Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 3122
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el que se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas del cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 28.2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares dispone que el personal al servicio de la Sindicatura se rige por lo que disponen la citada ley y el Reglamento de Régimen Interior, y en aquello que no se prevé, le es aplicable el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que es personal funcionario interino el que, en virtud de nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta al derecho público, para llevar a cabo con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera.

Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:

  1. Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras se proveen reglamentariamente.
  2. Sustituir personal funcionario con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.
  3. Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la Administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.
  4. Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la Administración.
  5. Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.

Este artículo también dispone que los procedimientos de selección de este personal debe respetar los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, y también deben obedecer a criterios de celeridad y de eficiencia.

Por otra parte, el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge los mismos supuestos que permiten el nombramiento de personal funcionario interino previstos en la Ley autonómica con el añadido de establecer un plazo máximo de seis meses en un período de doce para la modalidad de interinidad por exceso o acumulación  de tareas.

En fecha 24 de septiembre de 2009 y después del correspondiente proceso de negociación, el Consejo de la Sindicatura aprobó los criterios que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.

El punto 2 de los citados Criterios indica que las bolsas de personal funcionario interino deben formarse mediante los procedimientos siguientes:

a) Procedimiento ordinario

b) Procedimiento extraordinario

c) Procedimiento específico para subvenir a necesidades temporales y urgentes.

El punto 4 de los citados Criterios regula el procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino y dispone que cuando sea indispensable la cobertura de determinados puestos de trabajo vacantes y se prevea el agotamiento de las bolsas ordinarias o la no disponibilidad de personas aspirantes o la inexistencia de bolsa ordinaria, el Consejo de la Sindicatura podrá aprobar una convocatoria pública de concurso para constituir una bolsa extraordinaria.

La convocatoria pública establecerá el baremo para llevar a cabo las valoraciones, que deberá incluir los méritos fijados por los Criterios aprobados por el Consejo, así como el nivel mínimo exigido para poder formar parte de la bolsa.

Dado que se prevé la necesidad de nombrar funcionarios interinos del cuerpo de auditores, y que no hay bolsas operativas de este cuerpo.

Por todo ello, y haciendo uso de la competencia que le atribuye el artículo 16 de la Ley 4/2004, el Consejo de la Sindicatura

 

ACUERDA

Primero. Aprobar la convocatoria de un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas del cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.

Segundo. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo I de este Acuerdo, de conformidad con el baremo de méritos que se especifica en el anexo II.

Tercero. Designar el órgano de selección de este procedimiento selectivo que figura en el anexo III.

Cuarto. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en un diario autonómico y en el portal web de la SCIB.

Quinto. Comunicar la publicación de la convocatoria al Servicio de Empleo  de las Islas Baleares, para que haga la difusión oportuna y a los delegados de personal.

De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares y la disposición adicional primera del Reglamento de Régimen Interior, contra este Acuerdo del Consejo de la Sindicatura, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de la Sindicatura en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. No obstante, se puede interponer cualquier otro que se considere oportuno.

 

Palma, 6 de febrero de 2014

 

Síndico Mayor

Pedro Antonio Mas Cladera

 

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas del cuerpo de auditores de la SCIB.

1.2. La selección de las personas candidatas se efectuará mediante un concurso, que consistirá en la valoración de los méritos que detalla el anexo II de esta convocatoria.

1.3. Para poder formar parte de la bolsa extraordinaria, los candidatos deberán llegar a la puntuación mínima de 5 puntos.

1.4. La realización de este proceso selectivo es regulado por estas bases, de acuerdo con los Criterios que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la SCIB, aprobados por el Acuerdo del Consejo de 24 de septiembre de 2009, y se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución Española; la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares y su Reglamento de Régimen Interno; y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Reserva para personas con discapacidad

2.1. De acuerdo con los Criterios aprobados por el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 24 de septiembre de 2009, la SCIB debe adoptar las medidas necesarias para cumplir lo que prevé la normativa vigente con la finalidad de facilitar el acceso como personal funcionario interino de las personas candidatas con discapacidad.

A este efecto, se debe ofrecer a las personas que formen parte de la bolsa y que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %, el 5% del total de puestos que resulten vacantes. Se les debe ofrecer los puestos vacantes número 10 y los posteriores de veinte en veinte de la bolsa, es decir, los números 30, 50, 70, etc., y así sucesivamente. No obstante, se les debe ofrecer también puestos de trabajo cuando, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les corresponda.

En todo caso, el ofrecimiento está supeditado al hecho de que la discapacidad de la persona candidata concreta sea compatible con las tareas del puesto.

3. Requisitos y condiciones de las personas candidatas

3.1. Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de los que deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo.

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 del EBEP, se permite el acceso al empleo público.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo de auditores de la SCIB.

e) Estar en posesión del título académico o nivel de titulación exigidos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre, el Real Decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y desarrollo.

Los títulos exigidos para participar en el proceso selectivo son el título de grado o la licenciatura en derecho, economía, administración y dirección de empresas, o título equivalente.

f) Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel B2, o equivalente, de acuerdo con lo que prevé la Relación de Puestos de Trabajo de la SCIB.

4. Solicitudes

4.1.  Las personas interesadas en participar en el concurso han de presentar una solicitud, a la que deben adjuntar toda la documentación enumerada en el punto 5.1 de estas bases.

Los impresos de solicitud para participar en la convocatoria están a disposición de las personas interesadas en la SCIB y en su portal web www.sindicaturaib.org

4.2.  Las personas candidatas deben declarar que tienen todas las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo de auditores.

4.3. Las solicitudes y el resto de documentación deben presentarse en el Registro General de la SCIB o en alguna de las otras formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. El  plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente al día de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

5. Documentación

5.1. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas candidatas deben adjuntar:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte de la bolsa (anverso y reverso). El justificante de pago de los derechos de expedición del título solo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición del título y, en este caso, las personas candidatas quedarán excluidas y deberán acreditar el título en el plazo de subsanación de las deficiencias de la solicitud establecido en la base 6, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título aún no ha sido expedido.

c) Declaración responsable de las personas candidatas que cumplen el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo de auditores.

d) Para las personas candidatas con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Servicios Sociales o del organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al cuerpo de auditores y que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante, si corresponden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.

e) Fotocopia compulsada del certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel B2, o equivalente.

f) La indicación de una dirección electrónica o un teléfono a los efectos de comunicación con la SCIB.

g) La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma establecida en la base 7 de esta convocatoria.

5.2. No es necesaria la presentación de los documentos indicados en los apartados a, b, d, e i g cuando ya se encuentren en poder de la SCIB. Para ello, es necesario que la persona interesada identifique el expediente en el que se encuentra el documento. No obstante, en el supuesto de los documentos con respecto a los que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento del que formaban parte, la SCIB puede solicitar a la persona interesada, si es necesario, la aportación de la citada documentación.

A efectos de facilitar a las personas interesadas la comunicación identificativa de la documentación en poder de la SCIB, se puede utilizar el modelo que figura en su portal web www.sindicaturaib.org .

6. Admisión de las personas candidatas

6.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes debe publicarse la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de la exclusión, en el plazo de diez días, en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web <www.sindicaturaib.org>.

En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, de posibilitar la subsanación en el plazo establecido y en la forma procedente, las personas candidatas deben comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la lista de personas admitidas pertinente.

6.2. Las personas candidatas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al día de la citada publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá de que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

Acabado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, el Síndico Mayor ha de dictar una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución debe publicarse en los mismos sitios de publicación de la resolución provisional.

7. Acreditación de los méritos

7.1. Los méritos alegados por las personas candidatas deben acreditarse, si procede, mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Experiencia profesional:

  • Ejercicio profesional como auditor o censor jurado: mediante una certificación de inscripción en el Registro Oficial de Auditores y Censores Jurados de Cuentas o en el Registro de Economistas Auditores, como ejerciente.
  • Servicios prestados en la Administración Pública (incluidas las entidades autónomas): mediante un certificado emitido por la Administración Pública que corresponda.

Si en el momento de presentar la solicitud no se dispone del citado certificado, debe aportarse el documento acreditativo de haber solicitado este certificado a la Administración que corresponda. Únicamente se deben valorar los certificados que hayan tenido entrada en la Sindicatura de Cuentas antes del día de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

  • Trabajo realizado en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas: mediante la aportación del certificado de la vida laboral. La acreditación de la categoría y de las funciones realizadas se hará mediante el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otra manera en que queden bien acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.

b) Conocimientos orales y escritos de catalán: mediante la presentación de una fotocopia compulsada de certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

c) Méritos académicos: en el caso de titulaciones académicas, copia compulsada del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de docencia impartida, certificado acreditativo con expresión del número de horas de docencia y de la materia impartida.

d) Formación: copia compulsada de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos que se han recibido o impartido, con expresión del número de horas de duración de la acción formativa y de su programa. En caso de publicaciones, ejemplar de la publicación o referencias bibliográficas identificativas de la publicación y de su autoría.

7.2. Los méritos deben acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.3. Las personas candidatas deben presentar todos los documentos acreditativos de los méritos ordenados según los diferentes apartados del baremo de méritos y numerados correlativamente.

7.4. Por otra parte, las personas candidatas deben presentar junto con la solicitud el formulario de autobaremación de los méritos que está a su disposición en la SCIB i en su portal web <www.sindicaturaib.org>, con las siguientes instrucciones:

  • Los méritos se detallarán de manera organizada para cada apartado del baremo.
  • En la columna 1 se inscribirá el número asignado al documento que certifica el mérito indicado en la fila correspondiente de la columna 2.
  • Si una misma página indica diferentes méritos, se utilizará una fila para cada mérito, repitiendo el número asignado a la página.
  • En el apartado valoración, la persona interesada puede hacer constar la propuesta de puntuación del mérito correspondiente.
  • El formulario indica las instrucciones para su correcta formulación.

7.5. No se valorarán los méritos que no se hayan justificado en la forma indicada en los apartados anteriores.

8. Órgano de selección

8.1. El órgano encargado de la selección es la Comisión Técnica de Valoración que figura en el anexo III, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 24 de septiembre de 2009.

8.2. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración deben abstenerse de intervenir en el proceso, y deben notificarlo a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 28.2 de la Ley 30/1992.

8.3. A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, la comisión Técnica de Valoración tiene la sede en la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.

8.4. Son funciones de las comisiones técnicas de valoración:

  • Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas candidatas, en la forma establecida en las bases de la convocatoria.
  • Requerir, si procede, a las personas candidatas para que subsanen los defectos formales de los méritos acreditados en el plazo previsto, o bien, para que aclaren alguno de los méritos acreditados en plazo y en la forma adecuada.
  • Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.
  • Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma adecuada, por las personas candidatas.
  • Elevar al Síndico Mayor la composición definitiva de la bolsa, y la lista específica de las personas que hayan acreditado una discapacidad igual o superior al 33%.

8.5. Los méritos acreditados por las personas candidatas deben valorarse de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo II y que se estructura en cuatro bloques: experiencia profesional, conocimientos de catalán, méritos académicos, y formación y publicaciones.

9. Publicación de las valoraciones

9.1. Una vez concluida la valoración de los méritos, la Comisión Técnica de Valoración hará pública en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web <www.sindicaturaib.org> la lista con las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas, con indicación del número del documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

9.2. Las personas candidatas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.

10. Orden de prelación y desempates

10.1. El orden de prelación será determinado por la calificación obtenida en la valoración de los méritos.

10.2. En caso de que se produzcan empates, deben resolverse atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:

a) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en cualquier Administración Pública.

b) Ser mayor de 45 años.

c) Tener mayores cargas familiares.

d) Ser una mujer víctima de violencia de género.

Si persiste finalmente el empate, se ha de hacer un sorteo.

11. Resolución de la convocatoria y publicación de la bolsa

11.1. El plazo para la resolución del concurso es de un mes a partir del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

11.2. La Comisión Técnica de Valoración debe elaborar la lista definitiva de todas las personas candidatas que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, y la lista específica de las personas candidatas con discapacidad, por orden de puntuación obtenida, que deben elevarse al Síndico Mayor para que dicte la resolución que corresponda.

11.3. La bolsa debe hacerse pública en el tablón de anuncios de la SCIB, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en su portal web, con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

12. Adjudicación

12.1. Cuando haya una vacante, si falta proveerla, o en el resto de supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, se puede nombrar una persona funcionaria interina, se debe ofrecer un puesto en la forma establecida a las personas incluidas en la bolsa que se encuentren en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.

12.2. Si hay más de un puesto por cubrir, de las mismas características, se pueden hacer llamadas colectivas simultáneas a tantas personas candidatas en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos deben adjudicarse por orden riguroso de prelación de las personas candidatas de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

12.3. Debe comunicarse a la persona candidata que corresponda el puesto y el plazo en que es necesario que se presente. La persona interesada debe manifestar su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil – o en el segundo día hábil siguiente, si la llamada se hace en viernes – y su disposición a incorporarse en el plazo que establezca la SCIB. Este plazo debe ser como mínimo de 3 días hábiles i como máximo de 15 días hábiles, y se puede prorrogar excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores.

13. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa

13.1. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil – o en el segundo día hábil siguiente, si la llamada se hace en viernes – y su disposición a incorporarse en el plazo establecido por la SCIB, se entiende que renuncia a ocupar el puesto de trabajo.

13.2. A las personas candidatas que renuncien de manera expresa o tácita, se les debe excluir de la bolsa de trabajo, excepto cuando aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que deben justificarse documentalmente en los tres días siguientes hábiles:

a) Estar en período de embarazo, de maternidad, de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, de acumulación de lactancia o excedencia voluntaria para el cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en la SCIB como funcionario interino en otro cuerpo.

c) Prestar servicios en un puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de la SCIB como funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

d) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

e) Estar en el momento de la llamada ejerciendo funciones sindicales.

14. Reincorporación a la bolsa

14.1. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito a la SCIB la finalización de las situaciones previstas en el punto 13.2, excepto la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

14.2. La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo excepto en los casos de fuerza mayor.

14.3. El personal funcionario interino que cese en el puesto de trabajo, excepto que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente a la bolsa de la que forme parte en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

15. Situación de las personas candidatas

15.1. Están en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario interino de la SCIB en el mismo cuerpo, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en la base 13.2, no hayan aceptado el puesto ofrecido.

15.2. Los aspirantes que aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en la base 13.2 conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán más ofertas mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de las citadas situaciones en la forma y en el plazo previstos.

15.3. Mientras la persona candidata esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.

15.4. Están en situación de disponible el resto de personas candidatas de la bolsa, con la consecuencia de que se les debe llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

ANEXO II

Baremo de méritos

1. Experiencia profesional

Ejercicio profesional como auditor o censor jurado de cuentas: 0,055 puntos por mes.

Servicios prestados en una empresa privada, ejerciendo funciones de auditoría: 0,050 puntos por mes.

Servicios prestados en una empresa pública societaria o en una empresa privada,  ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido análogos a las del cuerpo de auditores: 0,040 puntos por mes.

Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, o en consorcios del sector público, o en fundaciones del sector público, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido análogas a las del cuerpo de auditores: 0,050 puntos por mes.

Servicios prestados en cualquier Administración Pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido análogas a las del cuerpo de auditores: 0,060 puntos por mes, excepto los servicios prestados en los organismos públicos que se rigen en general por el derecho privado, que se valorarán de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior.

A los únicos efectos de este concurso, se entenderán como funciones de naturaleza o de contenido análogas a las del cuerpo de auditores las siguientes: fiscalización interna o externa, intervención, gestión económica y contable, gestión presupuestaria y gestión en materia de contratación administrativa y subvenciones.

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos.

2. Conocimientos orales y escritos de catalán

Se deben valorar los certificados relacionados con los siguientes tipos de conocimientos:

Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,25 puntos.

Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 0,50 puntos.

Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.

Se debe valorar solo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se puede acumular a la del otro certificado que se acredite.

La puntuación máxima de este apartado es de 0,5 puntos.

3. Méritos académicos

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Por la posesión del título de Auditor o Censor Jurado de Cuentas: 1,5 puntos.

b) Titulaciones académicas oficiales

Postgrados: doctorado: 1 punto; master: 0,5 puntos

Titulación académica de grado, licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 1 punto.

Titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 0,5 puntos.

Solo se deben valorar las titulaciones académicas que estén directamente relacionadas con las funciones del cuerpo de auditores, y que sean distintas al título aportado por el solicitante como requisito para participar en la convocatoria. La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo.

La valoración máxima de este apartado 3.b es de 1,5 puntos.

c) Docencia impartida de estudios universitarios

Se valorarán la docencia impartida de estudios universitarios oficiales en materias de contabilidad o auditoría. Por cada crédito equivalente a 10 horas de docencia: 0,15 puntos. La docencia de una misma materia o contenido sólo se valorará una vez.

La valoración máxima de este apartado 3.c es de 1,5 puntos.

4. Formación y publicaciones

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Cursos:

Para valorar los cursos de formación y de perfeccionamiento hay que atenerse a los siguientes criterios:

Se incluyen los cursos impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, sea quien sea el promotor del curso.

Se incluyen los cursos cuyo promotor sea una Administración Pública o que estén homologados por una escuela de administración pública.

Los cursos del área jurídico-administrativa, los del área de calidad (gestión de personas y gestión de la organización), los de aplicaciones informáticas para usuarios y el curso básico de prevención de riesgos laborales se deben valorar en cualquier caso. A este efecto se debe considerar que las primeras 30 horas de cualquier curso de prevención de riesgos laborales se corresponden con el curso básico.

Los otros cursos se deben valorar cuando su contenido esté directamente relacionado con las funciones del cuerpo de auditores.

En todos los casos se debe valorar una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

La valoración de los cursos es la siguiente:

Cursos recibidos:

  • Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,05 puntos por cada 10 horas de duración del curso o proporcionalmente en caso de duración inferior, con una puntuación máxima de 0,5 puntos por curso. Si no se especifica su duración, se valorarán con 0,025 puntos.
  • Cursos con certificado de asistencia: 0,03 puntos por cada 10 horas o proporcionalmente en caso de duración inferior, con una puntuación máxima de 0,3 puntos por curso. Si no se especifica su duración, se valorarán con 0,015 puntos.
  • Cursos de aplicaciones informáticas para usuarios:

- Nivel básico: 0,1 puntos.

- Nivel intermedio: 0,2 puntos.

- Nivel superior: 0,3 puntos.

En el caso de que los certificados no indiquen el nivel, la valoración será la siguiente:

- Cursos de duración de 10 a 19 horas: 0,1 puntos.

- Cursos de duración de 20 a 29 horas: 0,2 puntos.

- Cursos de duración de 30 horas o más: 0,3 puntos.

El resto de cursos de informática se valorará con los criterios generales de puntuación, si están relacionados directamente con las funciones del cuerpo de auditores.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 1,5 puntos.

Cursos impartidos:

Haber impartido cursos se debe valorar a razón de 0,10 puntos por crédito equivalente a 10 horas, y de acuerdo con los criterios señalados anteriormente, con una puntuación máxima de 1 punto por curso. Si no se especifica su duración, se valorará con 0,05 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 2 puntos.

b) Otras acciones formativas

Se deben valorar los diplomas o títulos oficiales, expedidos por centros u organismos del mismo carácter, referidos a seminarios, congresos y jornadas, relacionados con las funciones del cuerpo de auditores:

Acciones formativas recibidas

Se valorarán a razón de 0,03 puntos por cada 10 horas de duración o proporcionalmente en caso de duración inferior, con una puntuación máxima de 0,3 puntos por curso. Si no se especifica la duración se valorarán con 0,015 puntos. El total máximo de puntos que se puede obtener en este apartado es de 1,5 puntos.

Acciones formativas impartidas

Se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas de duración o proporcionalmente en caso de duración inferior, con una puntuación máxima de 1 punto por curso. Si no se especifica la duración se valorarán con 0,05 puntos. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 2 puntos.

En todos los casos se deben valorar una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

c) Publicaciones

Se valorarán las publicaciones con ISBN sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones de las plazas del cuerpo de auditores, de acuerdo con los criterios que se expresan a continuación:

  • Por artículos en revistas y publicaciones periódicas: 0,02 puntos por coautoría; 0,05 puntos por autoría individual.
  • Por la autoria de libros o recopilaciones normativas comentadas, o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales: 0,2 puntos por coautoría; 0,5 puntos por autoría individual.

La puntuación máxima por este apartado es de 1,25 puntos.

ANEXO III

Comisión Técnica de Valoración

Comisión Técnica Titular:

Presidenta: Sra. María Antonia Andreu Servera, Jefa del Servicio de Secretaria

Vocal 1ª: Sra. Eva María Ortín Pina, audtitora.

Vocal 2ª: Sra. Mercedes López Isern, auditora.

Comisión Técnica Suplente:

Presidenta: Sra. Maria Marquès Caldentey, Jefa del Área de Auditoría de la Comunidad Autónoma.

Vocal 1ª: Sra. Patricia Rallo Lucena, auditora.

Vocal 2ª: Sra. Catalina Cladera Crespí, auditora.