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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MADRID

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE MADRID

Núm. 2440
Cuenta de abogado 1371/2012-01

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. PALOMA MUÑIZ CARRION SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social n° 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 193/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAIME TOMAS AZORIN frente a D./Dña. CARLOS ALEJANDRO SEGUNDO CESPEDES sobre Ejecución Forzosa se ha dictado resolución con la parte dispositiva siguiente:

"Despachar orden general de ejecución de a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JAIME TOMAS AZORIN , frente a la demandada D./Dña. CARLOS ALEJANDRO SEGUNDO CESPEDES, parte ejecutada, por un principal de 143,14 euros más 14,31 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJ S., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banesto 2515-0000-64-0193-13.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado ­ Juez D./Dña. PALOMA REBATE LABRANDERO .

EL MAGISTRADO-JUEZ"

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. CARLOS ALEJANDRO SEGUNDO CESPEDES , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la provincia de ILLES BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones Se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil catorce

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL