Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2675
Juicio de faltas 745/2013
D/D.ª MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000745 /2013 ha recaído SENTENCIA, del tenor literal:
SENTENCIA 283
En PALMA DE MALLORCA a once de Diciembre de dos mil trece.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000745 /2013, seguida por una FALTA DE AMENAZAS a instancia de CONSUELO PONS RIU contra JOSE LUIS PALOMARES SANSEGUNDO, no habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.
TERCERO.- En trámite de informe la denunciante manifestó lo que a su derecho convino.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- El día 11 de agosto de dos mil trece el denunciado José Luis Palomares Sansegundo se dirigió a la denunciante diciéndole “zorra, puta……te tengo que matar”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son valorando las manifestaciones de la denunciante Consuelo Pons Riu, claras, coherentes y persistentes, alegaciones no contradichas por el denunciado pese a su citación personal para el juicio.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de amenazas del artículo 620-2º del Código Penal.
TERCERO.- Toda persona responsable de delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
CONDENO a JOSE LUIS PALOMARES SANSEGUNDO, como autor responsable de una falta de FALTA DE AMENAZAS a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA A RAZON DE DIEZ EUROS DIARIOS y al pago de las costas procesales causadas.
En caso de impago de la multa impuesta, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste Y SIRVA DE NOTIFICACION EN LEGAL FORMA A JOSE LUIS PALOMARES SANSEGUNDO, ACTUALMENTE EN IGNORADO PARADERO, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a siete de Febrero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL