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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23187
Procedimiento ordinario 41/2010, sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 240/2013

Palma, 9 de diciembre de 2013

Vistos por mí, Núria Ramos Magem, juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario núm. 41/2010, a instancia del procurador D. José Castro Rabadán, en nombre y representación de Dña. Margarita Bover Rojas y D. Bartolomé Seguí Prat, bajo la dirección letrada de D. Lluís Ferrari, contra D. JOAQUÍN JOSÉ SERRA CARDIGAS, en situación de rebeldía procesal, dicto la presente resolución.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador D. José Castro Rabadán, en representación de D. BARTOLOMÉ SEGUÍ PRAT y Dña. MARGARITA BOVER ROJAS, y en consecuencia:

a) Declaro a D. BARTOLOMÉ SEGUÍ PRAT y Dña. MARGARITA BOVER ROJAS titulares, cada uno de ellos, del pleno dominio de una mitad indivisa porl a posesión ininterrumpida por período de 10 años de la embarcación de recreo ANNERAK, cuyas características son: material del caso: madera; tipo: yate a vela (CUTER); eslora total: 15,61 M, eslora entre perpendiculares: 11,30M; manga en la cuaderna 5: 3,40 M; manga máxima fuera forros, 3,60M; manga de trazado: 3,54M; puntal de construcción: 2,40 M; espesor del forro de cubierta: 30,00mm.

b) Condeno a D. JOAQUÍN JOSÉ SERRA CARDIGOS a estar y pasar por dicha declaración y a efectuar los actos que sean necesarios para la inscripción del pleno dominio por mitades indivisas de la embarcación ANNERAK a favor de los actores en los registros públicos pertinentes; y a las costas de este procedimiento.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL” que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACIÓN PREVIA” del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan,  para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.

Y como consecuencia del ignorado paradero de JOAQUIN JOSÉ SERRA CARDIGAS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación

PALMA DE MALLORCA A DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE

EL/LA SECRETARIO