Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2674
Juicio de faltas 816/2013
D/D.ª MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000816 /2013 ha recaído SENTENCIA, del tenor literal:
SENTENCIA 8
En PALMA DE MALLORCA a catorce de Enero de dos mil catorce.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000816 /2013, seguida por una falta de RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE a instancia de la Policía Local contra LUCKY UMURU, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del mencionado atestado.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.
TERCERO.- En trámite de informe el Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado por una falta del artículo 634 del Código Penal a la pena de diez días de multa a razón de diez euros diarios.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- El día 24/08/2013 el denunciado LUCKY AMURU se negó de forma reiterada a obedecer a los agentes policiales con número profesional 383 y 821, en orden a que cesara de gritar en la calle, al tiempo que el denunciado los acometía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-La declaración de los agentes policiales comparecidos, creíbles y coherentes, así como la ausencia de cualquier explicación por parte del denunciado crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de una sentencia condenatoria.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta del artículo 634 del Código Penal de la que responde el acusado Lucky Amuru por haber ejecutado materialmente la acción típica: desobedecer e insultar a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones; debiéndosele imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal por ser legal y ajustada a la entidad de los hechos.
TERCERO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículo 116 y siguientes del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A LUCKY AMURU como autor responsable de la falta precedentemente definida a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA A RAZON DE DIEZ EUROS DIARIOS, y al pago de las costas procesales causadas.
En caso de impago de la multa, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste Y SIRVA DE NOTIFICACION EN LEGAL FORMA A LUCKY AMURU, actualmente en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a siete de Febrero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL