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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 2265
Juicio verbal 349/2011 Sobre otras materias

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Texto

En el presente procedimiento JVB349/11 seguido a instancia de  COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE SIPELLS frente a JUAN CARLOS VILCHES GARCIA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Número 130

En Manacor, a 8 de octubre de 2013.

Vistos por Doña. MARÍA JOSÉ ARAIX FRECHINA, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Manacor, los presentes autos de Juicio Verbal nº 349/2011, dimanantes de monitorio, seguidos ante este Juzgado a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ SIPELLS Nº3 sito en Cala Millor, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Bárbara Sansó Ferrer y asistido de la Letrada Sra. Margalida Ramis, contra D. JUAN CARLOS VILCHES GARCÍA, en situación procesal de rebeldía, en reclamación de cantidad de 1.596´04 Euros, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ SIPELLS Nº3 sito en Cala Millor, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Bárbara Sansó Ferrer, DEBO CONDENAR Y CONDENO a JUAN CARLOS VILCHES GARCÍA, en situación procesal de rebeldía, a abonar al demandante la suma de 1.596´04 Euros de principal, y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenándoles además a las costas del Juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que frente a la misma no cabe recurso en virtud de lo dispuesto en el Art. 455.1 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal ( BOE nº 245 de 11 de octubre ) al tratarse de una sentencia dictada en un juicio verbal por razón de la cuantía que no supera los 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, JUAN CARLOS VILCHES GARCIA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MANACOR a ocho de Octubre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,