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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MAÓ

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE MAÓ

Núm. 2726
Familia guarda custodia alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 324/2013 Sobre otros familia incidentes

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la SENTENCIA Nº 21/2014 de fecha 14/02/14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Miryam Rosario Berrezueta Berrezueta contra don Rigoberto Reyes Reyes, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores de edad, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.- Se suspende el régimen de visitas del padre respecto de los menores de edad hasta que comparezca y se interese por la situación de sus hijos.

3.- Don Rigoberto Reyes Reyes deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 600 euros mensuales, que se ingresarán dentro de los 5 primeros días del mes en la cuenta corriente o de ahorro que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará automáticamente a fecha de 1 de enero de cada año conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

4.- Los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo menor, serán satisfechos del modo siguiente:

- Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente, por parte iguales entre ambos progenitores.

- Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquel que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.

- Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.

No se realiza especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de esta sentencia y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Illes Balears (artículos 457 y siguientes de la LEC), siempre que se cumplan los requisitos y términos expresados en la Disposición Adicional 15º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo acuerda, manda y firma, Don Fernando Pinto Palacios, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Maó y de su partido judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de RIGOBERTO REYES REYES, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MAÓ, a catorce de Febrero de dos mil catorce.

LA SECRETARIO JUDICAL