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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 3166
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 27 de febrero de 2014, por la cual se establece la realización de una segunda evaluación muestral de diagnóstico de nivel de competencia en comunicación lingüística en primero, tercero y quinto curso de educación primaria durante el curso 2013-14 y su procedimiento de aplicación a los centros docentes no universitarios de las Illes Balears que imparten estas enseñanzas

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Texto

Hechos

La finalidad última de una evaluación es disponer de información para tomar decisiones de mejora; de este modo, la realización de una evaluación muestral de diagnóstico de nivel de competencia en comunicación lingüística es un mecanismo idóneo para recoger una información útil que incida sobre la mejora de la calidad y la equidad de la educación en las Illes Balears, ya que la obtención de datos reales sobre el grado de adquisición de la competencia  en comunicación lingüística del currículum es un instrumento eficaz para mejorar el aprendizaje de los alumnos y la práctica docente, lo cual permite, a la vez, la orientación de la políticas educativas relacionadas con la adquisición de unos niveles de calidad educativa del sistema cada vez superiores.

De acuerdo con la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 16 de octubre de 2013, se realizó una evaluación muestral de diagnóstico de nivel de competencia en comunicación lingüística en primero, tercero y quinto curso de educación primaria durante el curso 2013-14. Con la realización de una segunda evaluación muestral de nivel, se pretende analizar los resultados de las dos evaluaciones para conocer la evolución del alumnado durante el primer curso de aplicación del Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el cual se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

Por este motivo, es necesario, en el marco de la legislación vigente, realizar  este proceso de evaluación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en el artículo 140.1 del Título VI, establece que la evaluación del sistema educativo tiene como finalidad contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación; orientar las políticas educativas; aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo; ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las administraciones educativas; proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, como también del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea. También establece, en el apartado 2, que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en que se apliquen, no pueden ser utilizados para hacer valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros.

2. El artículo 141 de la LOE establece que la evaluación se extiende a todos los ámbitos educativos que regula esta Ley y se aplica, entre otros, sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos.

3. El artículo 142 (en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa LOMCE) reconoce a las administraciones educativas la capacidad de evaluar el sistema educativo en el ámbito de sus competencias a través de los organismos autonómicos. Establece la obligación de los centros y del profesorado de colaborar con la Administración en las evaluaciones.

De acuerdo con el Decreto 145/2000, de 3 de noviembre, de creación del IAQSE, éste es el que tiene las competencias en el caso de las Illes Balears.

4. El Decreto 67/2008, de 6 de junio de 2008, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, indica en la exposición de motivos que la evaluación es un instrumento valioso de seguimiento y de valoración de los procesos y de los resultados obtenidos. Con la finalidad de mejorar constantemente y de rendir cuentas sobre el uso que se hace de los medios y de los recursos, se tienen que establecer procedimientos de evaluación de los diferentes ámbitos y agentes de la actividad educativa.

Igualmente, afirma que la educación tiene que estar basada en la adquisición de las competencias básicas que contribuyen al desarrollo personal del alumnado, a la práctica de la ciudadanía activa, a la incorporación a la vida adulta de manera satisfactoria y al desarrollo y al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

En el punto q del artículo 4 de este Decreto, se establece que uno de los principios en que se inspira el sistema educativo es la evaluación del conjunto de éste, tanto en la programación y la organización de los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en sus resultados. 

5. El artículo 144.2 de la LOE (en redacción dada por la LOMCE) prevé que las administraciones educativas podrán establecer otras evaluaciones con finalidad diagnóstica.

Por todo ello, con el objetivo de que esta prueba sea un punto de referencia en la adopción de medidas y decisiones de mejora en la educación, con la voluntad de aumentar la calidad del sistema educativo y los resultados de los aprendizajes del alumnado, y a propuesta de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades, dicto la siguiente

Resolución

1. Llevar a cabo, durante el curso escolar 2013-14, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears que imparten enseñanzas de educación primaria, una segunda evaluación muestral externa diseñada para medir el nivel de adquisición de la competencia en comunicación lingüística por parte del alumnado de primero, tercero y quinto curso de educación primaria, de acuerdo con los términos que señala la normativa vigente.

2. Encargar al Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) la responsabilidad del diseño, de la planificación de la aplicación y corrección de las pruebas, de la coordinación del proceso y del análisis de los datos, sin perjuicio de las funciones que la normativa autonómica atribuye a otros órganos en esta materia.

3. Ajustar el proceso de la evaluación muestral de diagnóstico de nivel de competencia en comunicación lingüística del curso 2013-14 a lo que se indica en el ANEXO de esta Resolución.

4. Encargar a la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades la coordinación general de las actuaciones del IAQSE en el proceso de la evaluación muestral de diagnóstico de nivel de competencia en comunicación lingüística en 1º, 3º y 5º de educación primaria del curso 2013-14 y facultar a esta Secretaría Autonómica para que dicte las resoluciones y arbitre los recursos y las medidas necesarias para que el proceso mencionado pueda desarrollarse normalmente y de acuerdo con las finalidades previstas.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 27 de febrero de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch

 

 

ANEXO

1. Funciones del IAQSE

El IAQSE ha de tomar las medidas de planificación, de coordinación, de aplicación, de gestión y de análisis de los datos, en el marco que dispone el punto 2 de esta Resolución.

2. Competencias que se han de evaluar

En esta prueba, se ha de evaluar la competencia en comunicación lingüística en lengua catalana, en lengua castellana y en lengua inglesa.

La competencia comunicativa, tanto en las dos lenguas oficiales, como en lengua inglesa, se refiere a la expresión escrita y a la comprensión oral y lectora.

3. Fases del proceso

Las distintas fases del proceso evaluador se han de desplegar desde el mes de febrero de 2014 hasta el mes de octubre de 2014 y se han de organizar según el procedimiento siguiente:

a) Fase de selección, de información a los centros y de mecanización de los procesos.

b) Formación de los aplicadores y correctores externos.

c) Introducción de las pruebas y de los usuarios (alumnos, aplicadores y directores) por parte del IAQSE en la aplicación informática GESAVA.

d) Aplicación de las pruebas a los centros de la muestra.

e) Corrección de las pruebas y gestión de los datos.

f) Análisis y explotación de los datos.

g) Elaboración de un informe por parte del IAQSE para la Administración educativa.

h) Remisión de información a los centros.

4. Implicación de los centros educativos que integran la muestra

Los centros, en el marco de esta Resolución, tienen que colaborar en la ejecución de todo el proceso de acuerdo con las instrucciones que les proporcionará el IAQSE.

5. Poblaciones implicadas

La evaluación muestral de diagnóstico de nivel de competencia en comunicación lingüística se realizará a una muestra aleatoria de hasta 30 alumnos de 1º, 3º de EP y de hasta 35 alumnos de 5º de EP de cada uno de los 50 centros seleccionados, también aleatoriamente. Este alumnado constituye una muestra representativa del alumnado de 1º, 3º y 5º de EP de las Illes Balears.

A este alumnado, se le han de aplicar las pruebas correspondientes para comprobar el nivel de adquisición de la competencia básica en las lenguas antes mencionadas.

El IAQSE comunicará a los centros seleccionados los alumnos que formarán parte de la muestra. El director del centro, a la vez, informará al IAQSE de los alumnos seleccionados que no podrán realizar las pruebas por alguno de los motivos siguientes:

a) Alumnos recién llegados que procedan de un país extranjero y que se hayan incorporado al sistema educativo de las Illes Balears en los dos últimos años sin tener un conocimiento suficiente de alguna de las lenguas de la prueba.

b) Los alumnos que tengan un plan individualizado aprobado por motivo de necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades motrices, psíquicas o sensoriales que repercutan en desfases graves del aprendizaje, y los alumnos que tengan un plan individualizado aprobado por necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de la conducta o de la personalidad que repercutan en desfases graves del aprendizaje.

6. Instrumentos de evaluación

Los instrumentos son los diferentes modelos de las pruebas de evaluación muestral de diagnóstico de nivel de competencia en comunicación lingüística.

7. Personal responsable

7.1. La preparación de las pruebas estará a cargo de un grupo de trabajo seleccionado por el IAQSE.

7.2. La aplicación, corrección e introducción de los datos de las pruebas será responsabilidad del profesorado aplicador y corrector externo al centro, seleccionado mediante convocatoria pública. Los seleccionados para llevar a cabo este trabajo serán docentes, seleccionados por la Administración educativa, que presten servicios en centros de las Illes Balears que impartan educación primaria.

Las funciones de los aplicadores i/o correctores externos serán:

a) Aplicar en cada centro las diferentes pruebas que componen la evaluación.

b) Garantizar que las condiciones en que el alumnado realiza las pruebas sean las adecuadas.

c) Recoger las hojas de respuesta del alumnado, custodiarlas y entregarlas en el lugar que indiquen las instrucciones del IAQSE.

d) Informar al IAQSE de las posibles incidencias que se hayan podido producir durante la realización de las pruebas.

e) Corregir las preguntas abiertas de las hojas de respuesta asignadas e introducir en el programa GESAVA las respuestas de las preguntas cerradas y las puntuaciones de las abiertas.

8. Implicación de los centros en la aplicación

Los directores de los centros tendrán que velar para que la aplicación de las pruebas se ajuste a lo que establece esta Resolución y tendrán las funciones siguientes:

a) Informar a los órganos colegiados del centro y a los padres o tutores legales de los alumnos que han sido seleccionados para la evaluación muestral de diagnóstico de nivel de competencia en comunicación lingüística.

b) Planificar la ejecución de la evaluación dentro de los plazos establecidos y poner a disposición de los aplicadores las aulas, el material (ordenadores con acceso a los modelos de las pruebas, pizarras digitales, reproductores de MP3…) y todo lo que se necesite para la correcta aplicación de la evaluación.

c) Prever y designar al profesorado del centro que ha de colaborar con los aplicadores externos.

d) Comunicar al IAQSE los alumnos exentos de la realización de la prueba, en aplicación de los criterios que se indiquen en el apartado 5 de esta Resolución.

9. Aplicación de las pruebas

9.1. La aplicación de las pruebas se realizará los días 29, 30 de abril y 5 de mayo de 2014 en el curso de 1º de educación primaria y los días 6, 7 y 8 de mayo de 2014 en los cursos de 3º y 5º de educación primaria. En el caso que algún centro, por motivos de calendario interno o de festividad en el municipio o localidad, no las pueda aplicar en estas fechas, el director del centro ha de comunicarlo al IAQSE para poder reestructurar el proceso de aplicación sin salir, en ningún caso, de la semana señalada. Igualmente, tiene que informar al inspector del centro del cambio de fecha.

9.1.1. Cada día, el alumnado tiene que realizar una prueba diferente.

9.1.2. Para 1º de EP, el día 29 de abril, se ha de realizar la prueba de lengua catalana, el día 30 de abril se ha hacer la prueba de lengua castellana y, finalmente, el día 5 de mayo se ha de efectuar la prueba de lengua inglesa.

Para 3º y 5º de EP, el día 6 de mayo se ha de realizar la prueba de  lengua catalana, el día 7 de mayo se ha de realizar la prueba de lengua castellana y, finalmente, el día 8 de mayo se ha de efectuar la prueba de lengua inglesa.

9.1.3. Las sesiones han de tener una duración efectiva de 45 minutos para primer y tercer curso de educación primaria y de 60 minutos para quinto curso de educación primaria. En ningún caso, se ha de contabilizar como tiempo de la prueba el que se utilice para organizarla y para dar las instrucciones pertinentes.

9.2. Lengua de las pruebas

Las pruebas se realizarán en catalán, castellano e inglés, dependiendo de la lengua en la que se evalúe la competencia en comunicación lingüística. En el marco del apartado 5.a) de este anexo, el alumnado de incorporación tardía que no tenga el  dominio suficiente de una de las lenguas, quedará exento de la realización de la prueba correspondiente.

9.3. Controles de calidad

Para comprobar la adecuación de todo el proceso y la consiguiente fiabilidad y rigor de los resultados y de los datos obtenidos, se podrá proceder a una doble corrección, por parte de personal externo, de una muestra de pruebas de diferentes centros seleccionados aleatoriamente.

El Departamento de Inspección Educativa ha de controlar que la aplicación de las pruebas y de todo el proceso que se deriva se ajusta a lo que marca esta Resolución y a las instrucciones del IAQSE.

10. Análisis de datos e información de resultados

10.1. Una vez aplicadas las pruebas, corregidas y codificadas (es decir, introducidas en la aplicación informática las respuestas de las preguntas cerradas y las puntuaciones de las abiertas) se procederá, por parte del IAQSE, a los análisis estadísticos.

10.2. El IAQSE, una vez realizados todos los análisis, elaborará el informe para la Administración educativa e informará de los resultados obtenidos a los centros educativos de la muestra. Este informe proporcionará los resultados globales de los alumnos para el conjunto de la comunidad autónoma, desagregados según diferentes variables de interés de la primera y la segunda evaluación muestral de diagnóstico de nivel de competencia en comunicación lingüística en primero, tercero y quinto curso de educación primaria. De esta forma, se conocerá la evolución del alumnado durante el primer curso de aplicación del Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el cual se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

10.3. En este informe, los resultados de los alumnos de Formentera se integrarán con los de Ibiza para salvaguardar la confidencialidad de los datos de un centro determinado y evitar que se pueda identificar la puntuación de los alumnos del único centro de primaria seleccionado en la muestra.

10.4. De acuerdo con la normativa vigente, no se elaborarán listas de centros o ránquines en función de los resultados obtenidos; por este motivo, el acceso a los datos de cada centro quedará reservado en exclusiva al propio centro y a la Administración educativa.

11. Intervención de la Inspección Educativa

En el marco definido por el programa de actuación del Departamento de Inspección Educativa, las actuaciones de la Inspección tendrán como objetivo:

a) Informar la comunidad educativa sobre el carácter y la finalidad de esta evaluación.

b) Asesorar, informar y orientar a los centros a partir de los resultados obtenidos y fomentar la reflexión sobre estos.

c) Controlar y velar para que la aplicación de las pruebas y todo el proceso que se deriva se ajusta a lo marcado por esta Resolución y por las instrucciones del IAQSE.

d) Cualquier otra situación que, en relación con el diseño o el procedimiento de la evaluación, determine la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades.