Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 2901
Publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales y el Consell Insular d’Eivissa para financiar el mantenimiento de plazas para personas con discapacidad
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 67/13:
Convenio de colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales y el Consell Insular d’Eivissa para financiar el mantenimiento de plazas para personas con discapacidad.
Partes
Sandra Fernández Herranz, Consellera de Familia y Servicios Sociale en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 60 ext., de 2 de mayo), y que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, i el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración.
Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa por acuerdo del Pleno del Consell Insular d’Eivissa de 1 de julio de 2011, de acuerdo con la normativa de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral, que actua en virtud de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.
Antecedentes
1. El artículo 9.2 de la Constitución Española prevé que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos; remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El art. 49 establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (terminología que ya ha sido superada –Disposición adicional octava, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para disfrutar de los derechos que se otorguen a todos los ciudadanos.
2. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otras cosas, la cohesión social y el derecho a la protección social. Y en su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, deben promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en los que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.
3. Como señala la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales en las Islas Baleares, en su Exposición de motivos, en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social.
Precisamente, el art. 6.a de esta Ley determina que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
a) Discapacidad física, psíquica y sensorial.
4. El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias exclusivas en matèeia de protección y apoyo a personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.
5. El artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece entre las competencias propias de los consells insulars las de materia de servicios sociales y asistencia social.
6. A través de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, se atribuyeron a los consells insulars las competencias en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y logros que se extablecen.
7. El artículo 1.1 de esta Ley dispone que constituye el objeto de la ley la atribución de la función ejecutiva y la gestión en materia de servicios sociales a los consells insulars de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.
8. De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 14/2001, se transfirieron a los consells de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, en el ámbito territorial de cada uno de ellos y entre otras, las funciones de creación y mantenimiento de centros de atención a las personas con discapacidad que ofrecen plazas residenciales, para estancias temporales o permanentes, en el marco de una asistencia integral continuada a personas discapacitadas físicas, psíquicas o sensoriales.
9. La disposición adicional séptima (apartado 1) de la Ley 14/2001 establece que el Govern de les Illes Balears debe facilitar a los consells insulars, a través de convenios correspondientes, recursos económicos para la mejora efectiva de la prestación de los servicios sociales, en cuanto a la creación y concertación de nuevas plazas de centros de día y residenciales para personas mayores y con discapacidad.
10. En consecuencia, día 7 de noviembre de 2005 el Consell Insular d’Eivissa y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears subscribieron un Convenio de colaboración para concertar nuevas plazas para personas con discapacidad para el año 2005.
11. Posteriormente, para dar continuidad a esta colaboración, se firmaron sucesivas prórrogas y adendas del Convenio, como también un nuevo Convenio el día 11 de diciembre de 2007.
12. En fecha 4 de noviembre de 2008, la Consellería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y el Consell Insular d’Eivissa subscribieron un nuevo Convenio de colaboración para mantener las plazas creadas el año 2005 para personas con discapacidad, y crear, concertar y mantener las plazas del año 2008.
13. Y desde entonces, se han ido firmando cada año entre ambas administraciones convenios de colaboración para financiar el mantenimiento de las plazas creadas y concertadas los años 2005 y 2008:
- En fecha 28 de diciembre de 2009.
- En fecha de 30 de diciembre de 2010.
- En fecha 1 de diciembre de 2011.
- En fecha 10 de diciembre de 2012.
14. De acuerdo con todo lo expuesto, durante los años 2006, 2007, 2009, 2010, 2011 y 2012 no se crearon plazas nuevas para personas con discapacidad, sino que se subscribieron los correspondientes convenios de colaboración o prórrogas de convenios anteriores para financiar el mantenimiento de las plazas creadas en años anteriores.
15. Por otro lado, el Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa, del cual son miembros promotores ambas administraciones, gestiona determinadas plazas para personas con discapacidad. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Familia y Servicios Sociales, lleva a cabo las aportaciones al Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa, a través de los convenios que subscribe con el Consell Insular d’Eivissa, de acuerdo con lo que establece la cláusula segunda del Convenio de colaboración entre la Consellería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa para la creación del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa, de fecha 11 de enero de 2008.
16. El Consell Insular d’Eivissa es titular del edificio ubicado en la calle Ciutat Jardí des Rei, núm. 1 (carretera de Sant Joan, km. 1,6), esc. A, 2a. planta, puerta derecha e izquierda, en el municipio de Eivissa, destinado al servicio residencial de atención a personas con discapacidad psíquica, en la modalidad vivienda supervisada, con una capacidad para ocho personas usuarias (8 plazas).
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
1. Objeto
Este Convenio tiene por objeto facilitar al Consell Insular d’Eivissa los recursos económicos necesarios para financiar, en el año 2013, el mantenimiento de las plazas creadas y concertadas en los años 2005 y 2008 para personas con discapacidad, de acuerdo con el anexo 1 de este convenio.
La aportación que realiza la Consejería de Familia y Servicios Sociales a través de este Convenio se hace en cumplimiento de lo que establece la cláusula segunda del Convenio de colaboración subscrito, en fecha 11 de enero de 2008, entre la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa para la creación del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa, y de las revisiones legales establecidas en la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de Atribución de Competencias a los Consells Insulars en materia de servicios sociales y seguridad social.
2. Financiación
a) La Consejería de Familia y Servicios Sociales se compromete a aportar, como máximo, un importe de 1.303.058,15 € (un millón trescientos tres mil cincuenta y ocho euros con quince céntimos) con cargo a las partidas presupuestarias 18301.313D01.46100.30 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma correspondientes al año 2013 y 18301.313D01.46100.30 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma correspondientes al año 2014, de acuerdo con la siguiente imputación temporal:
- Ejercicio 2013: cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos euros, con noventa céntimos (454.432,90€)
- Ejercicio 2014: ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos veinticinco euros, con veinticinco céntimos (848.625,25€)
El importe a pagar con cargo a los presupuestos de 2013, tiene concepto de máximo, y se debe tramitar el orden de pago en la forma que se prevé en la siguiente cláusula.
Este importe se debe destinar a financiar el coste del mantenimiento de las plazas para personas con discapacidad creadas y concertadas durante los años 2005 y 2008.
b) Esta dotación en ningún caso se puede entender integrada dentro del coste efectivo de la transferencia de competencias de la Ley 14/2001.
3. Forma de pago y justificación de gasto
Las órdenes de pago correspondientes a la Consejería de Familia y Servicios Sociales, por un importe total de 1.303.058,15 € (un millón trescientos tres mil cincuenta y ocho euros con quince céntimos), con cargo a la partida presupuestaria 18301.313D01.46100.30, se deben tramitar de acuerdo con la orden del Conseller de Economía y Hacienda de fecha 18 de junio de 2001, relativa al procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la cuenta corriente que el Consell Insular d’Eivissa indique.
La tramitación de la orden de pago, correspondiente a la anualidad de 2013, se debe hacer de manera anticipada, una vez firmado este Convenio, y se exime al Consell Insular presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con lo que prevé el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con las instrucciones facilitadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, según lo que prevé el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el pago de la anualidad de 2014 se debe hacer mediante un primer pago de quinientos mil euros (500.000,00 €) y un segundo pago de trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos veinticinco, con veinticinco céntimos (348.625,25 €).
Para llevar a cabo la tramitación de la orden de pago de la cantidad prevista para 2014 será necesario que el Consell Insular d’Eivissa justifique la cantidad correspondiente a los gastos relativos al 2013, antes del día 31 de marzo de 2014, mediante la siguiente documentación:
- Un informe de la Secretaría General de la entidad en el que se relacionen las plazas concertadas por cada tipología de servicio (vivienda tutelada, centre de día, servicio ocupacional,…) con indicación de la entidad que presta el servicio; número total de días de ocupación de la plaza; precio diario de la plaza; copago de la persona usuaria; importe total del gasto de cada plaza, así como los días en que las plazas no se han ocupado y su importe.
- Un certificado firmado por la Secretaría General de la entidad que acredite que los fondos recibidos se han aplicado a las finalidades previstas en el Convenio.
- Una relación de las personas de las que se acordó el ingreso en cada una de las plazas objeto del Convenio, con indicación de la fecha de éste.
Esta documentación justificativa se deberá presentar en papel y en soporte informático mediante un CD-ROM, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo 2 de este Convenio.
De cada uno de los pagos previstos, se deberán descontar las cuantías resultantes de los copagos de los usuarios.
El Consell Insular d’Eivissa, si procede, deberá tramitar la devolución de las cantidades no aplicadas al objeto del Convenio en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de reclamación de las cantidades no acreditadas.
La Consejería de Familia y Servicios Sociales podrá deducir, por compensación, la suma que, si procede, el Consell Insular d’Eivissa esté obligado a reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, derivada de sumas transferidas para la financiación del mantenimiento de plazas para discapacitados en años precedentes y no aplicadas a las finalidades previstas y que se hayan puesto de manifiesto a procedimientos de comprobación de la justificación y aplicación.
Estas cantidades se compensarán en primer lugar con las cantidades que la Consejería de Familia y Servicios Sociales debe satisfacer al Consell Insular d’Eivissa, con cargo a las dotaciones presupuestarias de los presupuestos del año 2013 y, si procede, el exceso con cargo a las cantidades que como máximo se deben satisfacer con cargo a las dotaciones de los presupuestos para el año 2014.
4. Compromisos de las partes
El Consell Insular d’Eivissa debe cumplir siempre con los requisitos que establece la normativa vigente aplicable en materia de autorización y acreditación administrativa, así como mantener actualizada la inscripción en el Registro Central de Servicios Sociales.
La Consellería de Familia y Servicios Sociales debe aportar la cantidad total del Convenio de conformidad con las cláusulas segunda y tercera de éste.
5. Composición y funciones de la Comisión de Seguimiento
De acuerdo con lo que establece el artículo 78.5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para ejecutar y desarrollar este convenio se crea una comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros:
- Dos personas nombradas por el Director General de Servicios Sociales, en representación de la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Govern de les Illes Balears.
- Dos personas nombradas por la Consellera de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular d’Eivissa, en representación de esta entidad.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes:
- Dado el carácter de organismo mixto de vigilancia y control, la Comisión de Seguimiento debe resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear con respecto a este convenio. Antes de residenciar, cuando sea pertinente hacerlo, el conocimiento de los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, es un requisito procedimental previo intentar la conciliación en el si de este órgano mixto.
- La Comisión de Seguimiento se debe reunir, para revisar el funcionamiento y la eficacia de los servicios prestados, con carácter ordinario semestralmente y con caráter extraordinario a petición de una de las partes, con una antelación de 15 días.
6. Vigilància
La Dirección General de Servicios Sociales puede llevar a cabo todas las comprobaciones y los requerimientos necesarios para vigilar el cumplimiento efectivo de todo lo que regula este Convenio, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consell Insular d’Eivissa en materia de inspección de entidades según la normativa vigente.
7. Vigencia
Este Convenio entrará en vigor desde que se formalice, sin perjuicio del carácter retroactivo a los efectos de actuaciones desde el 1 de enero de 2013, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, hasta el 1 de junio de 2014.
El ámbito temporal en el que se han llevado a cabo las actuaciones amparadas por este Convenio se entiende desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
8. Resolución
Este convenio se puede resolver de manera anticipada por las causas siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las partes, que se debe formalizar por escrito.
b) Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del Convenio.
c) Por la denuncia previa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes desde el fin de la vigencia del Convenio.
d) Por el incumplimiento grave y manifiesto, por cualesquiera de las partes de las cláusulas pactadas, con la denuncia previa de una de las partes. En este caso, pueden exigirse las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.
En cualquier caso, antes de la resolución se debe dar audiencia a la otra parte o dirimirse en una sesión de la Conferencia Sectorial en materia de Servicios Sociales.
En estos casos, se deben reintegrar las cantidades percibidas como aportación económica derivada del Convenio que no se hayan destinado al objeto.
9. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de la interpretación, la ejecución y, si procede, la resolución de este Convenio se debe someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en tres ejemplares.
Palma, 10 de diciembre de 2013
Por la Consejeria de Familia y Servicios Sociales, Sandra Fernández Herranz
Por el Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer
Eivissa, 29 de enero de 2014
La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura
Gema Marí Planells
ANEXO 1
Tipología de plazas |
plazas |
precio |
días de ocupación |
importe |
Residencia Can Raspalls |
15 |
77,85 € |
365 |
426.228,75 € |
Centro de día enfermos mentales |
20 |
52,70 € |
249 |
262.446,00 € |
Centro de día personas con discapacidad |
30 |
52,70 € |
249 |
393.669,00 € |
Centro ocupacional Cas Serres |
40 |
52,70 € |
83 |
174.964,00 € |
Pisos supervisados |
8 |
67,28 € |
85 |
45.750,40 € |
Total |
113 |
|
|
1.303.058,15 € |
ANEXO 2
Consell Insular d
Año:
Información mensual de gestión de plazas
Tipo de servicio:
Entidad titular:
Nombre del centro:
Dirección del centro:
Capacidad autorizada (plazas):
Mes de:
Núm. plazas |
NIF |
Apellidos y nombre usuario |
Grado de Dependenc. |
Fecha de ingreso |
Fecha de baja |
Estancias ocupadas (núm.) |
Estancias reservadas (núm.) |
Precio/día/ plaza ocupada |
Precio/día/ plaza reservada |
Coste servicio (a) |
Aportación econòmica Usuario (b) |
Importe total a liquidar (a)-(b) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
|
|
|
|
|
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|
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|
0,00 |
|
0,00 |
2 |
|
|
|
|
|
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|
|
0,00 |
|
0,00 |
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
0,00 |
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
0,00 |
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
0,00 |
6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
0,00 |
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
0,00 |
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
0,00 |
… |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
0,00 |
Total |
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…… |
|
…… |
Se debe rellenar un cuadro por cada mes
Situación de las plazas:
Plaza ocupada: es la plaza adjudicada a una persona beneficiaria desde el momento en que se produce el ingreso en el centro.
Plaza reservada: es la plaza adjudicada a una persona usuaria que no está ocupada temporalmente por ésta en virtud de periodos de permisos, vacaciones, internamiento a un establecimiento hospitalario o bien en el periodo que dispone el beneficiario para ingresar en el centro.
Plaza vacante: es la plaza que queda desocupada porque no se ha adjudicado a una persona beneficiaria.
Estancia: servicio diario correspondiente a una plaza ocupada,
Estancia reservada: servicio diario correspondiente a una plaza reservada.
Estancia vacante: servicio diario correspondiente a una plaza vacante.