignorado paradero de CARLOS ALBERTO SALGUEIRO BARRADAS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a nueve de Enero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL