Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2837
Procedimiento Ordinario 1201/2011
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001201 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LAURA FIOL PASTOR contra la empresa CB L A CHIQUILITO Y KOEN, SEÑORES CHIQUILITO, YULIYA KOEN, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª LAURA FIOL PASTOR contra CHIQUILITO KOHEN C. B., D. LUIS A. CHIQUILITO y D.ª YULILLA KOEN., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago a la parte actora de la cantidad de 561’37 euros.
2.- Al pago por la demandada del interés previsto en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, consistente en un interés anual del 30% de la cantidad a la que ha resultado condenada.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CB L A CHIQUILITO Y KOEN, SEÑORES CHIQUILITO, YULIYA KOEN, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Noviembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL