Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 3261
Se hace público el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, adoptado en sesión ordinaria de fecha 10 de febrero de 2014, de encomienda de gestión a la empresa Silme para mantenimiento del sistema de información geográfica corporativo y la infraestructura de datos espaciales de Menorca, el cual se transcribe a continuación
“En fecha 23 de diciembre de 2013 se firmó un convenio de colaboración entre el Consell y los ayuntamientos de Menorca en relación con la cartografía y la infraestructura de datos espaciales de Menorca (IDE Menorca), en el cual se especifica, en su punto primero, que este tiene por objeto regular la colaboración entre los ayuntamientos y el Consell Insular en materia de cartografía y consolidar, mejorar y mantener la infraestructura única y común para dar respuesta a las necesidades específicas de las administraciones en materia de cartografía y SIG y cumplir a la vez las directrices de la legislación sectorial vigente.
Así mismo, en el punto 7º de este convenio, se especifica que el Consell Insular se compromete a encomendar a Silme la gestión y el mantenimiento de la IDE Menorca para cumplir los servicios descritos en el punto sexto del mencionado convenio.
Para el Consell Insular de Menorca es una prioridad ofrecer a la ciudadanía las ventajas y las posibilidades de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Así mismo, la empresa Silme ha tenido un buen cumplimiento de las tareas encomendadas hasta ahora en las diferentes encomiendas de gestión para el mantenimiento del SIG corporativo de Menorca y la IDE Menorca.
El vigente texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excluye, en virtud de su artículo 4.1 letra n, de su ámbito de aplicación los negocios jurídicos por los cuales se encarga la realización de una determinada prestación a otra entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de ésta, siempre que la entidad en cuestión cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24.6 de esta ley.
En la sesión de día 22 de junio de 2009, la Junta General de Accionistas aprobó la modificación de los estatutos de Silme para que esta empresa se considere una entidad instrumental, medio propio, de los ayuntamientos, del Consell Insular, de sus entes instrumentales y de los consorcios en qué estos participen, con el objeto de poder encargar, directamente y de manera ágil, la prestación de los servicios a la sociedad sin tener que aplicar la normativa sobre contratación pública. Estos acuerdos fueron elevados a públicos mediante escritura, autorizada por la notaria señora Maria Teresa Garcia Vila, de día 24 de julio de 2009, y número de protocolo 1018, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Visto el informe del Departamento de Ordenación del Territorio del CIM, emitido por el arquitecto Santiago de Udaeta Font, el día 28.1.2014 y que consta en el expediente;
Dado que Silme ha presentado una propuesta indicando las horas necesarias para realizar la actuación y el coste estimado máximo de esta, IVA incluido, y que el Departamento de Ordenación del Territorio ha elaborado las condiciones para la realización de los trabajos que regirán esta encomienda;
Visto el Decreto de Presidencia núm. 101, de 4 de julio de 2011, de determinación de las atribuciones del Consejo Ejecutivo;
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Ordenación del Territorio;
El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los ocho miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar la encomienda de servicio a la empresa Silme para el mantenimiento del sistema corporativo de información geográfica y de la infraestructura de datos espaciales de Menorca.
Segundo.- Aprobar las condiciones para la realización de los trabajos de mantenimiento del sistema corporativo de información geográfica y de la infraestructura de datos espaciales de Menorca, que se incorpora como anexo.
Tercero.- Aprobar el gasto correspondiente, por la cantidad total anual de 174.976,34 €, IVA incluido, y que se distribuirá en tres ejercicios presupuestarios según el detalle siguiente:
Año 2014: 160.000,00 €
Año 2015: 174.976,34 €
Año 2016: 14.976,34 €
Cuarto.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO
CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRAFICA CORPORATIVO Y DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE MENORCA
1. OBJETO Y ACTUACIONES DE LA ENCOMIENDA DE SERVICIOS
1.1. Objeto de la encomienda de servicios
La encomienda tiene por objeto la gestión, el mantenimiento y la mejora del sistema de información corporativo y de la Infrastructura de Datos Espaciales de Menorca (de ahora en adelante IDE Menorca) para dar cumplimiento al convenio de colaboración en materia de cartografía, Sistema de Información Geográfico (de ahora en adelante SIG) y IDE Menorca entre el Consell Insular de Menorca (de ahora en adelante CIM) y los ayuntamientos de la isla, de fecha 23.12.2013, incluido en el objetivo 4 del programa 1510 del presupuesto de 2014 del CIM.
1.2 Descripción detallada de los servicios que se tienen que realizar
Los servicios que tiene que realizar la empresa Sociedad de Informática Local de Menorca (de ahora en adelante Silme), para el CIM y los ayuntamientos son los siguientes:
I. Edición y mantenimiento de cartografía, y en concreto:
a) Elaboración de la encuesta de infraestructuras y equipamientos locales, validación y presentación al Ministerio.
b) Mantenimiento y depuración de los datos de las guías de calles y portales.
c) Actualización de las bases de referencia de la IDE para cada municipio.
d) Sistematización y mantenimiento de la cartografía de los planeamientos municipales.
e) Georeferenciación de expedientes de manera masiva, o creación de otro tipo de información geográfica a partir de las peticiones realizadas por los diferentes departamentos del Consell Insular o los ayuntamientos. Estas peticiones se atenderán en función de los recursos disponibles según las prioridades marcadas por la dirección técnica del Consell Insular.
II. Apoyo a los ayuntamientos que hayan subscrito un convenio con el Catastro para la gestión y el mantenimiento de la cartografía del catastro. Este apoyo será diferencial en función de la opción de colaboración que haya escogido cada ayuntamiento en el convenio de colaboración Ayuntamiento – Consell Insular
III. Apoyo de cartografía y SIG a los ayuntamientos que lo pidan, de acuerdo con las prioridades marcadas por parte de la dirección técnica del Consell Insular. En concreto:
a) Análisis SIG complejas para dar respuesta a las necesidades de información para la gestión y la toma de decisiones.
b) Edición y creación de mapas a demanda.
c) Georeferenciación masiva de expedientes u otra información de interés.
d) Colaboración en la redacción de pliegos de condiciones técnicas para los casos de concursos o contratos que incluyan creación de información geográfica.
IV. Mantenimiento de las respectivas bases de datos espaciales (gestión de backups, actualizaciones de software, etc.).
V. Creación de aplicaciones informáticas para la consulta y gestión de la información territorial. En concreto:
a) Integración a las aplicaciones corporativas de gestión de la información y tramitación de expedientes (SILADMIN) de herramientas de gestión de la información alfanumérica.
b) Creación de visualizadores web internos de consulta y edición de la información de carácter restringido con control de usuario.
c) Creación de visualizadores web y públicos para dar a conocer información municipal. Creación, así mismo de las versiones de los respectivos visualizadores adaptadas para smartphones y dispositivos móviles.
d) Integración a los webs corporativos de mapas dinámicos interactivos con funcionalidad de buscas de topónimos y guía de calles.
VI. Formación a los técnicos municipales y del Consell Insular tanto en el uso de las aplicaciones que se desarrollen cómo en conceptos de cartografía y sistemas de información geográfica y el uso de aplicaciones de sobremesa avanzadas de sistemas de información geográfica.
VII. Publicación a través de servicios estándar OGC y cumplimiento de los requerimientos de la Ley 14/2010 y de la Directiva 2007/2/CE INSPIRE de acuerdo con las especificaciones de los grupos de trabajo INSPIRE y del Consejo Superior Geográfico.
VIII. Mantenimiento de la infraestructura (servidores) sobre la cual funcionan la IDE Menorca y los servicios geográficos derivados.
IX. Mantenimiento del Geoportal IDE Menorca como ventana única de los recursos de información geográfica de las administraciones de Menorca.
1.3 Actuaciones que se tienen que desarrollar
Los servicios descritos en el apartado anterior tienen que cumplir las estipulaciones siguientes:
I. Edición y mantenimiento de cartografía, y en concreto:
I.a) Elaboración de la encuesta de infraestructuras y equipamientos locales (de ahora en adelante EIEL), validación y presentación al Ministerio.
La fecha tope de entrega de la EIEL de este año es el 1.12.2014, según se especifica en los oficios del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública con registros de entrada 291 de 8/1/2014 y 240 de 8/1/2014. Las entregas en años posteriores se harán antes de la fecha tope que establezca el Ministerio.
I.b) Mantenimiento y depuración de los datos de las guías de calles y portales
Se tienen que mantener y depurar tanto la información gráfica como la alfanumérica vinculada y corregir tanto los errores en la cartografía como las de las bases de datos alfanuméricas del Consejo y de los ayuntamientos de los 383 tramos de calle y los 4.989 portales de la cartografía actual.
Se tienen que actualizar los datos con las altas de nuevas calles, modificaciones de nombre o de numeración de portales, depurar los datos alfanuméricos y promover procesos de corrección y buena praxis en los ayuntamientos para las altas y dar respuestas satisfactorias a las peticiones recibidas a través de la IDE Menorca y de las aplicaciones corporativas.
Se tiene que mantener y ampliar, en su caso, con el resto de bases de datos el nexo de georeferenciación ofrecido por la guía de calles y portales que permite la relación de los diferentes datos y a la vez obtener información de gran interés social y económico.
Toda esta información no puede tener ninguna discontinuidad y se tiene que mantener el esfuerzo realizado en los dos últimos años para disponer de una guía de calles única, oficial y actualizada de Menorca.
I.c) Actualización de las bases de referencia de la IDE para cada municipio
Se tiene que mantener toda la información de base de referencia de la IDE (edificios, red viaria, equipamientos, superficie de calles, etc.) y a la vez incorporar, con las modificaciones que sean necesarias, las variaciones de la realidad que se hayan producido.
Se incluye en esta actuación la creación de nueva información cartográfica: apoyo en el mantenimiento de la información departamental temática (diferente de la EIEL, la base de referencia y planeamientos) que se ofrecen a través de la IDE (“camí de cavalls”, información turística, caza, ambiental, equipamientos, transporte, etc).
I.d) Sistematización y mantenimiento de la cartografía de los planeamientos municipales
Se tiene que organizar, mantener e incorporar la cartografía de los planeamientos municipales y sus modificaciones que se aprueben definitivamente para que se puedan visualizar y consultar a través de la IDE Menorca.
I.e) Georeferenciación de expedientes de manera masiva, o creación de otro tipo de información geográfica a partir de las peticiones realizadas por los diferentes departamentos del Consell Insular o los ayuntamientos. Estas peticiones se atenderán en función de los recursos disponibles según las prioridades marcadas por la dirección técnica del Consell Insular.
La georeferenciación puede ser de cualquier tipo de expediente, por ejemplo: de ordenación del territorio, comercios, inspección técnica de edificios, recibos de IBI de catastro, etc., y esta será, en cualquier caso restringida y comunicada a Silme por el responsable de la encomienda y coordinador del CIM de forma fehaciente.
II. Apoyo en los ayuntamientos que dispongan de convenio con el Catastro para la gestión y el mantenimiento de la cartografía del catastro. Este apoyo será diferencial en función de la opción de colaboración que haya escogido cada ayuntamiento en el convenio de colaboración Ayuntamiento - Consell Insular
Esta actuación tiene un interés económico directo porque permite disponer de los datos catastrales actualizados que se usan para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles (a partir de ahora IBI). Los términos en los cuales se tiene que dar el apoyo, se recogen, en el caso de los ayuntamientos des Mercadal, Alaior, Ferreries y Sant Lluís, en el convenio vigente con la Dirección general de Catastro, y es el convenio vigente del Consell con los ayuntamientos en esta materia el que regula su apoyo para poder actualizar esta información.
III. Apoyo de cartografía y SIG a los ayuntamientos que lo requieran, de acuerdo con las prioridades marcadas por parte de la dirección técnica del Consell Insular
Las actuaciones de apoyo previstas en este servicio son las que hacen referencia a peticiones específicas, no estructurales, de consulta de la información territorial, como son:
a) Analizar SIG complejos para dar respuesta a las necesidades de información para la gestión y la toma de decisiones.
b) Editar y crear mapas a demanda.
c) Georeferenciar de forma masiva expedientes u otra información de interés.
d) Colaborar en la redacción de pliegos de condiciones técnicas para aquellos casos de concursos o contratos que incluyan creación de información geográfica.
El contenido y la planificación de estas actuaciones estarán sujetas a encargo específico del director de los trabajos de la encomienda sin perjuicio del contenido de la apartado V de estas condiciones.
IV. Mantenimiento de las respectivas bases de datos espaciales (gestión de backups, actualizaciones de software, etc.)
La actuación incluye mantener las bases de datos de la IDE Menorca a partir de incorporar toda aquella información que se produzca, así como toda aquella información que provenga de otras fuentes (SITIBSA a través del Convenio con el Gobierno Balear, Catastro, etc.), a la vez, habrá que poder exportar la información de la base de datos a los diferentes formatos que los usuarios del Consejo y los ayuntamientos puedan necesitar (AutoCad, Microstation, ArcView, etc.). están incluidos los trabajos de conversión de formato para conseguir la integración de las bases de datos, así como los de homogeneizar y articular los datos cartográficos y sus bases de datos asociadas con las bases de datos alfanuméricas corporativas.
La gestión de las bases de datos de esta actuación comporta su control de calidad, y por lo tanto es obligada la supervisión de la información creada para los operadores SIG, la detección de errores de omisión, de compleción, topológicos o de procedimiento metodológicos.
V. Creación de aplicaciones informáticas para la consulta y gestión de la información territorial
Las actuaciones de apoyo previstas en este servicio son:
V.a) Integrar las aplicaciones corporativas de gestión de la información y tramitación de expedientes (SILADMIN) de herramientas de gestión de la información alfanumérica.
V.b) Crear visualizadores de web internos de consulta y edición de la información de carácter restringido con control de usuario.
V.c) Crear visualizadores de web públicos para dar a conocer información municipal. Crear, así mismo las versiones de los respectivos visualizadores adaptadas para smartphones y dispositivos móviles.
V.d) Integrar a los webs corporativos mapas dinámicos interactivos con funcionalidad de buscas de topónimos y guía de calles.
VI. Formación a los técnicos municipales y del Consell Insular tanto en el uso de las aplicaciones que se desarrollen cómo en conceptos de cartografía y sistemas de información geográfica y el uso de aplicaciones de sobremesa avanzadas de sistemas de información geográfica.
Ofrecer nuevos cursos de formación a usuarios de la IDE Menorca, según demanda, con los cuales se incremente el uso y la integración de la IDE Menorca en los trabajos de los usuarios. La naturaleza técnica de las aplicaciones y su evolución, así como la ampliación de las herramientas y el uso de las bases de datos disponibles de la IDE tienen que ser el objeto de los cursos de formación con sesiones en los diferentes niveles: básicos, de iniciación y de perfeccionamiento. También se incluye la posibilidad de repetir los cursos, impartidos en 2013, para emplear el SITMUN y el curso de introducción a SIG con QGIS.
VII. Publicación a través de servicios estándar OGC y desempeño de los requerimientos de la Ley 14/2010 y de la Directiva 2007/2/CE INSPIRE de acuerdo con las especificaciones de los grupos de trabajo INSPIRE y del Consejo Superior Geográfico
Publicar en todo momento, según las determinaciones del marco legal europeo y español vigente, la información territorial a través de servicios y geoserveis OGC, base de funcionamiento de las aplicaciones de la IDE Menorca.
Ofrecer y proporcionar el servicio de información de interés económico a técnicos sectoriales e informáticos que desarrollen su actividad profesional en Menorca.
La entrega de la información territorial, en las condiciones antes señaladas para su publicación, estará sujeta a control específico del director de los trabajos de la encomienda sin perjuicio del contenido del apartado V de estas condiciones.
VIII. Mantenimiento de la infraestructura (servidores) sobre la cual funcionan la IDE Menorca y los servicios geográficos derivados
Mantener las aplicaciones y los servicios web de la IDE Menorca operativos para una media, como mínimo, de 5.000 usuarios (contabilizando una vez el usuario que usa las aplicaciones 20 días al mes) y de 3.000.000 de respuestas a peticiones de mapas.
Mantener y actualizar el hardware de la infraestructura (contrato de líneas de red, servidores, sistemas operativos servidores, Firewall, bases de datos, etc.).
Mantener, actualizar, mejorar y evitar la pérdida de valor de las aplicaciones existentes, especialmente las que se han generado durante los dos últimos años.
IX. Mantenimiento del geoportal IDE Menorca como ventana única de los recursos de información geográfica de las administraciones de Menorca
Estructurar todas las aplicaciones y los servicios que se incorporen a lo largo de la encomienda al geoportal IDE Menorca, para hacer accesible toda la información territorial de las bases de datos existentes y las que se generen durante el plazo previsto de los trabajos.
2. PERSONAL Y MEDIOS MATERIALES
Silme tiene que aportar, en régimen de jornada laboral completa, dedicada de forma exclusiva a desarrollar las tareas de la encomienda durante toda su duración, el personal siguiente:
- Uno/a (1) analista programador/a Tareas:
Desarrollo de aplicaciones de acceso y mantenimiento de información territorial. Desarrollo y mejora del componente SIGSILME del framework corporativo, integración en aplicaciones de gestión departamentales. Mantenimiento y mejora del catálogo y visualizador IDE Menorca. Desarrollo de aplicaciones web de la IDE Menorca. Creación de visores SITMUN2 verticales.
Gestión del sistema de procesos de tratamiento masivo de la información.
Perfil: Titulado en Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.
Hay que acreditar experiencia laboral en el desarrollo de aplicaciones geomáticas y de gestión de proyectos SIG.
- Uno/a (1) técnico/a superior de SIG
Tareas: Mantenimiento de la información de la base de datos espacial. Coordinar la elaboración de la EIEL, la validación y la entrega al Ministerio. Redacción de informes anuales y de proyecto. Control de calidad de la información de la IDE Menorca. Enlace con la dirección técnica de los trabajos del CIM en relación con la coordinación de los operadores y las tareas de producción de información. Gestión de la información del catálogo visor de la IDE. Gestión de la descarga de datos de la IDE, creación y mantenimiento de metadatos.
Perfil: Titulado en licenciatura o ingeniería superior (ingeniero agrónomo, geógrafo, ambientólogo, o titulación equivalente con formación específica en SIG).
Hay que acreditar experiencia de trabajo y gestión de datos en SIG.
- Dos (2) operadores gráficos
Tareas: Edición de cartografía: EIEL, guía de calles, base de referencia, así como aquellas tareas derivadas del servicio I.d) de creación de otra información de interés según demandas. Apoyo SIG con presencia física en los ayuntamientos según convenio.
Presencia física en las oficinas de la Dirección general del Catastro para la actualización de información catastral según convenio.
Perfil: bachillerato, FP2 o titulación superior.
Hay que acreditar formación en cartografía y SIG así como experiencia laboral de más de tres años en trabajos vinculados a la edición cartográfica.
SILME, pondrá a disposición de los servicios de la encomienda sus instalaciones, el hardware y el software necesarios y especialmente los espacios y todas las herramientas necesarias para la formación requerida.
3. DESARROLLO DE ACTUACIONES Y PLAZOS DE LOS TRABAJOS
3.1 Para que el CIM tenga constancia del correcto desarrollo del objeto de la encomienda, Silme tiene que presentar las relaciones siguientes de los trabajos ejecutados:
- Cada mes, la relación de los trabajos realizados en este periodo.
-Al cabo de un año del inicio de la encomienda, un informe de seguimiento que contenga las relaciones y la descripción de trabajos realizados durante este periodo, especificando el destinatario del trabajo y una estimación, en horas, de la dedicación del personal aportado a la encomienda.
- Al cabo de dos años del inicio de la encomienda, un informe que contenga:
La recopilación de las relaciones y la descripción de los trabajos realizados.
La vinculación de cada trabajo a cada uno de los servicios de la encomienda.
Las horas de dedicación del personal aportado a cada uno de los servicios de la encomienda.
El oficio de remisión de las documentaciones anteriores se tiene que presentar al Registro de Entrada del CIM, dirigido al director o a la directora insular de Ordenación del Territorio. Se tiene que entregar una copia de la documentación pedida en formado papel y otra en el formato original (write, word o equivalente).
3.2 El plazo de la encomienda es de dos (2) años contados desde el día que lo apruebe el órgano competente del CIM.
3.3 La encomienda puede tener una (1) única prórroga de un (1) año contado desde el día siguiente de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, si hay el acuerdo previo expreso de ambas partes.
4. COSTE MÁXIMO DE LA ENCOMIENDA
4.1 De acuerdo con el cálculo de los precios desglosados por los servicios previstos en el apartado 1.2 de estas condiciones, elaborado por Silme en fecha 20.01.2014, el coste máximo de realización de la encomienda es de 148.285,03 €/año, al cual se le añadirá el correspondiente tipo de IVA vigente en cada momento.
A día de hoy, con el 21% de IVA aplicado sobre la base imponible anterior, da la cifra de 26.691,31 €, con un coste total de 174.976,34 €/año (IVA incluido).
4.2 El coste máximo anual, IVA incluido, de esta encomienda de servicios irá a cargo de los ejercicios presupuestarios del CIM siguientes:
Ejercicio 2014: 160.000,00 €/año (IVA incluido)
Ejercicio 2015: 174.976,34 €/año (IVA incluido)
Ejercicio 2016: 14.976,34 €/año (IVA incluido)
4.3 En el caso de prórroga de la encomienda se habilitará la correspondiente partida presupuestaria en los ejercicios de los años 2016 y 2017 con un coste máximo de 174.976,34 €/año (IVA incluido).
5. PAGO DE LA ENCOMIENDA
a) El CIM pagará los trabajos de acuerdo con las actuaciones de los servicios previstos siguiendo su desarrollo según el apartado 3 de estas condiciones.
b) Silme tiene que aportar, cada mes, un borrador de la relación de los trabajos y de las horas de trabajo del personal dedicado a los trabajos de la encomienda, según los precios desglosados elaborados por Silme en fecha 20.01.2014.
c) El responsable o director de la encomienda tiene que verificar el contenido del borrador mensual del punto anterior y certificar o informar, si procede, respecto al cumplimiento de las condiciones de esta encomienda de servicios, antes de que Silme emita la factura correspondiente y que el CIM se la abone.
d) Los trabajos no se considerarán acabados, ni el objeto de la encomienda logrado, hasta que no lo certifique el informe del técnico responsable de la encomienda del CIM.
6. RESPONSABLE Y COORDINADOR DE LA ENCOMIENDA POR PARTE DEL CIM
El CIM nombrará un/a técnico/a, como responsable o director de las tareas propias de la encomienda para verificar el cumplimiento de sus condiciones, que será la persona encargada de establecer las directrices y prioridades en cada momento en relación con las mencionadas tareas de acuerdo con las directrices políticas, a la vez que tendrá que velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Se tiene que hacer, como mínimo cada quince días, una reunión de coordinación con el técnico responsable de los trabajos designado por el Consell Insular.
Este/a técnico/a, especialista en cartografía, SIG y IDE, sin perjuicio de las tareas anteriores, será el coordinador de los servicios derivados del convenio vigente, de fecha 23.12.2013. Así, en la medida que las tareas de coordinación, que se describen a continuación, afecten a la encomienda también será de cumplimiento obligado para Silme:
a) Dirigir y gestionar los recursos técnicos y humanos dedicados a los servicios de la IDE Menorca, priorizar las tareas de acuerdo con las directrices de la comisión de seguimiento, realizar la planificación estratégica de la IDE.
b) Gestionar los recursos económicos del proyecto.
c) Realizar la coordinación con los ayuntamientos con relación al convenio.
d) Desarrollar trabajos efectivos de la IDE para el cumplimiento de los servicios especificados.
El coordinador tiene que establecer, para cada semestre, los objetivos específicos que se tengan que lograr a partir del que se haya acordado en las eventuales reuniones del grupo de trabajo de la IDE Menorca (grupo de trabajo formado por representantes de cada uno de los ayuntamientos y del Consell Insular), las directrices políticas del consejero de Ordenación del Territorio y de acuerdo con los objetivos generales de la encomienda.
El coordinador tiene que cumplir y hacer cumplir a Silme todos y cada uno de los pactos que le sean aplicables del convenio vigente de colaboración en materia de cartografía, SIG, y IDE Menorca entre el CIM y los ayuntamientos de la isla, de fecha 23.12.2013.
7. PLAZO DE GARANTÍA
No procede.
8. OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES
La naturaleza administrativa de esta encomienda excluye cualquier vinculación laboral o de cualquier otro tipo entre el personal de SILME y el CIM.
La empresa está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones o su infracción por parte del personal que haya designado, no implicará ninguna responsabilidad para el CIM.
9. OBLIGACIONES GENERALES DE SILME
a) Los servicios objeto de la encomienda se tienen que realizar con estricta sujeción a las estipulaciones previstas en las presentes condiciones, así como a las instrucciones que, en su realización, le dé el responsable de la encomienda designado por el CIM.
b) Silme tiene que poner los medios técnicos necesarios para cumplir estrictamente las condiciones de los pactos 3, 4 y 5 del convenio vigente de colaboración en materia de cartografía, SIG, y IDE Menorca entre el CIM y los ayuntamientos de la isla, de fecha 23.12.2013, especialmente en cuanto a la accesibilidad de los usuarios en general y técnicos responsables de su mantenimiento a las bases de datos de la IDE Menorca, respetando escrupulosamente el carácter público o restringido de la información.
Así mismo, se obliga a cumplir las prescripciones que se prevean en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que resulten de aplicación.
c) Silme será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o servicios realizados. Al mismo tiempo, cada uno de los técnicos superiores competentes que aporte será responsable técnicamente y legalmente de las actuaciones que realice previstas en el apartado 1.2 de esta encomienda.
10. FINALIZACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
La encomienda se entenderá cumplida cuando se haya realizado la totalidad de su objeto a satisfacción del CIM.
Los trabajos no se considerarán acabados y el objeto de la encomienda logrado hasta que no lo certifique el informe del técnico responsable de la encomienda del CIM, que lo tiene que emitir dentro del mes siguiente contado a partir de la finalización del plazo previsto en la condición 3.
Si las bases de datos no se encuentran en condiciones de ser mantenidas posteriormente a la finalización del plazo antes señalado, se dejará constancia expresa de esta circunstancia en el informe mencionado y se darán las instrucciones necesarias para que se enmienden los defectos detectados. Si, a pesar de esto, los trabajos realizados no se adecuan a la prestación de servicios encargada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a Silme, el CIM quedará exento de la obligación de pagar los trabajos incompletos, valorados de acuerdo con el cálculo de los precios desglosados por los servicios previstos en el apartado 1.2 de estas condiciones elaborado por Silme en fecha 20.01.2014, y tendrá derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces de los trabajos informados desfavorablemente.
11. RESCISIÓN DE LA ENCOMIENDA POR PARTE DE LA CIM
Además de los supuestos de cumplimiento regulados en la condición anterior, la encomienda se podrá dejar sin efecto de manera anticipada cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Imposibilidad sobrevenida legal o material de ejecutar los trabajos objeto de la encomienda.
b) Desistimiento de la Administración motivado por causas de interés público.
En cualquier caso, la rescisión de la encomienda por causas no imputables a Silme, dará derecho a ésta a percibir el precio de los estudios, los informes, los trabajos o los servicios efectivamente realizados de acuerdo con las condiciones de la encomienda y que hayan sido recibidos por la Administración.
12. DERECHO SUPLETORIO
En todo aquello no regulado expresamente las presentes condiciones se aplicará supletoriamente el que dispone la normativa sobre contratación pública (Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y resto de normativa concordante) en todos aquellos aspectos que no sean incompatibles con el carácter instrumental de la relación entre el CIM y Silme.
Maó, 24 de febrero de 2014
El Secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón