Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE ALMERIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALMERIA
Núm. 2696
Autos 1346/10
EL ILMO. SR. D. DIEGO MIGUEL ALARCON CANDELA, MAGISTRADO-JUEZ DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE ESTA CAPITAL Y SU PROVINCIA,
HAGO SABER: Que en el proceso núm. 1346/10 seguido a instancia de MANUEL LARA DELGADO frente a la empresa PUERTO TOYO S.L. LA NORIA DE SON PU, S.A., se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
SENTENCIA NÚM. 560/2013
En la Ciudad de Almería a tres de Diciembre de dos mil trece.
El Ilmo. Sr. D. DIEGO MIGUEL ALARCON CANDELA, Magistrado-Juez del Juzgado de los Social Núm. Uno de los de Almería y su provincia, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente Sentencia:
Habiendo visto los presentes autos núm. 1346/2.010, seguidos entre partes, de la una como demandante D. MANUEL LARA DELGADO, representado y asistido por el Letrado D. Eduardo Aguilar Gallart y de la otra como demandada las empresas Puerto Toyo, S.L. y el Administrador Concursal de Puerto Toyo, S.L., La Noria de Son Pu, S.A., y Hotel Salina Mar, incomparecidas Citymar Hoteles apartamentos, S.1. Citymar Vacaciones, S.L. representadas y asistidas por el Letrado D. Ramón Ruiz Medina. En materia de despido.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. MANUEL LARA DELGADO, frente a la empresa PUERTO TOYO, S.L., LA NORIA DE SON PU, S.A. y la Administración Judicial de Puerto Toyo, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor y debo condenar y condeno a las demandadas solidariamente, a optar en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la presente sentencia, a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o a indemnizarlo en la cantidad de 736,50 €. En el caso que la empresas opten por la readmisión estarán obligadas a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 49.10 € diarios, desde la fecha de los efectos del 'despido el día 15 de Octubre de 2.010, hasta el de la notificación de la presente resolución, haciendo constar que el no ejercicio de la opción en el plazo indicado, se entenderá que las empresas optan por la readmisión.
Llévese testimonio literal de esta Sentencia a las Autos principales archivándose la misma en el legajo correspondiente, y notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el Art. 97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución pueden interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de CINCO DIAS contados desde el siguiente a la notificación de la misma, que deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado de lo Social. Igualmente a la hora de formalizar el recurso, la parte recurrente esta obligada a ingresar en el Tesoro Publico, la tasa que impone la ley 10/2012 de 20 de noviembre de tasas judiciales y Orden de 13 de Diciembre de 2012.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación, en legal forma a las empresas PUERTO TOYO, S.L. Y LA NORIA DE SAN POU, S.A. y la Administración Judicial extiendo el presente en Almería a veintisiete de Enero de dos mil catorce.