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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 3186
Notificación por edictos del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 21 de mayo de 2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Notificación por edictos a los efectos del artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 21 de mayo de 2013 ( exp. 67 /12)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos a la Sra. Blanca Monge Rodríguez del siguiente acuerdo:

" N º. de orden : A.7

Expediente: 67/2012

Interesado : Pietra . Restauración y Rehabilitación SL . - Marta Díaz Caneja - Blanca Monge Rodríguez

Promotor : Comunidad de propietarios de Sant Magí , 37 ( RPT: Ludmila Rivacova Wamba )

Objeto : Proyecto básico y de ejecución de la consolidación estructural parcial a vivienda entre medianeras. Nueva Documentación.

Emplazamiento: Ferretería La Central  - C / Sant Magí, 37

Municipio: Palma de Mallorca

Autorizar la nueva documentación presentada (proyecto modificado de arquitecto, visado núm. 1/ 0601 de 9 de mayo de 2013 COAIB ) y proyecto de restauración de fachada presentado por conservadora), de conformidad con lo establecido en los art . 26, 37.1 , 40 y 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, con las siguientes prescripciones :

- Se comunicará al Servicio de Patrimonio Histórico del inicio de las obras en la fachada para hacer el seguimiento

- La intervención en la fachada se ejecutará por conservadores - restauradores titulados.

- Una vez finalizada la restauración de la fachada se entregará al Servicio de Patrimonio Histórico una copia de la memoria de los trabajos realizados acompañada de la documentación gráfica correspondiente. "

Sin perjuicio de que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística .

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta .

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación .

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del  citado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa .

 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999 , de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Palma de Mallorca, 12 de febrero de 2014

La secretaría delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico

Serafina Munar Gregorio