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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3169
Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 12 de febrero de 2014 por la que se autorizan las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua de los núcleos de s’Alqueria Blanca, Portopetro i Cala Mondragó del término municipal de Santanyí (Exp:. DGRH 1/2014)

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Texto

 Hechos

1. El 21 de enero de 2014, el Ayuntamiento de Santanyí presentó a la Consejería de Agricultura, Medió Ambiente i Territorio el acuerdo del pleno sobre el estudio de modificación de las tarifas del Servicio de suministro de agua de los núcleos de s’Alqueria Blanca, Portopetro i Cala Mongragó del término municipal de Santanyí.

2. El 28 de enero de 2014, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe técnico favorable a la propuesta de modificación de tarifas del servicio de suministro de agua de los núcleos de de s’Alqueria Blanca, Portopetro i Cala Mongragó, (Santanyí).

3. La Comisión de Precios de las Illes Balears, en la sesión de 29 de enero de 2014, examinó el expediente y dictamino favorablemente sobre la modificación de las tarifas solicitada, de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Recursos Hídricos.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE núm. 207, de 30 de agosto).

2. La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifes de los servicios de competencia local (BOE núm. 241, de 8 de octubre).

3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE núm. 260, de 31 de octubre).

4. El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE núm. 139, de 8 de junio)

5. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo de 2013)

6. El Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos y se regula la composición y el funcionamiento, (BOIB núm. 85, de 15 de junio de 2013).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de la sesión de 29 de enero de 2014, la modificación de tarifas siguiente:

Cuota  de servicio :

(euros/abonado/mes)

a) Viviendas unifamiliares, apartamentos, comercios o similares:

3,5741

b)Bares, restaurantes, salas de fiestas y limpieza-coches:

7,1482

c)Hoteles, apart-hoteles, por plaza de embarcación:                 

0,6433

d)Contadores de obras:

7,1482

 

 

Cuota de consumo: 

Bloque 1:

0,5648

Bloque 2:

0,6930

Bloque 3:

0,9123

 

Definición de bloques según tipos de consumo:

Unidad de consumo

Bloque 1

(m3/mes)

Bloque 2

(m3/mes

Bloque 3

m3/mes)

Vivienda

De 0 hasta 12

Exceso de 12 hasta 24         

Exceso de 24

Bares i restaurants

De 0 hasta 75

Exceso de 75 hasta 150          

Exceso de 150

Hoteles, hoteles apartamento y amarres (por plaza)

De 0 hasta 3,6     

Exceso de 3,6 hasta 7,2

Exceso de 7,2

Apartamentos 1 plaza

De 0 hasta 3

Exceso de 3 hasta 6 

Exceso de 6

Apartamentos de 2 plazas

De 0 hasta 6

Exceso de 6 hasta 12         

Exceso de 12

Apartamentos de 3 plazas

De 0 hasta 9

Exceso de 9 hasta 18

Exceso de 18

Apartamentos de 4 plazas

De 0 hasta 12

Exceso de 12 hasta 24

Exceso de 24

Contadores de obras

                   

                    

A partir de 0

 

 

Cuota de conexión:

(euros)

a) Vivienda unifamiliar:

25,29

b) Industria o comercio menor de 250 m2:

50,61

c) Industrias o comercios iguales o mayores a 250 m2:

101,22

d) Bares, restaurants, salas de fiesta y similares:

151,83

e) Hospedería, por plaza. Por plaza de embarcación:

5,06

 

 

Realización de la conexión:

 

A precio de coste más el 15%

2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

4. Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recuso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 12 de febrero de 2014

 

El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Gabriel Company Bauzá