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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2967
Disciplina. DO-2013/125. Notificación propuesta de demolición al propietario.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a JERONI COMPANY BLANQUER, exp. nº DO-2013/125, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a JERONI COMPANY BLANQUER, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición o de reconstrucción, seguido contra Jeroni Company Blanquer,  de conformidad con lo dispuesto en los arts. 65 y 66 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística.

RESULTANDO: Que ha transcurrido el plazo de 2 meses, concedido a los interesados, para que solicitasen la oportuna licencia, o ajustasen las mismas a licencia u orden de ejecución de conformidad a lo dispuesto en el art. 65-1 de la citada ley y visto el informe emitido por el TAG del servicio en fecha 13.1.2014 que transcrito dice:

1º.-  ESTIMAR PARCIALMENTE el escrito de alegaciones presentado el 2.12.2013 por el Sr. Jeroni Company Blanquer (propietario) frente al Decreto del Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda nº 14.515 de 16.08.2013 de requerir al Sr. Company  para que solicita licencia municipal por las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la c/ Jafuda Cresques 11 AT, RC 00411501049 consistentes en:“Cerramiento nº1: de unas dimensiones aproximadas de 19.00 x 3.50 m y 2.50 m de altura construido con carpintería metálica, cristal y cubierta plana de material de obra. Cerramiento nº2: de unas dimensiones aproximadas de 4.00 x 1.20 m y 2.50 m de altura construido con carpintería metálica, no se localiza licencia por la realización de las obras descritas.”.

CONSIDERANDO:

  1. Vistas las alegaciones  primera y cuarta presentadas por el recurrente, se ha solicitado informe al Arquitecto Técnico Municipal, que en fecha 7.01.2014 ha informado lo siguiente:
  2. Revisadas las alegaciones presentadas en el registro general de este ayuntamiento en fecha 2.12.2013, las fotografías aéreas de las que dispone este Servicio, así como el informe de la UTIB de 6.12.2013, el técnico que suscribe informa lo siguiente:
  • Junto a las alegaciones se aporta informe técnico redactado por el arquitecto Sr. Andreu Ferrer Pascual, colegiado nº 203289 del COAIB. La fecha de este informe es 13.11.2013.
  • El Sr. Andreu Ferrer Pascual afirma que el cerramiento nº1 tiene en realidad unas dimensiones de 18,70 x 3 m. y que la descripción de la obra es sensiblemente diferente a la realizada por el celador municipal. Se hace comprobación de estas afirmaciones resultado ser ciertas.
  • El Sr. Andreu Ferrer afirma también que el cerramiento nº 2 existía ya con anterioridad a la CS 2005/2522 (para impermeabilizar cubiertas y cambiar suelos exteriores), y que sólo se desmontó para poder ejecutar estas obras, volviéndose a montar una vez finalizadas. Se hace la comprobación de estas afirmaciones resultando ser también ciertas.

Conclusión: es opinión de este técnico, y una vez estimadas las alegaciones incluidas en el informe del arquitecto Sr. Andreu Ferrer Pascual, cabe rectificar las obras denunciadas en el siguiente sentido:

“Cerramiento nº 1: de unas dimensiones aproximadas de 18.70 x 3.00 m y 2.50m de altura construido con carpintería metálica, cristal y cubierta de paneles tipo sandwich de aluminio. La estructura de pilares y jácenas de hormigón armado pertenece a la estructura original del edificio.

Cerramiento nº2: desmontaje y montaje posterior de cerramiento de unas dimensiones de 4.00 x 1.20m y 2.50 m de altura construido con carpintería metálica, no se localiza licencia para la realización de las obras descritas.”           

  1. En la alegación segunda, el recurrente alega la caducidad del procedimiento por el transcurso del plazo fijado legalmente para resolver, al amparo de los artículos 42, 44 y 92 de la Ley 30/92. Revisada la documentación obrante en el expediente, se ha podido verificar que el presente procedimiento se inició mediante el Decreto nº 14515 de fecha 16.08.2013, y siendo el plazo para resolver de un año de acuerdo con reiteradas sentencias como la STSJ de Baleares 216/2009 de 19 de marzo que textualmente dice la Sala considera que el plazo de caducidad del expediente de disciplina urbanística encaja de lleno en el párrafo previsto en el apartado 3 a) del art. 50 de la Ley 3/2003 (...)”. Visto que el art. 50.3 de la citada Ley fija un plazo de un año para aquellos procedimientos sancionadores y disciplinarios respecto de los cuales la comunidad autónoma dispone de competencia normativa, debemos desestimar la caducidad alegada.
  2. En cuanto a la alegación tercera, el recurrente alega que para la realización de estas obras estaría amparado por licencia concecida por silencio positivo, conforme el art. 43 de la Ley 30/92.  Sin embargo, no cabe entenderla estimada por silencio administrativo al excepcionar el citado precepto los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezca lo contrario. Visto que el Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo establece en su artículo 9.7 que en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística, no procede estimar esta alegación.

EN CONSECUENCIA, y visto el informe del Arquitecto Técnico Municipal de 7.01.2014, procede estimar parcialmente las alegaciones y continuar la tramitación del procedimiento por la realización de obras sin licencia consistentes en:  “Cerramiento nº 1: de unas dimensiones aproximadas de 18.70 x 3.00 m y 2.50m de altura construido con carpintería metálica, cristal y cubierta de paneles tipo sandwich de aluminio. La estructura de pilares y jácenas de hormigón armado pertenece a la estructura original del edificio. Cerramiento nº2: desmontaje y montaje posterior de cerramiento de unas dimensiones de 4.00 x 1.20m y 2.50 m de altura construido con carpintería metálica, no se localiza licencia para la realización de las obras descritas.”

CONSIDERANDO: los artículos citados y demás de general aplicación, la instructora formula la siguiente propuesta de demolición, retirada o de reconstrucción de las obras que más abajo se relacionan, a costa de los interesados, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiesen dado lugar.

A Jeroni Company Blanquer (propietario), para que proceda a la retirada/demolición de las obras realizadas en la c/ Jafuda Cresques 11 AT, RC 00411501049 consistentes en: “cerramiento nº 1: de unas dimensiones aproximadas de 18.70 x 3.00 m y 2.50m de altura construido con carpintería metálica, cristal y cubierta de paneles tipo sandwich de aluminio. La estructura de pilares y jácenas de hormigón armado pertene a la estructura original del edificio.

Cerramiento nº2: desmontage y montage posterior de cerramiento de unas dimensiones de 4.00 x 1.20m y 2.50 m de altura construido con carpintería metálica, no se localiza licencia para la realización de las obras descritas.”, y demás obras y/o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal; de modo que se restituya la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística.

CONCEDER a Jeroni Company Blanquer, un plazo improrrogable de 10 días para que formule todas las alegaciones que estime convenientes.

ADVIRTIÉNDOLE que, a tenor de lo dispuesto en el art. 67-1 de la Ley 10/90 de la CAIB, trascurrido el plazo expresado sin que hayan presentado alegaciones, o desestimadas éstas, el C.G.U. acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras a costa de los interesados y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar, concediéndoles un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 

Palma, 26 de febrero de 2014

 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod