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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 3211
Estudio de detalle del solar 2e-1 de la calle Cós de Gràcia, núm. 157, del termino municipal de Mahón

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión  celebrada el día 10 de febrero de 2014 , acordó la aprobación inicial del estudio de detalle del solar 2e-1 de la calle Cós de Gràcia, núm. 157, de Maó, parcelas de referencia catastral 8159656FE0185N0001BA y 8159670FE0185N0001MA, finca registral núm. 24.242,  promovido por la mercantil Mercadona, SA, redactado por el arquitecto Sr. José Manuel Yvorra Lloret , con las siguientes prescripciones :

- Donde dice : << c ) Alturas máximas >> , debería decir : << c ) Altura reguladora máxima y número máximo de plantas >> .

- Donde dice : << Se Reduce la altura máxima permitida >>, debería decir : << Se Reduce el número máximo de plantas permitido >>

- Asimismo se considera que se debería añadir el siguiente párrafo : << La altura reguladora máxima, medida verticalmente en plano exterior de la fachada desde el plano de referencia hasta la intersección con el plano horizontal que debe servir de referencia a la línea de arranque de la cubierta, se expresa en metros en los planos de ordenación ( Ord - 3 y Ord -4 ) >>

- Donde dice : << La altura máxima de PB +1 se corresponde con la franja de 6 m de Profundidad máxima que se ubica adosada al linde con la plaza de Ocimax , en el interior del solar >> , debería decir : < <La altura reguladora máxima de la PB+1 se corresponde con la franja de profundidad máxima edificable marcadas en el plano Ord-2 con frente a la c/ Cós de Gràcia y a la plaza de Ocimax> > .

- Donde dice : << El resto del área de movimiento de la edificación >> , debe decir : << El resto de la edificación >>

- Por lo tanto el párrafo c) del apartado 1.4 << determinaciones del presente Estudio de Detalle >> queda redactado de la siguiente forma

Redacción propuesta :

c ) Altura reguladora máxima y número máximo de plantas

Se Reduce el número máximo de plantas permitido por el PGOU de PB +2 de modo que en la mayor parte del solar ésta sea de sólo planta baja, reservándose dos zonas marcadas en el plano Ord -2 con frente a la c / Cós de Gracia y a la plaza de Ocimax, con 11,85 y 6,45 m de profundidad edificable respectivamente para desarrollar PB +1 alturas.

La altura reguladora máxima, medida verticalmente en plano exterior de la fachada desde el plano de referencia hasta la intersección con el plano horizontal que debe servir de referencia a la línea de arranque de la cubierta, se expresa en metros en los planos de ordenación (Ord -3 y Ord -4)

La altura reguladora máxima de la PB +1 se corresponde con la franja de profundidad máxima edificable marcadas en el plano Ord -2 con frente a la c / Cós de Gràcia y a la plaza de Ocimax.

El resto de la edificación se desarrollará en su totalidad sólo en planta baja, respetando los 3,70 m de altura libre en la profundidad edificable y 3,50 m fuera de esta

En las páginas 22 y 23 del nuevo proyecto de estudio de detalle, donde dice que: "la redacción del artículo 145 de la Revisión del PGOU para el solar objeto del presente Estudio de Detalle queda como sigue a continuación: Artículo 145 . Condiciones de edificación .... " , debería decir lo siguiente:" El desarrollo de las determinaciones del artículo 145 de la revisión del PGOU como consecuencia del presente Estudio de Detalle queda como Sigue : Condiciones de edificación ... " .

El expediente se somete a información pública durante el plazo de un mes, con el fin de que se puedan presentar reclamaciones o alegaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico ( Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio) .

El anterior acuerdo de aprobación inicial determina por si solo la suspensión de la tramitación y el otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las parcelas con referencias catastrales 8159656FE0185N0001BA y 8159670FE0185N0001MA, finca registral núm. 24.242, de la calle Cós de Gràcia, núm. 157, de Maó, es decir, la finca registral objeto del presente proyecto de estudio de detalle, cuyas determinaciones suponen modificación del régimen urbanístico vigente. De conformidad con el artículo 7 bis (suspensión de tramitaciones y de licencias derivadas del planeamiento) de la Ley 4 /2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares, introducido por el Decreto Ley 5/2009, de 27 de noviembre, de medidas relativas al servicio público regular de viajeros por carretera de las Islas Baleares y de determinadas disposiciones en materia urbanística, se amplía hasta 3 años el plazo de suspensión, contado a partir de la entrada en vigor de la primera suspensión, el 4 de junio de 2013, es decir, hasta el 4 de junio de 2016. La aprobación definitiva del instrumento de planeamiento en trámite conllevará por si sola el levantamiento de las suspensiones que estén vigentes .

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, el presente Edicto servirá también de notificación a las personas interesadas que sean desconocidas o de las que se ignore su domicilio.

 

Mahón, a 14 de febrero de 2014

 

LA TENIENTA DE ALCALDÍA DE URBANISMO,

ANA LIA NOVAL GARCÍA