Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2936
Juicio de faltas nº 511/2013
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la senencia recaida en la presente causa y que es del tenor siguiente:
JDO. INSTRUCCION N. 10PALMA DE MALLORCA.-SENTENCIA: 00628/2013.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.-NUMERO DIEZ.-PALMA DE MALLORCA .
Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 511 /2013 .
SENTENCIA NUMERO 483/13
En PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Octubre de dos mil trece.-D./Dña. MARIA DEL CARMEN ABRINES MARTI, MAGISTRADO de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 511 /2013, seguida por una falta de ESTAFA contra CHRISTIAN MORO COBOS habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a CHRISTIAN MORO COBOS, como autor responsable de una falta de ESTAFA a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de 3 Euros y con un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; debiendo de indemnizar a Fegasol S.A en la suma de 14,32 Euros ; y al pago de las costas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.-Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN en forma a CHRISTIAN MORO COBOS, expido el presente edicto en Palma de mallorca a 6 de Febrero de 2014.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL