Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 3235
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se lleva a cabo una corrección de errores advertidos en la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes al año 2014, y de acuerdo con el Programa Nacional Apícola 2014-2016
Una vez advertido un error en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes al año 2014, y de acuerdo con el Programa Nacional Apícola 2014-2016, publicada en el BOIB nº 171, de 12 de diciembre de 2013, se procede a efectuar la corrección pertinente, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
En el punto 2 c) del apartado séptimo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes al año 2014, y de acuerdo con el Programa Nacional Apícola 2014-2016, publicada en el BOIB nº 171, de 12 de diciembre de 2013, donde dice:
“c) Para las actividades o inversiones comprendidas en el epígrafe c) del punto 1 del apartado cuarto de la presente Resolución, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores titulares de explotaciones no profesionales, conforme a las definiciones del artículo 2.g del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
De entre ellas, tendrán prioridad las que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran.”
Debe decir:
“c) Para las actividades o inversiones comprendidas en el epígrafe c) del punto 1 del apartado cuarto de la presente Resolución, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores titulares de explotaciones profesionales, conforme a las definiciones del artículo 2.g del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
De entre ellas, tendrán prioridad las que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran.”
Segundo
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 25 de febrero de 2014
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá