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AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 3183
Decretos de Alcaldia núm. 334, 339 y 346 de fechas 12 y 13 de Septiembre de 2013. Denuncia infracción ordenanza tenencia animales domésticos
Intentadas sin efecto las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, al no haber podido tener lugar para ignorarse el domicilio o no haberse opuesto en el mismo a los interesados que se relacionan, se procede en cumplimiento del establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –BOE de 27 de noviembre- a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Esporles, de la presente propuesta de resolución.
“DECRETOS DE ALCALDIA: Núm. 334, 339 Y 346 DE FECHAS 12 Y 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013”
Vista el acta-denuncia de la Policía Local de Esporles por la cual se señala, el siguiente:
Hecho denunciado: DENUNCIA INFRACCION ORDENANZA TENENCIA ANIMALES DOMESTICOS
Lugar: Callejón de Son Comas, 12 (Esporles)
En base a lo dispuesto por el artículo 69 y 134 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 13 del reglamento regulador del procedimiento por el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y el decreto 14/1994, de 10 de febrero por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las atribuciones previstas por los artículos 21.1 a) y h) de la Ley 7/1985, de día 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y la competencia prevista por el artículo 25.2 f) y n) de dicha disposición legal.
RESOLUCIÓN:
1.- Incoar expediente sancionador el Sr./Sra. JOSE MARIA CABAÑA MUÑOZ, por la presunta infracción a:
La Ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos y de compañía al entorno humano (BOIB núm. 145 de 14/10/2008). Artículo 39. La posesión de un perro sin microchip de identificación.
Infracción leve. De 60 a 300 euros.
2.- Denominar al Sr. SANTIAGO MARTÍN GUARDIOLA Instructor y a la Sra. MARIA DOLORES SUREDA TRUJILLO Secretaria del procedimiento.
3.- Será competente para la resolución del expediente el señor Alcalde de acuerdo con el arte. 21.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. En su caso la normativa sustantiva aplicable el caso.
Disponer las siguientes medidas de carácter provisionales:
Ordenar al Sr./Sra. JOSE MARIA CABAÑA MUÑOZ a actuar conforme al establecido a la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales domésticos antes mencionada.
Comunicar esta resolución al Sr. SANTIAGO MARTÍN GUARDIOLA en concepto de instructor y a la Sra. MARIA DOLORES SUREDA TRUJILLO, en concepto de Secretaria de este procedimiento y dar traslado al primero de cuántas actuaciones existan al respeto.
Notificar esta resolución a JOSE MARIA CABAÑA MUÑOZ, en concepto de persona responsable y a los otros interesados, advirtiendo del derecho que los asiste a presentar las alegaciones que se estimen oportunas sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en cualquier momento del mismo, de comparecer en sede de audiencia durante el periodo de quince días después de la notificación de la presente resolución, de la posibilidad que los asiste a reconocer, en su caso, su responsabilidad con el efectos de resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que procede, la cual, si tuviera carácter dinerario, el pago voluntario de la misma por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la finalización del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recursos procedentes, así como la posibilidad de recusar a las personas designadas por la instrucción y secretaría de estos procedimientos en cualquier tramitación, de acuerdo con lo previsto por los artículos 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 8 y 13.1 del reglamento regulador del procedimiento por el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Si no está de acuerdo con el contenido del decreto dispone de un plazo de 15 días explicando desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, para alegar todo aquello que considere conveniente, para su defensa y para proponer las pruebas que crea oportunas.
Las alegaciones tienen que presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidos al Alcalde responsable de las Áreas de Policía, Régimen Interno y Seguridad Ciudadana, e indicando sus datos personales, domicilio, fecha, número de decreto y matrícula de vehículo.
Todo esto sin perjuicio de los débitos que se hayan contraído con la Hacienda Municipal u otros organismos oficiales a los cuales tendrá que hacer frente el titular de la infracció.
Esporles, a 30 de diciembre de 2013
El Alcalde
Miquel Ensenyat Riutort