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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 3084
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20de febrero de 2014 por la cual se establecen el procedimiento para evaluar la tarea desarrollada por los directores de centros docentes públicos no universitarios que finalizan el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2014 y el procedimiento para optar a continuar en el cargo por un nuevo periodo

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Texto

El día 30 de junio de 2014 finaliza el periodo de ejercicio del cargo de los directores de centros docentes públicos de las Islas Baleares que fueron nombrados en fecha 1 de julio de 2010 por un periodo de cuatro años mediante la Resolución del director general de Personal Docente de 4 de julio de 2010 (BOIB nº. 104, de 13 de julio), de acuerdo con el procedimiento selectivo regulado en la Resolución de la  consejero de Educación y Cultura de 25 de febrero de 2010 (BOIB nº. 34, de 2 de marzo).

De conformidad con el que prevé el apartado 2 del artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), los directores pueden optar por continuar en el ejercicio del cargo hasta completar un total de tres periodos consecutivos (doce años), si al final de cada periodo la tarea que han desarrollado es evaluada positivamente. Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB nº. 30, de 23 de febrero, y corrección de errores publicada en el BOIB nº. 33, de 27 de febrero), se aprobaron las bases que rigen la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares. Esta normativa se tiene que aplicar de acuerdo con las directrices de organización y funcionamiento de los centros derivadas de la entrada en vigor de la LOMCE.

El artículo 139.2 de la LOE determina que los directores tienen que ser evaluados al acabar el periodo de ejercicio de su cargo. De acuerdo con el artículo 151 de la misma LOE, corresponde a la inspección educativa supervisar la función directiva y colaborar en su mejora continua. En concordancia con este precepto, el artículo 3 del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, ratifica esta función. En este marco, y de acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 18 de febrero de 2010, la Inspección Educativa es la encargada de evaluar la tarea llevada a cabo por los directores al final del periodo de ejercicio de su cargo.

El artículo 136.2 de la LOE determina que los criterios y los procedimientos de evaluación tienen que ser públicos. El artículo 7 del Decreto 81/2004, de 17 de septiembre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico del ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Islas Baleares, establece los criterios para evaluar el ejercicio del cargo de director en centros docentes públicos no universitarios.

De acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, es necesario establecer el procedimiento de evaluación de los directores de centros docentes públicos que finalizan el periodo de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2014 y el procedimiento que estos directores tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.

Por todo eso, de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Establecer el procedimiento que se tiene que seguir para evaluar a los directores de centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares que acaban el periodo de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2014 y quieren optar a continuar ejerciéndolo por un nuevo periodo, así como el procedimiento que estos directores tienen que seguir para optar. Estos procedimientos aparecen descritos en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Hacer públicos la relación de centros concernidos por esta Resolución (anexo 2) y los criterios de evaluación de la función directiva que se tienen que aplicar (anexo 3).

Tercero

Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y determinar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición, de conformidad con lo que prevé el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de haber-se publicado en el BOIB, o un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 20 de febrero de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

 Joana Maria Camps Bosch

 

ANEXO 1

Bases que tienen que regir el procedimiento

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto fijar el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares que figuran en el anexo 2 y el procedimiento que tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.

El nombramiento por este nuevo periodo de ejercicio del cargo de director está condicionado a la evaluación positiva de la tarea desarrollada durante el mandato anterior.

2. Procedimiento de evaluación

El Departamento de Inspección Educativa tiene que evaluar la tarea desarrollada por los directores de los centros que figuran en el anexo 2 de esta Resolución de acuerdo con los criterios de evaluación que se incluyen en el anexo 3 en el plazo de 60 días naturales contadores desde el día siguiente de haber-se publicado esta Resolución.

El jefe del Departamento de Inspección Educativa tiene que designar a los inspectores responsables de la evaluación de cada director y tiene que comunicar el nombre a los interesados. El inspector responsable puede contar con la colaboración de otros inspectores del Departamento para llevar a cabo las actuaciones derivadas del procedimiento.

En el procedimiento de evaluación se tiene que disponer necesariamente de:

  1. La valoración del desarrollo de la tarea directiva a lo largo de todo el periodo de ejercicio del cargo de director.
  2. La entrevista o las entrevistas con el director.
  3. La información contrastada de todos los sectores de la comunidad educativa del centro de referencia y el análisis de la documentación pertinente.
  4. La audiencia previa del director, referida a las conclusiones de la evaluación.

Finalmente, el Departamento de Inspección Educativa tiene que emitir un informe motivado con la calificación global de la evaluación, positiva o negativa, que se tiene que enviar al director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

3. Comunicación de la opción de continuar en el cargo

Los directores de los centros docentes públicos que figuran en el anexo 2 disponen de un plazo de 15 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución para comunicar la opción de continuar ejerciendo el cargo por un nuevo periodo de cuatro años.

Esta comunicación se tiene que hacer mediante el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución y que se encuentra también a la página web <http://dgplacen.caib.es>.

4. Propuesta de actualización del proyecto de dirección

4.1 Los directores que hayan optado por continuar en el cargo tienen que elaborar la propuesta de actualización de su proyecto de dirección y lo tienen que remitir al Departamento de Inspección Educativa en el plazo de 30 días naturales contadores desde el día siguiente de haber-se publicado esta Resolución.

4.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 14.3 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010, la propuesta de actualización del proyecto de dirección tiene que incluir al menos una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto anterior, una propuesta de mejora y, si en todo caso, el planteamiento de nuevos objetivos para el periodo siguiente.

4.3 El director tiene que dar a conocer la actualización de su proyecto de dirección en el consejo escolar en la primera reunión de este órgano que se convoque. 

4.4 El proyecto de dirección tendrá vigencia durante el nuevo periodo de ejercicio del cargo.

5. Lugar de presentación de la documentación

Tanto la comunicación de la opción de continuar en el cargo como la propuesta de actualización del proyecto de dirección se tienen que presentar al Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (c. de Alfons el Magnànim, 29, de Palma).

También se pueden presentar a los registros de las delegaciones territoriales de Menorca y de Eivissa y Formentera, o en el de cualquiera de las dependencias en que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si la documentación se presenta en una oficina de Correos, se deben de poner dentro de un sobre abierto para que el funcionario la pueda fechar y sellar antes de certificarla.

Los candidatos que opten por presentar la documentación en alguna dependencia que no sea de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tienen que remitir una copia registrada a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos. La copia se tiene que enviar por fax (nº. 971 78 46 25) dentro de los plazos para presentar la comunicación de la opción de continuar en el cargo y la propuesta de actualización del proyecto de dirección establecidos, respectivamente, en los puntos tercero y cuarto de esta Resolución.

6. Nombramiento por un nuevo periodo

Corresponde al director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos dictar la resolución de nombramiento, con efectos desde el 1 de julio de 2014 y por un periodo de cuatro años, a los directores que hayan obtenido una calificación global positiva en la evaluación. 

 

ANEXO 2

Relación de centros en que el director finaliza el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2014 y puede optar a continuar ejerciéndolo 

Centros de educación infantil y primaria

 

Codi

Centre

Municipi

Illa

07002774

CEIP AINA MOLL I MARQUÈS

PALMA

MALLORCA

07004321

CEIP ANSELM TURMEDA

PALMA

MALLORCA

07004345

CEIP ARIANY

ARIANY

MALLORCA

07008041

CEIP BADIES

LLUCMAJOR

MALLORCA

07004758

CEIP CAN BRIL

SENCELLES

MALLORCA

07007814

CEIP CAN CANTÓ

EIVISSA

EIVISSA

07013127

CEIP CAS CAPISCOL

PALMA

MALLORCA

07006962

CEIP CERVANTES

SANT ANTONI DE PORTMANY

EIVISSA

07007085

CEIP COLÒNIA DE SANT JORDI

SES SALINES

MALLORCA

07001642

CEIP DURAN ESTRANY

LLUBÍ

MALLORCA

07001174

CEIP EL PILAR

FORMENTERA

FORMENTERA

07005261

CEIP ELEONOR BOSCH

SANTA MARGALIDA

MALLORCA

07007231

CEIP ELS MOLINS

ANDRATX

MALLORCA

07005933

CEIP ES PIL·LARÍ

PALMA

MALLORCA

07006691

CEIP ES PONT

PALMA

MALLORCA

07004795

CEIP ES VEDRÀ

SANT JOSEP DE SA TALAIA

EIVISSA

07002932

CEIP ES VIVERO

PALMA

MALLORCA

07004503

CEIP ESCOLA NOVA

PORRERES

MALLORCA

07008788

CEIP FORNALUTX

FORNALUTX

MALLORCA

07002397

CEIP GABRIEL JANER MANILA

MARRATXÍ

MALLORCA

07003900

CEIP GABRIEL VALLSECA

PALMA

MALLORCA

07000534

CEIP GALATZÓ

CALVIÀ

MALLORCA

07002750

CEIP GÈNOVA

PALMA

MALLORCA

07003250

CEIP JAFUDÀ CRESQUES

PALMA

MALLORCA

07006809

CEIP JAUME I

CALVIÀ

MALLORCA

07000790

CEIP JOAN BENEJAM

CIUTADELLA

MENORCA

07002348

CEIP MARIA DE LA SALUT

MARIA DE LA SALUT

MALLORCA

07003791

CEIP MÀXIM ALOMAR JOSA

PALMA

MALLORCA

07002919

CEIP MIQUEL COSTA I LLOBERA

PALMA

MALLORCA

07013644

CEIP MIQUEL DURAN I SAURINA

INCA

MALLORCA

07007361

CEIP NORAI

ALCÚDIA

MALLORCA

07000388

CEIP NOSTRA SRA. DE ROBINES

BINISSALEM

MALLORCA

07001575

CEIP PONENT

INCA

MALLORCA

07005091

CEIP PUIG D’EN VALLS

SANTA EULÀRIA DES RIU

EIVISSA

07007048

CEIP PUIG DE SA GINESTA

CALVIÀ

MALLORCA

07007310

CEIP PUNTA DE N’AMER

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

MALLORCA

07005982

CEIP RAFAL NOU

PALMA

MALLORCA

07003213

CEIP RAFAL VELL

PALMA

MALLORCA

07001745

CEIP REI JAUME III

LLUCMAJOR

MALLORCA

07001681

CEIP S’ALGAR

LLUCMAJOR

MALLORCA

07000716

CEIP S’ALZINAR

CAPDEPERA

MALLORCA

07001307

CEIP SA BODEGA

EIVISSA

EIVISSA

07001277

CEIP SA GRADUADA

EIVISSA

EIVISSA

07004163

CEIP SA INDIOTERIA

PALMA

MALLORCA

07013553

CEIP SA MARINA DE LLUCMAJOR

LLUCMAJOR

MALLORCA

07007784

CEIP SANT DOMINGO

SANTANYÍ

MALLORCA

07006706

CEIP SANT MATEU DE BAIX

SANT ANTONI DE PORTMANY

EIVISSA

07002853

CEIP SANTA ISABEL

PALMA

MALLORCA

07006937

CEIP SANTA MARIA DEL MAR

SANTANYÍ

MALLORCA

07006861

CEIP SON ANGLADA

PALMA

MALLORCA

07002968

CEIP SON CANALS

PALMA

MALLORCA

07002683

CEIP SON FERRIOL

PALMA

MALLORCA

07004862

CEIP SON JUNY

SANT JOAN

MALLORCA

07008031

CEIP TALAIOT

MANACOR

MALLORCA

07007887

CEIP TRESORER CLADERA

SA POBLA

MALLORCA

 

 

Institutos de educación secundaria

Codi

Centre

Municipi

Illa

07007851

IES ALCÚDIA

ALCÚDIA

MALLORCA

07007930

IES ARXIDUC LLUÍS SALVADOR

PALMA

MALLORCA

07007942

IES AURORA PICORNELL

PALMA

MALLORCA

07008341

IES CAPDEPERA

CAPDEPERA

MALLORCA

07013383

IES CENTRE DE TECNIFICACIÓ ESPORTIVA ILLES BALEARS

PALMA

MALLORCA

07008843

IES CLARA HAMMERL

POLLENÇA

MALLORCA

07006470

IES GUILLEM CIFRE DE COLONYA

POLLENÇA

MALLORCA

07006512

IES GUILLEM SAGRERA

PALMA

MALLORCA

07007152

IES JOAN MARIA THOMÀS

PALMA

MALLORCA

07002191

IES MOSSÈN ALCOVER

MANACOR

MALLORCA

07013371

IES PORTO CRISTO

MANACOR

MALLORCA

07008065

IES S’ARENAL

LLUCMAJOR

MALLORCA

07006299

IES SA BLANCA DONA

EIVISSA

EIVISSA

07003845

IES SON PACS

PALMA

MALLORCA

 

Centros de Enseñanza de personas adultas

Codi

Centre

Municipi

Illa

07008247

CEPA ALCÚDIA

ALCÚDIA

MALLORCA

07008235

CEPA CALVIÀ

CALVIÀ

MALLORCA

07008223

CEPA CAMP RODÓ

PALMA

MALLORCA

07007671

CEPA FRANCESC DE BORJA MOLL

INCA

MALLORCA

07007693

CEPA LA BALANGUERA

PALMA

MALLORCA

07006998

CEPA SON CANALS

PALMA

MALLORCA

 

Escuelas oficiales de idiomas

Codi

Centre

Municipi

Illa

07007191

ESCOLA OFICIAL D’IDIOMES DE PALMA

PALMA

MALLORCA

 

Conservatorios de música y danza 

Codi

Centre

Municipi

Illa

7006810

CONSERVATORI PROFESSIONAL DE MÚSICA I DANSA DE MALLORCA

PALMA

MALLORCA

 

 

 ANEXO 3

Criterios de evaluación de la función directiva 

  1. Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro e impulso de la participación en estos órganos de los diversos colectivos de la comunidad educativa.
  2. Favorecer la convivencia, de las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar y de la resolución de conflictos.
  3. Colaboración con los órganos de la Administración educativa en la consecución de los objetivos educativos del centro.
  4. Organización y gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.
  5. Disponibilidad para atender a los alumnos y sus familias, ofrecerles información y dar respuesta a sus demandas.
  6. Ejercicio de las competencias que la legislación vigente otorga al director de un centro docente público en materia de gestión económica, administrativa y de personal.
  7. Organización de actividades extraescolares y establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones y servicios que favorezcan la obertura del centro y que lo conecten con el entorno.
  8. Elaboración y seguimiento del proyecto educativo del centro (incluidos el reglamento de régimen interior, el proyecto lingüístico, la programación general anual y la memoria de final de curso) y, también, de otros proyectos que determine la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
  9. Puesta en marcha e impulso de programas institucionales e iniciativas de innovación y formación que hayan mejorado el funcionamiento del centro.
  10.  Dinamización de la atención a la diversidad de los alumnos, especialmente a través de la elaboración y el seguimiento del proyecto de intervención educativa y otros proyectos que considere la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
 

 ANEXO 4

Opción de continuar en el ejercicio del cargo directivo 

DATOS PERSONALES

Apellidos y nombre:

 

DNI:

Domicilio:

 

CP

Localidad:

 

Municipio:

Teléfono:

     

Director / Directora del

Centro:

 

Localidad:

EXPONGO:

  1. Que el día 30 de junio de 2014 finaliza el periodo de ejercicio de la dirección para el cual se me nombró.
  2. Que reúno las condiciones señaladas en el artículo 136.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa). 

Por eso, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010,

OPTO a continuar en el ejercicio del cargo por un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.

 

___________________________, ____ d ______________ de 2014

 

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS Y RECURSOS HUMANOS. DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN