Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3182
Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 12 de febrero de 2014 por la que se autorizan las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua del término municipal de Palma (Exp:. DGRH 18/2013)
Hechos
1. El 4 de diciembre de 2013, el Ayuntamiento de Palma, presentó en la Consejería de Hacienda y Presupuestos, una solicitud de autorización para la modificación de las tarifas del Servicio de suministro de agua del término municipal de Palma.
2. El 30 de diciembre de 2013, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe técnico favorable a la propuesta de modificación de tarifas del servicio de suministro de agua del término municipal de Palma.
3. La Comisión de Precios de las Illes Balears, en la sesión de 29 de enero de 2014, examinó el expediente y dictamino favorablemente sobre la modificación de las tarifas solicitadas, de acuerdo con el informe técnico de la Dirección general de Recursos Hídricos.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE núm. 207, de 30 de agosto).
2. La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifes de los servicios de competencia local (BOE núm. 241, de 8 de octubre).
3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE núm. 260, de 31 de octubre).
4. El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE núm. 139, de 8 de junio)
5. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo de 2013)
6. El Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos y se regula la composición y el funcionamiento, (BOIB núm. 85, de 15 de junio de 2013)
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de la sesión de 29 de enero de 2014, la modificación de tarifas siguiente:
Cuota de servicio : |
(euros/abonado/mes) |
a) Viviendas particulares: |
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Por vivienda particular |
4,5947 |
Por vivienda particular ocupado por familia numerosa |
3,9326 |
b) Por plaza de hotelería: |
|
Por plaza de hotel de 4 o 5 estrelles o apartamento turístico de 4 llaves |
5,5136 |
Por plaza a hotel de 3 estrellas o apartamento turístico de 3 llaves |
3,6758 |
Por plaza al resto de establecimientos |
2,2974 |
c) Oficinas, locales comerciales, industrias y otros usuarios con contador de calibre inferior a 25 mm: |
|
Por abonado con contador de calibre 15 mm |
10,3381 |
Por abonado con contador de calibre = 20 mm |
18,3788 |
d) Oficinas, locales comerciales, industrias y otros usuarios con contador de calibre igual o superior a 25 mm: |
|
Contador de calibre = 25 mm |
275,6820 |
Contador de calibre = 30 mm |
413,5230 |
Contador de calibre = 40 mm |
735,1520 |
Contador de calibre = 50 mm |
1.378,4100 |
Contador de calibre = 80 mm |
3.675,7600 |
Contador de calibre = 100 mm |
5.513,6400 |
Contador de calibre = 200 mm |
19.297,7400 |
Contador de calibre = 250 mm |
28.487,1400 |
e) Por conexión destinada a boca contra-incendios: |
85,0020 |
Cuota de consumo : |
(euros/m3) |
a) Tarifa industrial, aplicable a los usuarios excluidos de la progresividad excepto a los usuarios sujetos a la tarifa de familias numerosas: |
0,8494 |
b) Tarifa familias numerosas |
0,7801 |
c) Tarifa progresiva, aplicable al resto de consumos: |
|
Consumos inferiores a 5 m3/mes per unidad equivalente |
0,5714 |
Consumo comprendido entre 6 y 10 m3/mes por unidad equivalente |
0,7801 |
Consumo comprendido entre 11 y 20 m3/mes por unidad equivalente |
1,2589 |
Consumo comprendido entre 21 y 40 m3/mes por unidad equivalente |
2,7879 |
Consumo superior a 40 m3/mes por unidad equivalente |
5,1199 |
El consumo registrado se dividirá en las secciones que correspondan y se aplicará a cada sección el precio pertinente según la escala prevista a la tarifa progresiva.
Los abonados residentes en viviendas dotadas de contador individual en los cuales viva una familia numerosa podrán solicitar que se les aplique la tarifa específica de este colectivo.
Quedan excluidos de la aplicación de la tarifa progresiva, y por tanto, sujetos exclusivamente a la tarifa industrial los consumos registrados a: industrias, oficinas administrativas públicas y privadas, comercios, servicios (excepto establecimientos hoteleros), locales destinados a actividades profesionales, usos comunitarios a comunidades de propietarios
Unidades equivalentes:
Se establecen las unidades equivalentes siguientes para los diferentes tipos de consumidores:
Consumo domestico |
1 vivienda = 1 unidad equivalente |
Bonificaciones
Se bonificará el 100 % de la cuota de servicio y de los consumos hasta 10 m3/mes de las viviendas particulares usuarias del servicio, siempre y cuando el conjunto de persones que convivan en el domicilio de referencia dispongan de un nivel de ingresos anual igual o inferior al salario mínimo interprofesional anual multiplicado por el coeficiente 1,25.
A los efectos de la aplicación de la bonificación mencionada, cuando en un domicilio se reúna más de un ingreso, el más elevado se computará por su valor integro y los restantes por el cincuenta por ciento de su valor.
2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
4. Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recuso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 12 de febrero de 2014
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzá