Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 3164
Resolución del secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades, de día 7 de enero de 2014, por la cual se establece el Programa de actuación del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2013-2014
La Orden del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011 (de ahora en adelante, Orden 24/03/2011), por la cual se regulan la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa establece, en el Capítulo III, artículo 20, que el consejero de Educación y Cultura tiene que fijar periódicamente las directrices de actuación del Departamento de Inspección Educativa (DIE), las cuales se concretan en los planes y programas correspondientes, cuya elaboración es competencia del jefe del DIE.
La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de noviembre de 2011, por la cual se fijan las directrices y se aprueba el Plan de actuación del Departamento de Inspección Educativa para el período 2011-2015 fija las directrices siguientes:
1. Contribuir a la mejora permanente del sistema educativo, mejorar el rendimiento escolar (con especial atención a las áreas instrumentales y a las lenguas extranjeras) y favorecer la permanencia del alumnado en el sistema educativo.
2. Contribuir al refuerzo de la autonomía de los centros y a la delegación, en los órganos de gobierno de los centros públicos, de las competencias que se determinen en el marco que establezca la normativa vigente.
3. Contribuir a adecuar la oferta educativa a la realidad social y laboral de las Islas Baleares.
4. Contribuir a mejorar la eficiencia de los servicios que da la Consejería a los centros y a la comunidad educativa.
5. Contribuir a potenciar el uso de las lenguas oficiales y la cultura de nuestra comunidad autónoma.
6. Contribuir a la mejora de la educación en el primer ciclo de educación infantil.
Estas directrices se concretan en el Plan de Actuación, que determina los objetivos, las estrategias y las líneas de acción del Departamento de Inspección Educativa, encargado de velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
El Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el período 2011-2015 es el documento institucional cuatrienal en que se reflejan las líneas maestras de la Inspección Educativa y fue aprobado por la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 25 de noviembre de 2011. Este Plan se tiene que desarrollar y concretar en el Programa anual de actuación.
El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 60, de 2 de mayo de 2013), en el artículo 3.3, atribuye la competencia en materia de inspección educativa a la Secretaría Autonómica. Corresponde, por lo tanto, al secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades, la aprobación del Programa de actuación para el curso escolar 2013-2014, y es competencia del jefe del DIE su elaboración, según la Orden 24/03/2011.
Por otra parte, el Programa de actuación del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2013-2014 incorpora también las exigencias derivadas de la aplicación del Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el cual se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares (BOIB 20/04/2013, nº. 53) y del Decreto Ley 5/2013, de 6 de septiembre, por el cual se adoptan determinadas medidas urgentes en relación con la implantación, para el curso 2013-2014, del sistema de tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares (BOIB 07/09/2013, nº. 124), en el sentido que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a través del Departamento de Inspección Educativa, velará por la adecuación del proyecto integrado de lenguas a la normativa vigente y encarga de forma específica al DIE la coordinación del seguimiento y la evaluación de la implantación del proyecto.
Como concreción de lo que determinan las directrices y el Plan de Actuación referidos anteriormente, de acuerdo con la normativa vigente, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del jefe del DIE, dicto la siguiente
Resolución:
1. Establecer el Programa de actuación del Departamento de Inspección Educativa (DIE) para el curso escolar 2013-2014, que figura como anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución y el anexo 1 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 7 de enero de 2014
El secretario autonómico,
Guillem Estarellas Valls
ANEXO 1
PROGRAMA DE ACTUACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA (DIE) PARA EL CURSO ESCOLAR 2013-2014
1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA 2013-2014
Los objetivos del programa 2013-2014 son la concreción de los previstos en el Plan de Actuación para el período 2011-2015. Además, incorporan las conclusiones derivadas de la ejecución del programa del DIE para el curso 2012-2013 y de la Memoria.
Estos objetivos se insertan dentro de un marco más amplio y no abarcan la totalidad de las obligaciones y de los retos que la Administración educativa reserva a la Inspección. Se pueden incorporar otros nuevos durante el curso escolar.
El Programa de actuación del DIE para el curso 2013-2014 incorpora también:
-Las exigencias derivadas de la aplicación del Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el cual se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares (BOIB 20/04/2013 nº. 53) y del Decreto Ley 5/2013, de 6 de septiembre, por el cual se adoptan determinadas medidas urgentes en relación con la implantación, para el curso 2013-2014, del sistema de tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares (BOIB 07/09/2013 nº. 124), en el sentido que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a través del Departamento de Inspección Educativa, velará por la adecuación del proyecto de tratamiento integrado de lenguas a la normativa vigente. Se establece también que la coordinación del seguimiento y la evaluación de la implantación del proyecto recae en el Departamento de Inspección Educativa, el cual velará por el cumplimiento de la normativa vigente.
-La previsión de actuaciones que se puedan derivar de la aprobación de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).
Los objetivos reflejados derivados de las funciones de control y de asesoramiento se tienen que entender referidos a la totalidad de las etapas educativas, de acuerdo con las respectivas especificidades. Los conceptos de cooperación y de información se tienen que entender referidos a todos los componentes del sistema educativo, con la inclusión de la propia Administración educativa (receptora de buena parte de los informes de Inspección, y de muchas de las actuaciones de asesoramiento y de participación en las múltiples comisiones que plantea la normativa).
Los objetivos que se fijan se dirigen a cada una de las directrices establecidas en la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 25 de noviembre de 2011.
Con la finalidad de favorecer el seguimiento y la evaluación de los procesos necesarios para alcanzar los objetivos planteados, se presentan, codificados y estructurados, de la manera siguiente:
DIRECTRIZ 1 (D1)
Contribuir a la mejora permanente del sistema educativo, mejorar el rendimiento escolar (con especial atención a las áreas instrumentales y a las lenguas extranjeras) y favorecer la permanencia del alumnado en el sistema educativo.
Objetivos
D1.O1. Contribuir a la mejora permanente del sistema educativo.
D1.O1.1. Cooperar en el despliegue y la aplicación de la normativa educativa y, muy particularmente, en el desarrollo de la normativa autonómica:
- curricular, con especial atención al tratamiento de las competencias básicas relacionadas con las áreas instrumentales y las lenguas extranjeras,
- organizativa (reglamentos de centros, programas...),
- evaluadora (normas, evaluaciones de diagnóstico, evaluaciones específicas, etc.).
D1.O2. Mejorar el rendimiento escolar.
D1.O2.1. Analizar y valorar el rendimiento académico de los alumnos y supervisar el seguimiento de los resultados que hacen los centros, así como las propuestas de medidas de mejora, especialmente aquellas que afecten a los ámbitos de las áreas o materias instrumentales y de las lenguas extranjeras.
D1.O2.2. Supervisar los procesos evaluadores en los centros.
D1.O2.3. Asesorar, orientar e informar a los centros, el personal docente y la comunidad educativa en aspectos pedagógicos, organizativos y de gestión.
D1.O2.4. Fomentar la reflexión sobre la evaluación y la práctica educativa.
D1.O2.5. Colaborar en la mejora de la práctica docente.
D1.O2.6. Participar en la evaluación del sistema educativo, de los centros y del profesorado (tanto en la función docente como en la directiva). Diseñar y aplicar un plan piloto de evaluación de centros, con carácter de muestra.
D1.O2.7. Controlar el cumplimiento de la legislación vigente y velar por el cumplimiento de la normativa en materia de evaluación, de promoción y de titulación.
D1.O2.8. Contribuir a la búsqueda, la innovación y la implementación de buenas prácticas educativas.
D1.O 2.9. Promover la cultura de la autoevaluación (profesores y centros).
D1.O 2.10. Promover iniciativas pedagógicas para la mejora del rendimiento escolar.
D1.O3. Favorecer la permanencia del alumnado en el sistema educativo.
D1.O3.1. Controlar el cumplimiento de la normativa.
D1.O3.2. Supervisar la aplicación del protocolo de absentismo que aplican los centros y controlar los datos.
D1.O3.3. Asesorar a la comunidad educativa y la Administración.
D1.O4. Supervisar la intervención de los EOEP y EAP en relación a los centros, al alumnado y a las familias.
DIRECTRIZ 2 (D2)
Contribuir al refuerzo de la autonomía de los centros y a la delegación, en los órganos de gobierno de los centros públicos, de las competencias que se determinen en el marco que establezca la normativa vigente.
Objetivos
D2.O1. Supervisar la aplicación de los proyectos y programas impulsados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades que otorguen a los centros un mayor grado de autonomía de organización y gestión, y participar en su evaluación.
D2.O2. Controlar el cumplimiento de la normativa.
D2.O3. Participar en el seguimiento de los procesos de delegación de competencias a los órganos de gobierno de los centros públicos y en la evaluación de los resultados de esta delegación, ya sea a través del asesoramiento o de otras funciones o intervenciones propias de la Inspección.
DIRECTRIZ 3 (D3)
Contribuir a adecuar la oferta educativa a la realidad social y laboral de las Islas Baleares.
Objetivos
D3.O1. Cooperar con la Administración educativa en la planificación de la oferta educativa.
D3.O2. Hacer el seguimiento de la aplicación de los programas educativos relacionados con la formación profesional (reglada y de inserción laboral, etc.).
D3.O3. Hacer el seguimiento del funcionamiento de los centros de personas adultas a partir de sus ofertas formativas y de las fluctuaciones de matrícula a lo largo del curso.
D3.O4. Informar a la Administración educativa sobre la casuística derivada de la aplicación de programas de esta naturaleza.
DIRECTRIZ 4 (D4)
Contribuir a mejorar la eficiencia de los servicios que da la Consejería a los centros y a la comunidad educativa.
Objetivos
D4.O1. Cooperar con las diferentes unidades de la Administración educativa en el marco de las funciones propias del Departamento.
D4.O2. Favorecer la implementación de medidas organizativas, tecnológicas y de atención a la ciudadanía que permitan dar a la comunidad y a los centros una atención mejor y más útil.
D4.O3. Consolidar, en el marco de las funciones de la Inspección educativa, las dinámicas de atención, de información y de asesoramiento en materia de servicios a los centros, a la comunidad educativa y a la ciudadanía en general.
DIRECTRIZ 5 (D5)
Contribuir a potenciar el uso de las lenguas oficiales y la cultura de nuestra comunidad autónoma.
Objetivos
D5.O1. Velar por la adecuación de los proyectos de tratamiento integrado de lenguas a la normativa vigente.
D5.O2. Realizar la coordinación del seguimiento y la evaluación de la implantación de los proyectos de tratamiento integrado de lenguas.
D5.O3. Asesorar a los centros y a la comunidad educativa en materia de proyectos de tratamiento integrado de lenguas.
D5.O4. Controlar que las lenguas oficiales, como elementos de cohesión social, sean un elemento esencial para la acogida y la atención del alumnado de procedencia extranjera.
D5.O5. Fomentar el tratamiento pedagógico de la cultura de las Islas Baleares como elemento cultural constitutivo de la sociedad isleña, desde el punto de vista cultural y promocional, como base para el intercambio con otras sociedades (intercambios escolares).
DIRECTRIZ 6 (D6)
Contribuir a la mejora de la educación en el primer ciclo de educación infantil.
Objetivos
D6.O1. Cooperar con la Administración educativa en la planificación y la coordinación del primer ciclo de educación infantil.
D6.O2. Controlar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los centros y del profesorado de este ciclo educativo.
D6.O3. Asesorar, orientar e informar a los centros, al personal docente y a la comunidad educativa en aspectos pedagógicos, organizativos y de gestión.
La redacción de los objetivos D5.O1 a D5.O3 se ha adaptado a los cambios derivados del Decreto15/2013, de 19 de abril, por el cual se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares (BOIB 20/04/2013 nº. 53) y del Decreto Ley 5/2013, de 6 de septiembre, por el cual se adoptan determinadas medidas urgentes en relación con la implantación, para el curso 2013-2014, del sistema de tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares (BOIB 07/09/2013 nº. 124).
2. ACTUACIONES
Las actuaciones previstas en el Programa se organizan en ámbitos, que se codifican (organización y funcionamiento del DIE, centros, alumnado, profesorado, cooperación y otros); se refieren a las directrices pertinentes; se categorizan según sean actuaciones prioritarias (AP) o actuaciones habituales (AH); se indican los procesos a los cuales responden; se describe su contenido y se marca una aproximación temporal.
El gran número de actuaciones de carácter incidental que llevan a cabo los inspectores supone un volumen considerable de trabajo. Estas actuaciones difícilmente pueden ser previsibles y, por eso, no se incluyen en la programación aunque la dedicación que requieren puede incidir muy directamente sobre la ejecución del Programa.
Las actuaciones prioritarias para este curso 2013-2014 giran en torno a las áreas siguientes:
1. El control y la supervisión de la organización y el funcionamiento de los centros.
2. La supervisión del seguimiento y la evaluación de la implantación de los proyectos de tratamiento integrado de lenguas.
3. La evaluación de los alumnos, centros, profesores y equipos directivos.
4. El diseño y la aplicación de un plan piloto de evaluación de centros, con carácter de muestra.
5. La mejora de los resultados académicos.
6. La mejora de la convivencia escolar.
7. La colaboración con los otros servicios y unidades de la Administración educativa.
Las actuaciones habituales, que la Inspección Educativa, en el ejercicio de las funciones que le son propias, realiza de manera usual y reiterada como consecuencia de su naturaleza inseparable de las características y la organización del propio sistema educativo, son de tipología diversa:
Estas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con la planificación que establezca el DIE y con las instrucciones que se impartan para su ejecución. Algunas de ellas, sin embargo, serán objeto de un tratamiento homogéneo en todas las demarcaciones territoriales, que quedará garantizado mediante la utilización de los correspondientes protocolos proporcionados a este efecto.
La Inspección Educativa intervendrá, siempre en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas, en aquellas actuaciones que por criterio de oportunidad e interés surjan a lo largo del curso académico y le sean encomendadas por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a través de la Secretaría Autonómica.
El trabajo de la Inspección Educativa no puede limitarse a la realización de las actividades concretas y definidas en los apartados anteriores. La Inspección interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien por la emisión de informes requeridos por la normativa o por la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones del propio Departamento de Inspección Educativa.
La concreción de las actuaciones previstas es la que figura en el apéndice "Actuaciones para el curso 2013-2014" de este documento.
3. ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO
El Departamento de Inspección Educativa se organiza atendiendo a criterios jerárquicos, territoriales y de especialización. La organización territorial de la Inspección Educativa se lleva a cabo por demarcaciones. La organización especializada se desarrolla en áreas específicas o grupos de trabajo.
La Orden 24/03/11 establece pautas organizativas y funcionales, que se irán desarrollando en la medida de las posibilidades y las necesidades del Departamento. De acuerdo con esta Orden, el jefe del DIE contará con la colaboración de los órganos de coordinación siguientes:
- Unipersonales:
a) El inspector adjunto al jefe del Departamento en el ámbito de planificación y actuaciones.
b) El inspector adjunto al jefe del Departamento en el ámbito de la administración y la gestión.
c) Los inspectores coordinadores de demarcaciones.
d) Los inspectores coordinadores de áreas específicas.
- Colegiados:
a) El consejo de inspección.
b) La comisión de coordinación general.
c) Las demarcaciones.
d) Los grupos de trabajo.
e) El pleno del DIE.
Sin perjuicio de lo que se establece anteriormente, el jefe del DIE podrá añadir otros órganos de coordinación según las necesidades y la capacidad organizativa del Departamento.
4. SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA
De acuerdo con el artículo 9.2f del Decreto 36/2001, el jefe del DIE tiene que elaborar y elevar al órgano competente para que lo apruebe, en este caso la Secretaría Autonómica, la memoria anual de la ejecución del programa. A estos efectos, con la cooperación de los inspectores y de los diferentes coordinadores, se tienen que llevar a cabo actividades de seguimiento y de valoración del grado de consecución de los objetivos.
Tanto las demarcaciones como los órganos de coordinación del DIE pueden hacer las aportaciones que consideren adecuadas durante la elaboración de la Memoria.
La Memoria tiene que contener las propuestas de mejora que el análisis de los resultados ponga de manifiesto. Asimismo, puede incorporar las observaciones realizadas en las sesiones de seguimiento del Programa que se hayan hecho durante el período de vigencia de éste.
5. INDICADORES DE ACTIVIDAD DEL DIE
La codificación de las directrices, de los objetivos y de las actuaciones permite determinar la relación existente entre unos y otros. Por otra parte, los instrumentos de que dispone el DIE para el registro sistemático de las actuaciones mediante los modelos de documentos como las hojas de planificación semanal, las reseñas de visita y los informes, son elementos esenciales para la obtención de datos cuantitativos para un conocimiento exhaustivo del grado en que se han desarrollado las actuaciones y, por lo tanto, en que se ha trabajado cada objetivo.
6. PROGRAMA DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
La formación en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para todos los funcionarios públicos. En este sentido, la formación de los inspectores de Educación tiene que ser referida a los valores y a los principios inherentes a la función inspectora, así como a los conocimientos relativos en las diferentes áreas, materias, programas, enseñanzas y niveles en los cuales se ordena el sistema educativo y a los correspondientes procesos de enseñanza aprendizaje, a la organización y a la gestión de centros, a los modelos de evaluación y mejora de la calidad, a la interculturalidad en el ámbito escolar, a los procedimientos administrativos, a las tecnologías de la información y la comunicación, y a todos aquellos otros aspectos que inciden en la educación.
Las actividades de formación que se lleven a cabo en el marco de este Programa están directamente relacionadas con los campos establecidos en el Plan 2011-2015:
a. Despliegue normativo en materia de educación.
b. Capacitación en las grandes líneas curriculares de la normativa autonómica.
c. Conocimiento de lenguas extranjeras.
d. Dominio de destrezas y conocimientos relacionados con el ejercicio de la función inspectora.
La formación se podrá concretar de la manera siguiente:
-Participación en actividades formativas de ámbito autonómico, estatal e internacional.
-Organización de jornadas y actividades relacionadas con la función inspectora y con la difusión de buenas prácticas.
-Organización de jornadas con entidades competentes en materia de menores.
-Profundización en el conocimiento y el análisis de los aspectos administrativos más relevantes relacionados con el ejercicio de las funciones del DIE.
El diseño de la formación permanente prevista en este Programa gravita en torno a dos grandes ejes: la reflexión sobre la tarea habitual derivada de la aplicación del Plan y del Programa, y la ampliación de conocimientos relacionados con el ejercicio profesional, basada en buena medida en la cooperación y en el intercambio, tanto con instituciones profesionales como formativas de las Islas Baleares o de cualquier otro lugar.
Quiere combinar también la iniciativa personal de los inspectores con las dinámicas de grupo y atender las necesidades formativas más específicas desde el punto de vista de los intereses académicos o profesionales. Por eso se tiene que articular de acuerdo con los ejes siguientes:
1. Realización de jornadas explicativas y de análisis del Plan y del Programa del DIE.
2. Despliegue normativo en materia de educación:
- Reuniones periódicas para el análisis de la normativa correspondiente.
- Realización de jornadas de estudio.
3. Formación en lenguas: el DIE tiene que facilitar el acceso de los inspectores (gastos de matrícula, inscripciones...) a los cursos ofrecidos por la Escuela Oficial de Idiomas.
4. Cooperación estatal e internacional en aspectos relacionados con la función inspectora a estos niveles.
5. Participación de los miembros del DIE en actividades formativas relacionadas con la función inspectora organizadas por entidades públicas y privadas tanto en las Islas Baleares como en el resto del Estado o en países extranjeros.
APÉNDICE: ACTUACIONES PARA EL CURSO 2013-2014
1. ÁMBITO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DIE (OF)
PROCESO |
ACTUACIÓN |
CÓDIGO ACTUACIÓN |
TEMPORALI- ZACIÓN |
CATE- GORÍA |
---|---|---|---|---|
Planifica- ción y organiza- ción (OF1 en OF5 y OF7) |
Elaboración de la Memoria, del Programa de actuación del mes de septiembre y del Programa de actuación para el curso 2013-2014 |
OF1 |
Septiembre-octubre |
AH
|
Seguimiento del Programa: reuniones con los inspectores coordinadores |
OF2 |
Todo el curso |
||
Seguimiento del Plan del Departamento |
OF4 |
Todo el curso |
||
Edición y publicación de contenidos en la página web de la Consejería y en la del Departamento |
OF5.1 |
Todo el curso |
||
Atención directa a la comunidad educativa y al público en general por parte de cada uno de los inspectores un día a la semana |
OF5.2 |
Todo el curso |
||
Elaboración de estudios, informes, análisis de documentos, preparación de visitas, reuniones de coordinación, etc. |
OF7 |
Todo el curso |
||
Calidad (OF6) |
Continuación de los programas de calidad del Departamento de Inspección |
OF6.1 |
Todo el curso |
|
Apoyo a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas |
OF6.2 |
Todo el curso |
||
Colaboración, según directrices de los órganos responsables, con las redes de centros que participan en el programa de calidad |
OF6.3 |
Todo el curso |
2. ÁMBITO DE LOS CENTROS (CEN)
PROCESO |
ACTUACIÓN |
CÓDIGO ACTUACIÓN |
TEMPORALI- ZACIÓN |
CATE- GORÍA |
---|---|---|---|---|
Supervisión del inicio de curso (CEN1) |
Supervisión de las incidencias significativas de principio de curso |
CEN1 |
Inicio del curso escolar |
AH |
Supervisión de los horarios de los centros, del alumnado y del profesorado |
CEN1.1 |
Inicio del curso escolar |
||
Autorización, si procede, de una permanencia semanal del profesorado en el centro diferente de la establecida |
CEN1.2 |
|||
Recursos humanos (CEN2) |
Emisión de informes sobre la titulación exigida por la legislación vigente al profesorado contratado por los centros concertados |
CEN2 |
Todo el curso |
|
Supervisión, a instancia de la DGPIERH, de la adecuación del total de horas impartidas por el profesorado de los centros concertados a lo establecido en el correspondiente concierto |
CEN2.1 |
A instancia de la DGPIERH |
||
Planifica- ción y organiza- ción educativa (CEN3)
|
Aprobación del programa de adaptación para alumnos de segundo ciclo de educación infantil que se incorporan por primera vez al CEIP |
CEN3 |
Inicio del curso escolar |
AH |
Control y supervisión de la organización y el funcionamiento de los centros, de los EOEP y de los EAP |
CEN3.1 |
Todo el curso |
AH |
|
Control y supervisión de la documentación administrativa y de los documentos institucionales de los centros |
CEN3.2 |
Todo el curso |
AH |
|
Supervisión de la PGA de los centros y actuación en caso de incumplimiento comunicado por la dirección, o de oficio |
CEN3.2.1 |
Todo el curso |
AH |
|
Supervisión de los planes, programas institucionales y servicios del centro: planificación, seguimiento y evaluación |
CEN3.3 |
Todo el curso |
AH |
|
Supervisión de la adecuación de los Proyectos de Tratamiento Integrado de Lenguas (PTIL) a la normativa vigente. Realización de actuaciones derivadas del proceso de coordinación, evaluación y asesoramiento en materia de PTIL |
CEN3.4 |
Todo el curso |
AP |
|
Fomento y supervisión de la coordinación entre etapas en el marco de la concreción curricular del centro |
CEN3.5 |
Todo el curso |
AH |
|
Diseño y aplicación de un plan piloto de evaluación de centros, con carácter de muestra |
CEN3.6 |
Todo el curso |
AP |
|
Control y supervisión de la organización y el funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de personas adultas (CEPA) y de las escuelas oficiales de idiomas (EOI) a partir de la supervisión de los documentos institucionales de estos centros |
CEN3.7 |
Todo el curso |
AH |
|
Supervisión de la aplicación de la normativa que regula el derecho de los padres, las madres o los tutores legales a elegir la lengua de la primera enseñanza de los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos |
CEN3.8 |
Todo el curso |
AH |
|
Apoyo, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Piloto de Educación Plurilingüe |
CEN3.9 |
Todo el curso |
AH |
|
Supervisión de la adecuación de los PTIL a la normativa vigente |
CEN3.10.1 |
Todo el curso |
AP |
|
Elaboración de informes de adecuación de los PTIL de los centros a la normativa vigente |
CEN3.10.2 |
Todo el curso |
AP |
|
Coordinación del seguimiento y evaluación de la implantación del PTIL de los centros |
CEN3.10.3 |
Todo el curso |
AP |
|
Supervisión de la aplicación de los PTIL en los centros |
CEN3.10.4 |
Todo el curso |
AP |
|
Elaboración de informes en relación con la aplicación de la disposición Transitoria primera del Decreto 15/2013 |
CEN3.10.5 |
Todo el curso |
AP |
|
Asesoramiento a los centros para la elaboración de la concreción curricular del centro (CCC) de acuerdo con el calendario acordado |
CEN3.11 |
Todo el curso |
AH
|
|
Supervisión y asesoramiento a los órganos de participación, gobierno y coordinación del centro e intervenciones con la dirección |
CEN3.12 |
Todo el curso |
||
Asesoramiento a profesores, padres o alumnos |
CEN3.13 |
Todo el curso |
||
Mejora del rendimiento escolar (CEN4) |
Supervisión de los resultados de las evaluaciones (iniciales, continuas y finales) y de su análisis por parte de los equipos docentes para la mejora del rendimiento del alumnado |
CEN4.1 |
Todo el curso |
AP |
Recogida y análisis de los datos sobre los resultados de las evaluaciones |
CEN4.2 |
Todo el curso |
||
Comprobación de las medidas adoptadas en relación a los resultados de la evaluación |
CEN4.3 |
Todo el curso |
||
Supervisión y asesoramiento de la aplicación del proceso de evaluación y su adecuación a la normativa vigente |
CEN4.4 |
Todo el curso |
||
Promoción y supervisión, en su caso, de iniciativas pedagógicas para la mejora del rendimiento escolar |
CEN4.5 |
Todo el curso |
||
Supervisión del proceso de análisis que realicen los centros, de los resultados de la evaluación externa y de los planes de mejora que se deriven |
CEN4.6 |
Todo el curso |
||
Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula |
CEN4.7 |
Todo el curso |
AH |
|
Supervisión del calendario definitivo de las pruebas y evaluaciones finales, así como de las pruebas extraordinarias de septiembre |
CEN4.8 |
Junio-septiembre |
AH |
|
Emisión de informe de adaptación, si procede, del calendario de pruebas y evaluaciones finales y/o de las pruebas extraordinarias de septiembre, a las especificidades de los centros |
CEN4.9 |
Junio-septiem- bre |
AH |
|
Plantillas y cuotas (CEN5) |
Colaboración en la elaboración de las plantillas de profesorado de los centros, de acuerdo con criterios claros y definidos |
CEN5.1 |
Noviembre-enero |
AH
|
Colaboración en la elaboración de las cuotas de profesorado de los centros, de acuerdo con criterios claros y definidos |
CEN5.2 |
Mayo-septiembre |
||
Planifica- ción e innovación educativas (CEN6) |
Colaboración en el desarrollo de los programas y proyectos relacionados con la innovación educativa, o de otros aspectos que, por su carácter específico, dependen de la iniciativa de los centros |
CEN6 |
Todo el curso |
AH |
Coordina-ción entre centros (CEN9) |
Impulso y asesoramiento al funcionamiento coordinado de los centros educativos (redes educativas) y, concretamente, a la coordinación entre centros que imparten etapas educativas correlativas y centros que comparten un territorio o zona (1º y 2º ciclo EI, EI y EP y EP y ESO) |
CEN 9.1 |
Todo el curso |
AH
|
Supervisión y asesoramiento del proceso de elaboración y de tramitación de los informes de aprendizaje |
CEN 9.2 |
Todo el curso |
||
Control y evaluación de las actividades de los centros (CEN10) |
Autorización, si procede, seguimiento y evaluación de las salidas escolares |
CEN10.1 |
Todo el curso |
AH
|
Supervisión de las actividades extraescolares y complementarias y de los servicios que ofrecen los centros |
CEN10.2 |
Todo el curso |
||
Formación Profesional (CEN12) |
Supervisión de las enseñanzas de formación profesional y realización de informes relativos a estas enseñanzas en los aspectos que la Administración educativa requiera |
CEN12.2 |
Todo el curso |
AH |
Seguimiento del desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial (PCPI) y de sus resultados |
CEN12.3 |
Todo el curso |
||
Supervisión de la jornada escolar (CEN13) |
Supervisión y emisión de informe de las solicitudes de modificación de la jornada del centro |
CEN13 |
Junio-septiembre |
|
Disminu- ción del fracaso y del abandono escolar (CEN14) |
Análisis y seguimiento de los planes de atención a la diversidad |
CEN14.1 |
Todo el curso |
AP
|
Seguimiento de los proyectos de intervención educativa |
CEN14.2 |
Todo el curso |
||
Supervisión de los planes de convivencia de los centros |
CEN14.3 |
Todo el curso |
||
Supervisión de los programas de intervención socioeducativa (PISE) |
CEN14.4 |
Todo el curso |
||
Fomento del intercambio de experiencias entre centros, relacionadas con la organización del apoyo, la atención al alumnado que tiene materias pendientes, o que tiene que permanecer un año más en el mismo curso, etc. |
CEN14.6 |
Todo el curso |
||
Supervisión de los Programas de diversificación curricular (PDC) |
CEN14.8 |
Todo el curso |
||
Educación infantil 0-3 años (CEN15) |
Verificación de la adecuación de las titulaciones de los profesionales de los centros |
CEN15.1 |
Todo el curso |
AH
|
Supervisión de las ratios de alumnado |
CEN15.2 |
Primer trimestre |
||
Comprobación de la elaboración del Proyecto educativo en los centros de este tramo educativo y supervisión de su adecuación a la normativa |
CEN15.3 |
Todo el curso |
||
Supervisión del plan de adaptación de los alumnos |
CEN15.4 |
Inicio del curso |
3. ÁMBITO DEL ALUMNADO (AL)
PROCESO |
ACTUACIÓN |
CÓDIGO ACTUACIÓN |
TEMPORALI- ZACIÓN |
CATE- GORÍA |
---|---|---|---|---|
Supervisión de la convivencia (AL1) |
Seguimiento de los procesos de expedientes disciplinarios de alumnos |
AL1 |
Todo el curso |
AH |
Escolariza-ción (AL2) |
Colaboración en los procesos de escolarización del alumnado de las Islas Baleares |
AL2.1 |
Todo el curso |
AH |
Colaboración, de acuerdo con las competencias de la Inspección Educativa, en los procesos de escolarización derivados de las necesidades educativas específicas, de los problemas de convivencia o de movilidad durante el curso escolar de sectores del alumnado o de cualquier circunstancia que incida de una manera específica en el proceso de escolarización |
AL2.2 |
Todo el curso |
||
Información sobre la adecuación de la escolarización de los alumnos en función de sus características a programas educativos específicos (PISE, PCPI, etc.) |
AL2.3 |
Inicio y final de curso |
||
Medidas de apoyo al alumnado (AL3) |
Recogida de información sobre el rendimiento académico del alumnado que permanece un año más en cada curso y etapa |
AL3.1 |
Todo el curso |
AP
|
Supervisión y asesoramiento en los diferentes sectores: equipos directivos, departamento de orientación, CCP, departamentos, ciclos, tutores, alumnado ... |
AL3.2 |
Todo el curso |
||
Supervisión de las medidas organizativas, pedagógicas y sociales que toma la Administración educativa ya sea por sí misma o en colaboración con otras administraciones u organismos |
AL3.3 |
Todo el curso |
||
Supervisión de las medidas que adoptan los centros con los alumnos que no promocionan y con los que no llegan a alcanzar los objetivos de algunas de las áreas del currículum: planes específicos de refuerzo, programas de refuerzo educativo, etc. |
AL3.4 |
Primer trimestre |
||
Recogida de información sobre el alumnado absentista |
AL3.5 |
Todo el curso |
4. ÁMBITO DEL PROFESORADO (PR)
PROCESO |
ACTUACIÓN |
CÓDIGO ACTUACIÓN |
TEMPORALI- ZACIÓN |
CATE- GORÍA |
---|---|---|---|---|
Control y cumpli-miento de los deberes laborales (PR1) |
Supervisión y emisión de informes relacionados con la gestión del personal docente y no docente de los centros referidos a faltas de asistencia, incumplimientos de los deberes profesionales y de otros |
PR1.1 |
Todo el curso |
AH
|
Participa- ción nombra- miento de cargos: propuestas, selección y otros(PR2) |
Colaboración con la administración en la propuesta de los directores en los centros donde no hay candidaturas, o cuando sea necesario |
PR2.3 |
Tercer trimestre |
|
Presidencia de comisiones de selección de directores |
PR2.4 |
Tercer trimestre |
||
Evaluación del profesorado y de la función directiva (PR3) |
Participación en el proceso de evaluación de los funcionarios en prácticas |
PR3.1 |
Todo el curso |
|
Participación en el proceso de tutorización de los funcionarios interinos sustitutos |
PR3.2 |
Todo el curso |
||
Evaluación de la función directiva, tanto de los directores en prácticas para el ejercicio del cargo de director, como de aquéllos que aspiren a la consolidación de los derechos derivados del cargo o de los que acaban el período de mandamiento |
PR3.3 |
Todo el curso |
5. ÁMBITO DE COOPERACIÓN CON OTRAS UNIDADES Y/O ORGANISMOS (C)
PROCESO |
ACTUACIÓN |
CÓDIGO ACTUACION |
TEMPORALI- ZACIÓN |
CATE- GORÍA |
---|---|---|---|---|
Cooperación institucional (C1) |
Cooperación y participación en comisiones generales y específicas |
C1.1 |
Según convocatoria |
AH
|
Coordinación con el Instituto para la convivencia y el éxito escolar |
C1.2 |
Todo el curso |
||
Cooperación con el IAQSE en los términos que establezca la normativa |
C1.3 |
Todo el curso |
AH
|
|
Cooperación en la evaluación general del sistema educativo, de acuerdo con las instrucciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades |
C1.4 |
Según convocatoria |
AH |
|
Colaboración con otras unidades administrativas |
C1.5 |
Según convocatoria |
||
Colaboración en la implantación y aplicación del nuevo marco normativo derivado de la entrada en vigor de la LOMCE |
C1.6 |
Según convocatoria |
||
Participación en la comisión evaluadora de los proyectos de escuela matutina |
C1.7 |
Según convocatoria |
||
Planificación y organización de las PAU (C2) |
Participación en la comisión organizadora de las pruebas de acceso a la Universidad |
C2 |
Todo el curso |
6. ÁMBITO DE OTROS. FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN (ALT)
PROCESO |
ACTUACIÓN |
CÓDIGO ACTUACIÓN |
TEMPORALI-ZACIÓN |
CATEGORÍA |
---|---|---|---|---|
Formación i búsqueda (ALTO) |
Participación en jornadas organizadas por la Administración (información, difusión ...) |
ALT1.1 |
Todo el curso |
AH
|
Organización de jornadas y de actividades formativas especialmente de la Inspección educativa |
ALT1.2 |
Todo el curso |