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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 3190
Exp 159-12 expediente sancionador medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica a la interesada Sra. FRANCISCA E. CARBONELL THOMAS de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 4 de noviembre de 2013, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 4 de noviembre de 2013, ha dictado la siguiente:

“ASUNTO: RESOLUCIÓN del expediente sancionador incoado contra la Sra. Francisca Esther Carbonell Thomas por supuesta infracción de medio ambiente.

Puesto que, el procedimiento sancionador incoado contra la Sra. Francisca Esther Carbonell Thomas, por supuesta infracción de medio ambiente referente a las malas condiciones en que se encuentra un solar situado en la calle Pere Niçard,49 de la urbanización de Sa Vinya de Son Verí, se inició por Decreto de la Alcaldía de fecha 16 de mayo de 2013, el cual es del tenor literal siguiente:

“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Puesto que, en fecha 21 de agosto/12 la Celadora municipal de Medio Ambiente formuló informe el cual es en parte del tenor literal siguiente:

“..Puesto que los días 09/07/12 y 10/07/12 el Area de Medio Ambiente de este Ayuntamiento intentó informar al propietario de un solar situado en la calle de Pere Niçard, 49, de la urbanización de Sa vinya de Son Verí, con referencia catastral 6357210DD7865N0001FS, de las deficiencias que presenta.

Realizada visita de inspección en fecha de hoy, tengo a bien informar lo siguiente:

  • Descripción de la deficiencia: solar cerrado ubicado en suelo urbano que se encuentra en malas condiciones de higiene y salubridad debido principalmente a la presencia de abundante vegetación seca.

  • Medidas necesarias para subsanar las deficiencias: tal y como establece el artículo 18 de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente del 2 de septiembre de 2006: “Los propietarios de solares tendrán que mantenerlos en óptimas condiciones de higiene y salubridad. Asimismo tendrán que estar cerrados o vallados con una altura mínima de 1,80 metros y en cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación vigente”

Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos…”

Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia y resolución inicial a la interesada Sra. Carbonell Thomas, con dos intentos de notificación y publicación en los boibs núms. 170 de fecha 17 de noviembre/12 y núm. 23 de fecha 16 de febrero/13, no habiendo presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.

Realizada nueva inspección por parte de la celadora municipal de Medio ambiente en fecha 5 de abril/13, la cual ha procedido a informar lo siguiente:

“Realizada visita de inspección en el solar situado en la calle de Pere Niçard, 49 de la urbanización de Sa Vinya de Son Verí, con referencia catastral 6357210DD7865N0001FS, se comprueba que las deficiencias detectadas en el informe de fecha 21/08/12 no han sido subsanadas.

Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos..”

Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción de los artículos 17 y 18 de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente y según el artículo 113 de la normativa citada, se podrá sancionar con una multa de 300 a 600 euros.

Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador a la señora Francisca Esther Carbonell Thomas de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que se hayan podido cometer en  este caso y según el artículo 18 de la Ordenanza municipal y art. 113 de la misma, se sanciona con una multa de 600.-euros.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 35.1B),  asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la Sra. Carbonell Thomas pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en los art. 10 y 11 de esta normativa.

 TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell,  respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

CUARTO.- Indicar a la señora Carbonell Thomas  el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al artículo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el señor Arce Sandoval, dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Puesto que, el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respeto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.

Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2013, con dos intentos de notificación y publicación en el B.O.I.B núm. 114 en fecha 15 de agosto/13, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.

Puesto que, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCION

1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente a la Sra. Francisca Esther Carbonell Thomas (CIF: 43.063.917-M), sobre las malas condiciones de salubridad de un solar situado en la calle Pere Niçard, 49 de la urbanización de Sa Vinya de Son Verí, a causa de las malas condiciones de salubridad en que se encuentra el solar.

2.- Imponer una sanción de 600-€.-, a la Sra. Carbonell Thomas, como responsable de la referida infracción de medio ambiente.

3.- Aprobar, asimismo, la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe total de 600.-€.

4.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

5.- Que se notifique esta resolución a intervención.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 4 de noviembre de 2013. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción:  PAGO: El importe de la multa, de 600.-€ tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:       

  • Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173

  • Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.

  • Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.

  • Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113.”

 

Marratxí, 12 de febrero de 2014

 

El Alcalde acctal,

Xisco Ferrà Pizà