Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 3110
Notificación por edicto del acuerdo de Consejo Ejecutivo de fecha 8 de enero de 2014 relativo al expediente para determinar la pérdida del derecho de cobro de subvención.
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación, a la Asociación de Vecinos “Reyes Católicos” (Secció Gent Gran) que el Consejo Ejecutivo fecha 8 de enero de 2014 ha adoptado el siguiente acuerdo:
"Primero. - Declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, a la convocatoria de subvenciones por el alquiler para asociaciones de gente mayor por el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2010 y octubre de 2011, ambos incluidos, por falta de justificación del total de la subvención concedida, a las asociaciones y por los importes (diferencia entre los documentos contables "D" y"O") que se detallan:
Nº.EXP. |
NOMBRE ASOCIACIÓN |
CIF |
DIFERÈNCIA D-O |
PM 44 |
Asociación de Vecinos “Reyes Católicos” (Secció Gent Gran) |
G07447519 |
334,89 € |
Segundo. - Notificar este acuerdo a las asociaciones interesadas y a la Intervención General del Consejo de Mallorca."
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 21 de febrero de 2014
El secretario general por delegación
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012,
BOIB nº. 147, de 9 de octubre)
Jeroni M. Mas Rigo