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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 3165
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 27 de febrero de 2014 por la cual se regula la realización de las evaluaciones de diagnóstico del curso 2013-14 y su procedimiento de aplicación en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria

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Texto

Hechos

La finalidad última de la evaluación diagnóstica es conocer para mejorar y su realización ha de contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación en las Illes Balears, a orientar las políticas educativas y a obtener información sobre el grado de adquisición de las competencias básicas del currículum. Esta evaluación ha de constituir un instrumento eficaz para la mejora del aprendizaje de los alumnos y de la práctica docente. Por ello, es necesario proceder a la realización de estos procesos en los términos que la legislación establece.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) preveía en el artículo 29 que al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos los centros tienen que realizar una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas adquiridas por sus alumnos, y que esta evaluación tiene que tener como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta ley.

Este artículo fue modificado por el artículo veinte de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), que ha establecido una evaluación individualizada a los alumnos al finalizar cuarto curso de la ESO.

2. El artículo 144 de la LOE también ha sido modificado por la LOMCE y, en su apartado 1, establece:

“Los criterios de evaluación correspondientes a las evaluaciones individualizadas indicadas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36 bis de esta Ley Orgánica serán comunes para el conjunto del Estado.

En concreto, las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones indicadas en los artículos 29 y 36 bis diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Estas pruebas serán estandarizadas y se diseñarán de forma que permitan establecer valoraciones precisas y comparaciones equitativas, así como el seguimiento de la evolución a lo largo de los tiempos de los resultados obtenidos.

La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y cualificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento de revisión de los resultados de las evaluaciones.”

3. A pesar de lo anterior, se tiene que tener en cuenta que la disposición final quinta, que regula el calendario de implantación de la Ley, determina que las modificaciones introducidas, entre otros aspectos, en las evaluaciones de educación secundaria obligatoria, se tienen que implantar, en los cursos escolares 2015-16 y 2016-17 dependiendo de los cursos.

4. Por otro lado, el artículo 144.2 de la LOMCE prevé que las administraciones educativas podrán establecer otras evaluaciones con finalidad diagnóstica.

5. De acuerdo con el artículo 1.1 del Decreto 145/2000, de 3 de noviembre, de creación del IAQSE, este es el órgano de coordinación, de consulta y técnico de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y tiene como objetivo llevar a cabo tareas de análisis y evaluación externa del sistema educativo de las Illes Balears.

6. El artículo 22 del Decreto 73/2008, de 27 de junio, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria, señala que la evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 29 de la LOE, tiene carácter formativo y orientador para los centros, e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Los centros y la Administración educativa tendrán en cuenta la información proveniente de estas evaluaciones para, entre otras, organizar las medidas y los programas necesarios dirigidos a mejorar la atención del alumnado y a garantizar que logre las competencias básicas correspondientes. Así mismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si es necesario, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros cursos de la etapa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones, que no tienen efectos académicos, no pueden ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.

Por todo esto, y a propuesta de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Llevar a cabo durante el curso escolar 2013-14 en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, la evaluación de diagnóstico al alumnado de segundo curso de ESO según los términos que marca la normativa vigente.

2. Encargar al Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) la responsabilidad del diseño y la planificación de la aplicación de las pruebas, de la coordinación del proceso y del análisis de los datos, sin perjuicio de las funciones que la normativa autonómica atribuye a la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades en esta materia.

3. Ajustar el proceso de las evaluaciones de diagnóstico del curso 2013-14 a lo que se indica en el ANEXO de esta Resolución.

4. Encargar a la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades la coordinación general de las actuaciones del IAQSE en los procesos de esta evaluación diagnóstica del curso 2013-14 y facultar esta Secretaría Autonómica para que dicte las resoluciones y arbitre los recursos y las medidas necesarias para que los procesos mencionados puedan desarrollarse normalmente y de acuerdo con las finalidades previstas.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 27 de febrer de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch

 

 

 

ANEXO

1. Funciones del IAQSE

El IAQSE ha de tomar las medidas de planificación, de coordinación, de aplicación, de gestión y de análisis de los datos, sin perjuicio de las funciones de coordinación general de este órgano que se atribuyen a la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades.

2. Competencias que se han de evaluar

En el curso 2013-14, se han de evaluar dos competencias: la competencia en comunicación lingüística (en lengua catalana, en lengua castellana y en lengua inglesa) y la competencia matemática.

3. Fases del proceso

Las fases del proceso evaluador se han de desplegar desde el mes de febrero hasta el mes de diciembre de 2014 y se han de organizar según los conceptos siguientes, entre otros:

a) Fase de información a los centros y de mecanización de los procesos.

b) Constitución de las Comisiones de Evaluación de Diagnóstico en todos los centros.

c) Información y formación de las comisiones, de los aplicadores y correctores externos y de los aplicadores y/o correctores de los centros.

d) Introducción de las pruebas, de los cuestionarios y de los usuarios (alumnos, aplicadores, profesores y directores) por parte del IAQSE en la aplicación informática GESAVA.

e) Aplicación de las pruebas y de los cuestionarios a la muestra de contraste y al resto de centros.

f) Corrección de las pruebas y gestión de los datos.

g) Análisis y explotación de los datos.

h) Remisión de la información a los centros: Informe de resultados de centro.

i) Análisis de los resultados por parte de los centros y elaboración de propuestas de mejora: Plan de mejora.

j) Informe ejecutivo del IAQSE para la Administración educativa.

4. Implicación de los centros educativos

4.1. Las evaluaciones de diagnóstico tienen carácter censal y son los centros educativos los responsables de la custodia, la aplicación, la corrección y la mecanización de los datos de las pruebas que les proporcionará el IAQSE.

4.2. Los centros educativos, en el marco de estas instrucciones, son responsables de la elaboración de los correspondientes planes de mejora, de la incorporación de las medidas de mejora que de ellos se deriven en la planificación educativa, y de la gestión de la información a las familias.

4.3. Las indicaciones de los párrafos anteriores son de aplicación a los centros que integran la muestra de contraste en los términos que se detallan más adelante.

5. Poblaciones implicadas

Las evaluaciones de diagnóstico se han de realizar a todo el alumnado de 2º de ESO de las Illes Balears. A este alumnado se le han de aplicar las pruebas correspondientes para comprobar el nivel de adquisición de las competencias básicas. Además, al alumnado, a sus familias, al profesorado de la etapa y a los directores se les pasarán unos cuestionarios de contexto, procesos de enseñanza-aprendizaje y recursos, tal como se detalla en el punto 6.1 de este anexo.

5.1. En cuanto al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) que esté diagnosticado de acuerdo con el apartado 13.2, (a), (b), (d) y (e) del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria, y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, para facilitar la tarea administrativa de los centros, el IAQSE considerará como NESE el alumnado que figure en el GestIB, tal como dice el apartado 13.2, del mencionado Decreto. Es conveniente que participe el mayor número de alumnado, haciendo los centros aquellas adaptaciones que estén a su alcance. La Comisión de Evaluación de Diagnóstico del centro, a propuesta del Departamento de Orientación, será la encargada de decidir la participación del alumnado NESE en las pruebas y de si, en caso de realizarlas, tiene que computar a efectos estadísticos para el cálculo de las medias de grupo y centro y, así mismo, de hacerlo constar al acta de la reunión previa a la realización de las pruebas. En caso de no tener que computar, el director tendrá que desactivar la casilla correspondiente en la aplicación GESAVA.

En aquellas competencias que el alumno tenga una adaptación curricular significativa (ACI), se recomienda que no compute. Si no tiene adaptación curricular significativa, sí.

En los centros que no dispongan de GestIB, los directores tendrán que comunicar por escrito al IAQSE el alumnado NESE, su diagnóstico, si participan o no, y, en caso de participar, si computan o no. Estas decisiones las tendrá que tomar la Comisión de Evaluación de Diagnóstico, previamente a la realización de las pruebas.

6. Los instrumentos de evaluación: las pruebas y los cuestionaros de contexto, procesos y recursos

6.1. Los instrumentos de evaluación aplicables, que responden a los referentes teóricos consensuados con diferentes comunidades autónomas y que siguen las pautas marcadas en los marcos conceptuales de PISA y lo que propone el Instituto de Evaluación del MECD, son:

a) Alumnado: pruebas de competencias básicas para detectar el nivel alcanzado en cada competencia básica evaluada y cuestionario para detectar las variables de contexto, recursos, procesos de enseñanza-aprendizaje y satisfacción con el centro escolar.

b) Familias del alumnado: cuestionario para detectar las variables de contexto, relación y satisfacción con el centro escolar.

c) Profesorado que imparte educación secundaria: cuestionario para detectar las variables de contexto, recursos y procesos de enseñanza-aprendizaje.

d) Directores: cuestionario para detectar las variables de contexto, recursos y procesos de enseñanza-aprendizaje.

6.2. Personal responsable de la elaboración de las pruebas.

La preparación de las pruebas de diagnóstico de las Illes Balears estará a cargo de grupos de profesores en activo de las distintas materias especificadas en el apartado c) del punto anterior, coordinados y asesorados por personal técnico del IAQSE.

En el curso 2013-14, se constituirán cuatro comisiones para diseñar las pruebas de cada una de las competencias.

7. Comisión de Evaluación de Diagnóstico

7.1. En cada centro se ha de crear una Comisión de Evaluación de Diagnóstico integrada por:

a) El director, que ha de ser el presidente y el responsable directo de la recepción y la custodia de las pruebas, garantizando la no difusión de las mismas hasta el momento de su realización.

b) El jefe de estudios.

c) Un miembro del Departamento de Orientación en los IES. Los centros privados que no dispongan de Departamento de Orientación, las referencias a este Departamento se entenderán realizadas por profesionales que cumplan las funciones de orientación educativa y psicopedagógica en la ESO.

d) Al menos un miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro designado por el director.

e) Un tutor de 2º de ESO designado por el director, que ha de actuar como secretario de la Comisión.

Las actuaciones de la Comisión serán válidas siempre que haya tres miembros presentes, siendo uno de ellos el director o el jefe de estudios, que en este caso la presidirá. El inspector de educación del centro ha de supervisar tanto la constitución como las actuaciones de la Comisión.

7.2. Funciones de la Comisión de Evaluación de Diagnóstico.

La Comisión de Evaluación de Diagnóstico tiene las funciones siguientes:

a) Planificar la ejecución de la evaluación dentro de los plazos establecidos (aulas, material, horarios, designación del profesorado que tiene que llevar a cabo la aplicación y la corrección de las pruebas).

b) Colaborar con el personal externo al centro que lleve a cabo la aplicación muestral o de contraste que se explica en el punto 9.

c) Supervisar que la aplicación se haga conforme a las instrucciones, de forma que se garantice la uniformidad en la aplicación y la corrección de las pruebas.

d) Informar los diferentes órganos de coordinación didáctica del centro y los miembros del Consejo Escolar de los resultados para propiciar un proceso de evaluación interna que favorezca el análisis y la toma de decisiones que conduzcan a adoptar las oportunas medidas de mejora.

e) Aportar, a partir de los datos extraídos y de las conclusiones de la evaluación, reflexiones y líneas de trabajo que se tendrán que incorporar a la PGA, tal como se explicita en su punto 12.

8. Aplicación de las pruebas

8.1. La aplicación de las pruebas se realizará los días 13, 14, 15 y 16 de mayo de 2014, tal como se establece en el apartado 1.3 de las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos de educación secundaria para el curso 2013-14, como en el apartado 1.3. de las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros concertados para el curso 2013-14, ambas aprobadas en las Resoluciones de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 7 de junio de 2013. En el supuesto que algún centro, por motivos de calendario interno o de festividad en el municipio o localidad, no las pudiera aplicar en estas fechas, la Comisión de Evaluación del centro tendrá que reestructurar el proceso de aplicación sin salir en ningún caso de la semana señalada; solicitar el cambio previamente al IAQSE, y comunicarlo al inspector del centro.

8.1.1. Cada día el alumnado tiene que responder una prueba de rendimiento, excepto en aquellos casos en que, por motivos de calendario y previa autorización del IAQSE, se tengan que realizar dos.

8.1.2. Los cuestionarios de alumnado, familias, profesorado y directores se tienen que haber contestado previamente a la realización de las pruebas.

8.1.3. Las sesiones tienen que tener una duración efectiva de sesenta minutos reales para contestar cada una de las pruebas. En ningún caso se tiene que contabilizar como tiempo de la prueba el que se utilice para la organización y para dar las instrucciones pertinentes.

8.2. Lengua de las pruebas.

La prueba que evalúe la competencia matemática se ha de realizar en la lengua en la que se impartan las enseñanzas según el Proyecto lingüístico de cada centro.

En el marco del apartado 5.1 de este anexo, el alumnado de incorporación tardía que no tenga dominio suficiente de una de las lenguas oficiales puede realizar la prueba de competencia matemática en la lengua que indique su tutor con la finalidad de facilitarle la realización de la prueba. Respecto a la competencia en comunicación lingüística, este alumnado, queda exento de la realización de la prueba de la lengua que aún no domine suficientemente.

8.3. Responsables de la aplicación y corrección de las pruebas en los centros.

8.3.1. La aplicación y la corrección de las preguntas abiertas y semiabiertas incorporadas en las pruebas será realizada por profesorado del propio centro de acuerdo con la planificación de la Comisión de Evaluación de Diagnóstico del centro.

8.3.2. En los grupos de los centros que formen parte de la muestra de contraste o muestral (punto 9), la aplicación y la corrección de las pruebas  será realizada por personal externo, seleccionado mediante convocatoria pública por la Administración educativa.

8.4. Criterios de aplicación y de corrección de las pruebas y de gestión del proceso de evaluación diagnóstica.

Las comisiones de evaluación y el profesorado directamente implicado serán informados por el IAQSE de la aplicación informática adecuada mediante la cual el profesorado tiene que introducir las respuestas de cada alumno en las preguntas cerradas y, una vez corregidas, las puntuaciones obtenidas en las preguntas semiabiertas y abiertas.

8.5. Controles de calidad

La Comisión de Evaluación de Diagnóstico ha de procurar que el profesorado del centro siga las instrucciones que la Administración educativa haya proporcionado con la finalidad de garantizar una aplicación y corrección estandarizada y uniforme en todos los centros.

Para comprobar la adecuación de todo el proceso y la consiguiente fiabilidad y rigor de los resultados y de los datos obtenidos, se podrá proceder a una doble corrección por parte de personal externo de una muestra de pruebas de diferentes centros seleccionados aleatoriamente.

9. Muestra de contraste o de referencia para los centros

9.1. Para poder ofrecer a los centros unos referentes que proporcionen una visión completa y contextualizada de los resultados obtenidos, el IAQSE se encargará de la aplicación de las pruebas de evaluación de diagnóstico en una muestra de alumnos escolarizados en 50 centros de secundaria. Este alumnado constituirá una muestra representativa del alumnado de 2º de ESO de las Illes Balears.

9.2. Posteriormente, se darán a conocer a todos los centros los resultados correspondientes a la muestra, lo que les permitirá disponer de un marco comparativo que posibilite un análisis más cualitativo y contrastada de sus resultados, ya que la finalidad de las pruebas es enriquecer la evaluación interna que hace el propio centro.

10. Análisis de datos y elaboración de informes

10.1. Análisis y explotación de datos.

Una vez aplicadas las pruebas, corregidas y codificadas (es decir, introducidas en la aplicación informática las respuestas de las preguntas cerradas y las puntuaciones de las abiertas) se procederá por parte del IAQSE a los análisis estadísticos básicamente de los ítems y de las pruebas de rendimiento. Estos análisis y su tratamiento estadístico serán facilitados a los centros una vez finalizados.

10.2. Se analizará la incidencia de diferentes variables del contexto del alumnado, de procesos y de recursos educativos sobre los resultados de los alumnos. Esta información se obtendrá a través del análisis y el tratamiento estadístico que el IAQSE hará de las respuestas de los alumnos, las familias, los profesores y los directores en los respectivos cuestionarios, una vez que se hayan introducido en la aplicación de tratamiento informático.

10.3. Igualmente se calculará el índice socioeconómico y cultural (índice SEC) y se relacionará con los resultados en cada una de las pruebas por grupo, por centro y para el conjunto del nivel educativo evaluado, lo cual proporcionará una medida del “valor añadido” del centro. Esta información que se facilitará en los centros les permitirá, además de compararse con los resultados de la muestra de contraste, contextualizar, comprender mejor y matizar los resultados obtenidos.

10.4. De acuerdo con la normativa vigente, no se elaborarán listas de centros o ránquines en función de los resultados obtenidos. Por este motivo, el acceso a los datos de cada centro quedará reservado en exclusiva a la Administración educativa y al propio centro.

11. Informe ejecutivo para la Administración educativa

El IAQSE elaborará un informe ejecutivo para la Administración educativa en el cual se proporcionarán los resultados globales de los alumnos para el conjunto de la comunidad autónoma, desagregados según diferentes variables de interés. En este informe, los resultados de los alumnos de Formentera se integrarán en los de Ibiza para salvaguardar la confidencialidad de los datos de un centro determinado y evitar que se pueda identificar la puntuación de los alumnos del único IES que hay en la isla.

12. Incorporación a la Programación General Anual (PGA) del centro

Una vez que el centro haya recibido los análisis realizados por el IAQSE, la Comisión de Evaluación de Diagnóstico ha de informar a los diferentes órganos de coordinación didáctica del centro y a los miembros del Consejo Escolar de los resultados para propiciar un proceso de evaluación interna que favorezca el análisis y la toma de decisiones que conduzca a adoptar las oportunas medidas de mejora. Este proceso, supervisado por la inspección educativa, ha de concluir con la incorporación de un Plan de mejora que contenga las reflexiones y las acciones que de él se deriven en la Programación General Anual del centro.

13. Información a las familias

Cada centro gestionará la información que se ha de proporcionar a las familias sobre los resultados de las evaluaciones de diagnóstico, tanto a nivel de contenido como de procedimiento.

14. Intervención de la inspección educativa

En el marco definido por el programa de actuación del Departamento de Inspección Educativa, las actuaciones de la inspección tendrán como objeto:

a) Supervisar, tanto la constitución, como las actuaciones de la Comisión de Evaluación de Diagnóstico.

b) Participar en el diseño y el desarrollo de las evaluaciones de diagnóstico, como también supervisar y controlar su aplicación.

c) Informar la comunidad educativa sobre el carácter y la finalidad de las evaluaciones de diagnóstico.

d) Asesorar, informar y orientar a los centros a partir de los resultados obtenidos.

e) Controlar que la aplicación de las pruebas y todo el proceso que se deriva de este se ajusta a lo que marcan esta Resolución y las instrucciones del IAQSE.

f) Hacer el seguimiento de la implantación y de la evaluación de las medidas incluidas en el Plan de mejora, que se incorporarán en la PGA.