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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2936
Juicio de faltas nº 511/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se  notifica la senencia recaida en la presente causa y que es del tenor siguiente:

JDO. INSTRUCCION N. 10PALMA DE MALLORCA.-SENTENCIA: 00628/2013.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.-NUMERO DIEZ.-PALMA DE MALLORCA .

Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 511 /2013 .

SENTENCIA NUMERO 483/13

En PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Octubre  de dos mil trece.-D./Dña.  MARIA DEL CARMEN ABRINES MARTI, MAGISTRADO de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 511 /2013, seguida por una  falta de ESTAFA contra CHRISTIAN MORO COBOS habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a CHRISTIAN MORO COBOS, como autor responsable de una falta de ESTAFA  a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de 3 Euros y con un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; debiendo de indemnizar a Fegasol S.A en la suma de 14,32 Euros   ; y al pago de las costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.-Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN  en forma a CHRISTIAN MORO COBOS, expido el presente edicto en Palma de mallorca a  6  de Febrero de 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL