Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 3210
Exp 66-13 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Angel Gimenez Martinez de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 30 de diciembre de 2013, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 30 de diciembre de 2013 ha dictado resolución, la cual es del tenor literal siguiente:
“Asunto: Resolución del expediente sancionador incoado contra el Sr. ANGEL GIMENEZ MARTINEZ por supuesta infracción de medio ambiente.
Puesto que, en fecha 3 de octubre de 2013 se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN referente a ensuciar la vía pública, la cual es del tenor literal siguiente:
“Puesto que, mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 5 de julio/13, se acuerda la iniciación de un expediente sancionador por supuesta infracción de medio ambiente contra el señor ANGEL GIMENEZ MARTINEZ, referente a ensuciar al vía pública en la calle Joan Capó, pudiendo imponer una sanción de 301 euros y calificándola como GRAVE.
Vistas las alegaciones presentadas con fecha de entrada en el Ayuntamiento 07 de agosto/13 núm.11895, por el señor Angel Giménez Martínez, las cuales figuran íntegramente en el expediente y donde se indica que si se hizo una pequeña podrá por su parte y sabían dónde tirarla..
Puesto que, se da por probado, y así se declara que el señor Angel Giménez Martínez, es el responsable de haber ensuciado la vía pública según informe de la policía local de fecha 26/06/13.
Comprobado con el registro de medio ambiente el señor Giménez Martínez no figura como reincidente en los presentes hechos.
Puesto que, no concurren circunstancias agravantes pero si atenuantes.
Visto, además de los citados, los artículos de general aplicación.
La Instructora que suscribe en consecuencia, formula la siguiente
PROPUESTA
1.- Desestimar las alegaciones presentadas por el señor Angel Giménez Martínez con fecha de entrada de 5 de julio/13 núm. 11895 contra Decreto de iniciación de expediente sancionador de fecha 5 de julio de 2013, por ensuciar la vía pública conforme con el informe de la policía local antes citado, así como rebajar a su grado mínimo la sanción de 150 a 100 euros por no ser el señor Giménez reincidente en los presentes hechos.
2.- Seguir la tramitación del presente expediente sancionador.
3.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.”
Puesto que, la citada Propuesta de Resolución se comunicó al señor Angel Jiménez Martínez en fecha 17 de octubre de 2013, el cual manifiesta no estar conforme.
Visto que en la propuesta se rebajó al mínimo la sanción, conforme con el principio de proporcionalidad. No obstante, la multa no se puede quitar porque la infracción de vertido se tiene que demostrar que se cometió.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
1.- Imponer una sanción de 100 euros al señor Angel Giménez Martínez (dni.:43.030.346-Z) por ensuciar la vía pública con restos de poda, en concreto en la calle Joan Capó del término municipal de Marratxí.
2.- Calificar la referida infracción como LEVE.
3.- Se aprueba, asimismo, la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe de 100.-€.
4.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
5.- Que se notifique esta resolución a intervención.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou. Doy fe”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 30 de diciembre de 2013. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción: PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
Marratxí, 11 de febrero de 2014
El Alcalde acctal
Xisco Ferrà Pizà