Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 3102
Notificación de Resolución por la cual se ordena la no inscripción del albergue denominado Albergue-Residencia Alfarería en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, tramitados por la Dirección General de Turismo
Dado que no ha sido posible la notificación de las resoluciones y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante este anuncio se notifica a las personas físicas o jurídicas interesadas, que se ha dictado resolución por la cual se inscribe el inicio de actividad turística de los establecimientos de restauración que se indican a continuación:
Nº. exp.: 1/2012/AL
Nombre comercial: Albergue-Residencia Alfarería
Dirección establecimiento: C. Joan Mascaró i Forners, 80 B
Clasificación: Albergue
Fundamentos de derecho
El artículo 45 de la Ley, hace una pequeña definición de lo que se entiende por albergue o refugio, pero en su segundo párrafo dispone lo siguiente:
“Reglamentariamente por parte de la Administración competente, se puede regular la creación, la existencia, el funcionamiento y el régimen jurídico de los albergues y refugios”
A pesar de la definición que se hace de estas figuras, lo que se debe de entender de este segundo párrafo es que se tiene que publicar la normativa que las cree y establezca con todo el régimen jurídico que les sea de aplicación, así como requisitos, características, etc.
De la simple definición que se hace no se puede entender la existencia de estas figuras turísticas porque cuando dispone que “se puede regular la creación…”, significa que se deja a la voluntad del legislador la posibilidad de crearlas o no. En caso que se haga, se tiene que elaborar una normativa propia que las regule de manera expresa.
Por tanto, mientras no se apruebe esta normativa, se considera que los albergues y los refugios no están regulados como empresas turísticas y, por tanto, no procede su inscripción en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears como tales.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Director General de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de esta notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 17 de febrero de 2014
La Jefa del Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
Conforme con la propuesta. Dicto resolución
La directora general de Turismo
Órgano competente para dictar esta resolución, per resolución del conceller de Turismo y Deportes de 24 de enero de 2014, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deportes y de suplencia de los órganos directivos de la consejería (BOIB número 15 de 30 de enero)
Montserrat Jaén Mercadal