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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 3066
Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 19 de febrero de 2014 de modificación de la Resolución de 22 de noviembre de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar el servicio de apoyo a la vivienda autónoma para personas con discapacidad intelectual

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Texto

La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº 76, de 29 de mayo).

El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB60 ext., de 2 de mayo de 2013). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familia y Servicios Sociales, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 60 ext., de 2 de mayo de 2013), modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio (BOIB nº 82, de 8 de junio de 2013), y por el Decreto 20/2013, de 15 de julio (BOIB nº 101, de 20 de julio), atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales, entre otras, las competencias en materia de atención a personas con discapacidad.

Así pues, la Dirección General de Servicios Sociales es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 14.1 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde a la consejera aprobar la convocatoria de subvenciones.

La Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 22 de noviembre de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar el servicio de apoyo a la vivienda autónoma para personas con discapacidad intelectual (BOIB nº 164, de 28 de noviembre) estable dos anualidades.

Una vez publicada esta convocatoria, el transcurso de la tramitación del expediente ha mostrado insuficiencia en la previsión de los plazos para cumplir los trámites obligatorios establecidos en el procedimiento previsto legalmente para la convocatoria y la concesión de las subvenciones. Este hecho ha motivado, por lo tanto, la necesidad de modificar la resolución con el fin de adecuar los puntos afectados y que la tramitación se haga como expediente anticipado de gasto.

Estas circunstancias quedan reflejadas en la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales, por delegación de competencia, de 18 de diciembre de 2013 por la que se ordena la modificación de la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 22 de noviembre de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar el servicio de apoyo a la vivienda autónoma para personas con discapacidad intelectual. Además, se establece la tramitación como expediente anticipado de gasto.

Por todo ello, a propuesta del director general de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

  1. Modificar la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 22 de noviembre de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar el servicio de apoyo a la vivienda autónoma para personas con discapacidad intelectual, en los términos que recoge el anexo.
  2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familia y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin que en ningún caso se puedan interponer simultáneamente ambos recursos.

 

Palma, 19 de febrero de 2014

La consejera de Familia y Servicios Sociales
Sandra Fernández Herranz

 

ANEXO

1. Se añade el texto siguiente a la cabecera de la Resolución:

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo con el Decreto 75/2004, según la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 22 de octubre de 2013 y su modificación.

2. Se modifica el punto 3 de la Resolución, que queda redactado de la manera siguiente:

3. Autorizar un gasto por un importe máximo de 655.379,40 € (seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y nueve euros con cuarenta céntimos), con cargo a la partida 17301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2014.

4. Se modifican los apartados 2 y 14 del anexo de la Resolución, cuya redacción queda establecida de la manera siguiente:

2. Presupuesto

2.1. El importe máximo de esta convocatoria de subvenciones es de 655.379,40 € (seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y nueve euros con cuarenta céntimos), con cargo a la partida 17301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2014, de acuerdo con el cuadro siguiente:

Tipología de plazas

Precio diario (1)

Número máximo de plazas

Número de días de ocupación (2)

Total del proyecto

Porcentaje subvencionado

Servicio de apoyo a la vivienda autónoma

34,53

52

365

655.379,40

100 %

[...]

14. Pago de las ayudas y justificación

14.1. El plazo máximo de justificación acaba el 31 de marzo de 2014.

14.2. El pago de la subvención concedida se realizará una vez que la entidad beneficiaria justifique el importe total del proyecto presentado y aprobado, de acuerdo con la acreditación de los gastos por módulos, mediante la documentación siguiente:

  1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades que se han llevado a cabo y los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 10. Además, se tiene que incluir la relación de plazas ocupadas y días de ocupación durante los meses objeto de justificación. Este documento se tiene que enviar también en formato digital a la dirección electrónica siguiente: apou@dgad.caib.es.
  2. Una memoria económica justificativa, que tiene que contener los puntos siguientes:
  • La acreditación o, en su defecto, la declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (impreso 11).
  • La cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos que prevé la resolución que concede la subvención (impreso 12).
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia (impreso 13).

14.3. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen que tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración una ficha individual para cada persona usuaria del servicio, en la cual se hagan constar los datos relativos al servicio, el horario, el número de sesiones o la duración del servicio, la fecha de alta y de baja y, en todo caso, la conformidad o la firma de la persona usuaria o de la persona que la represente.

14.4. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito a este efecto para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.