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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 3065
Segregación y desafectación de parte de la finca denominada Polovorí del Cingle

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el día 4 de febrero de 2014 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

EXP. NÚM: 12/14

Dado que el Ayuntamiento es propietario del bien inmueble situado en el Camí del Cingle con referencia catastral 4058066DE7045N0001PW y con una superficie de 24.125m2, en virtud del convenio firmado con la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa en fecha 12 de septiembre de 2002. El mencionado inmueble se encuentra inscrito en el inventario municipal con el código 2009 11 83 2 como bien inmediatamente de dominio público.

En vista de que, con posterioridad a la firma del convenio mediante el cual se hacía efectiva la adquisición del bien descrito, el solar quedó separado en dos fincas como consecuencia de la prolongación del C/ Xaloc.

Considerando que parte de la parcela no cumple ya con la finalidad a la que fue destinada y que por su situación se considera que los terrenos colindantes con el Camí del Cingle serían un emplazamiento adecuado para la construcción de un aparcamiento (constitución de un derecho de superficie).

En vista de los informes favorables emitidos por parte de los Servicios Técnicos, que incluyen la descripción gráfica de los terrenos, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, la Corporación ACUERDA:

1. Aprobar la segregación de una parcela de 2.535,04m2 colindante con el Camí del Cingle, tal y como se describe en el plano incluido en el informe técnico.

2. Aprobar provisionalmente la alteración de la calificación jurídico del bien inmueble segregado del solar, pasando de ser bien de dominio público a bien de carácter patrimonial.

3. Anunciar el Acuerdo de aprobación provisional en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de un mes para que se puedan presentar lasa alegaciones que se estimen pertinentes.

4. Considerar este Acuerdo como definitivo si no se presentan alegaciones en plazo.

5. Cuando el presente Acuerdo sea definitivo, reflejar la alteración en el Libro de Inventario de Bienes de la Corporación y solicitar al Registro de la Propiedad que proceda a dejar constancia de este cambio mediante las correspondientes anotaciones registrales.

6. Realizar el acto de recepción formal del bien inmueble que ha de estar desafectado, de conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

7. Facultar al Alcalde para que subscriba les documentos que sean necesarios en orden a la ejecución de los precedentes acuerdos.

 

Sóller, 17 de febrero de 2014

 

El Alcalde Presidente,

Carlos Simarro Vicens