Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Núm. 3086
Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 18 de febrero de 2014 por la que se modifica la Resolución de 24 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 24 de mayo de 2013 (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 76, de 30 de mayo), se delegaron diversas competencias y la firma de algunos documentos en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería, todo ello en el marco de la nueva estructura organizativa de la Administración autonómica resultante del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).
2. Dicha Resolución fue modificada puntualmente por otra de 18 de junio de 2013 (BOIB núm. 89, de 25 de junio) con la finalidad, básicamente, de adaptarla a la nueva estructura de la Consejería de Hacienda y Presupuestos resultante del Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se modificó el Decreto 6/2013, antes citado (BOIB núm. 82, de 8 de junio).
3. Pues bien, en materia de contratación, la delegación vigente delega en la secretaria general de la Consejería el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público que corresponden, originariamente, al órgano de contratación, esto es, al consejero sectorial al que hace referencia el artículo 64.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears —y que, en el presente caso, es el consejero de Hacienda y Presupuestos—, exceptuando los expedientes cuyo importe de licitación supere los 500.000 euros.
En cambio, esta delegación obvia el conjunto de facultades que corresponden también al consejero de Hacienda y Presupuestos como órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de contratación centralizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 de la citada Ley 3/2003, en relación con el Decreto 6/2013, citado antes también, y con el Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico.
4. En este sentido, se entiende conveniente delegar en la secretaria general de la Consejería estas facultades adicionales, en el ámbito de la contratación centralizada no homologada, concretamente respecto de los contratos derivados de acuerdos marco, siempre y cuando no superen los 500.000 euros, y de este modo aligerar la carga que supone mantener el ejercicio de esta competencia únicamente en el consejero de Hacienda y Presupuestos, lo cual exige, evidentemente, la modificación de la Resolución de 24 de mayo de 2013.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los artículos 25 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Modificar la letra a del apartado 1 de la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 24 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, la cual pasa a tener la siguiente redacción:
a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, como, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la adjudicación y formalización de los contratos, así como, en materia de contratación centralizada, el ejercicio de todas estas mismas facultades y actuaciones respecto de los contratos derivados de acuerdos marco suscritos en el ámbito de la contratación centralizada no homologada; todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 euros.
2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 18 de febrero de 2014
El consejero de Hacienda y Presupuestos
José Vicente Marí Bosó