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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3252
Sanidad.- Solares.- Notificación resolución 82/12-S
Por no haberse podido realizar la preceptiva notificación al siguiente titular: Sra. Francisca Rullán Ripoll, en el domicilio que consta en el expediente nº 82/12 -S, no haber contestado a los avisos dejados, y/o no tener conocimiento de otro donde realizarlas, por el presente Edicto se comunica que en relación al expediente que se tramita en el Servicio de Sanidad y Medio Ambiente como consecuencia de anomalías sanitarias ubicadas en un solar de esta Ciudad; esta Alcaldía, mediante Decretos ha resuelto:
Decreto de Alcaldía nº 20558 de 29 de noviembre de 2013 , relativo a la parcela ubicada en el Paraje Son Roca, (ref. catastral: polígono 7 parcela 7), de Palma. Exp. 82/12 – S.
1.- Ordenar a Francisca Rullán Ripoll, con NIF: 41385847S, como titular de la parcela ubicada en el Paraje Son Roca (ref. catastral: polígono 7 parcela 7), de Palma, que en el plazo de quince días contados a partir de la recepción de la notificación del presente Decreto, proceda a realizar su limpieza y saneamiento, por tal de eliminar las anomalías sanitarias comprobadas, así como mantenerla en todo momento con las debidas condiciones higiénico-sanitarias, y libre de ratas e insectos, por tal de evitar las anomalías sanitarias, que como las denunciadas, puedan generar. 2.- Apercibir a Francisca Rullán Ripoll, en caso de que no cumpliera lo que se le ha ordenado en el plazo señalado, de la ejecución subsidiaria por parte de este Excmo. Ayuntamiento, siendo los gastos a cargo del denunciado y siendo responsable de los daños y perjuicios que puedan producirse. 3.- Comunicar por escrito a este Ayuntamiento la fecha de subsanación de las deficiencias observadas, al objeto de la oportuna comprobación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la articulo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero, el plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación no pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las Dependencias a que se refiere el artículo 38-4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el termino de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, a 25 de febrero de 2014
LA JEFE DE DEPARTAMENTO
Rosa Llinás Bosch