Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 2899
Publicación del Convenio de colaboración entre el Institut Balear de la Dona y el Consell Insular d’Eivissa para la gestión y la funcionalidad operativa de la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psico-social de la mujer y de los hogares de acogida, para el año 2013 -asistencia social integral a víctimas de violencia de género en la isla de Eivissa: alojamiento y atención psicosocial
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 39/13:
Convenio de colaboración entre el Institut Balear de la Dona y el Consell Insular d’Eivissa para la gestión y la funcionalidad operativa de la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psico-social de la mujer y de los hogares de acogida, para el año 2013 -asistencia social integral a víctimas de violencia de género en la isla de Eivissa: alojamiento y atención psicosocial-.
Partes
La Sra. Isabel Llinàs Warthmann, Directora del Institut Balear de la Dona, en virtud del Decreto 32/2013, de 14 de junio, por el que se nombra a la directora del Institut Balear de la Dona, en representación de este Instituto. Actua en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 12.2 h del Decreto 109/2001, de 3 de agosto, de Regulación de la organización y funcionamiento del Institut Balear de la Dona, y a través del cual se despliega la Ley 5/2000, de 20 de abril, de Creación del Institut Balear de la Dona.
El Honorable Sr. Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, en virtud del acuerdo del Pleno de 1 de julio de 2011, que actua en nombre y representación de esta institución de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars; el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa y Formentera, y el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Antecedentes
1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el articulo 16.4 que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, han de promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas Baleares y de los grupos y colectivos en los que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva.
2. De acuerdo con el artículo 30.17 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencia exclusiva en materia de políticas de género.
3. El Institut Balear de la Dona es una entidad autónoma del Gobierno de las Islas Baleares con personalidad jurídica propia, que tiene atribuidas las competencias y las funciones de la política en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
4. El Consell Insular d’Eivissa ha asumido competencias en materias de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, con los términos y alcances que se establecen en estas leyes.
El art. 70.20 del Estatuto de Autonomía dispone que son competencias propias de los consejos insulares las políticas de género. Conciliación de la vida familiar y laboral. Mujer, aunque todavía no se les han transferido estas materias en la forma establecida en este artículo.
5. El 18 abril de 1997, la Consejeria de Presidencia y el Consell Insular d’Eivissa suscribieron un convenio de colaboración para poner en funcionamento la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psico-social de la mujer (Oficina de la Dona). Este Convenio se prorrogó durante los años 1998, 1999, 2000, 2001 i 2002 (aunque en estos tres últimos años se suscribió con la Consejeria de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona) y durante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 (suscrito con el Institut Balear de la Dona).
6. El artículo 78.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares establece que esta Administración puede subscribir convenios de colaboración con otras administraciones públicas en el ámbito de las respectivas competencias, y por su parte, el artículo 46.1 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, prevé que los consejos insulares podrán subscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los que se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para alcance de fines comunes de interés público.
7. El Institut Balear de la Dona y el Consell Insular d’Eivissa tienen interés en continuar la colaboración y mejora en la atención, información, orientación y asesoramiento de las mujeres de Eivissa.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las sigüientes
1. Objeto
1.1 El objeto de este convenio de colaboración es establecer las líneas de colaboración entre el Institut Balear de la Dona y el Consell Insular d’Eivissa para llevar a cabo las actuaciones sigüientes:
a) Continuar el funcionamento operativo de la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psico-social de la mujer, con el objetivo de informar, orientar y asesorar a las mujeres de Eivissa.
b) Gestionar los hogares de acogida.
c) Facilitar apoyo administrativo al Institut Balear de la Dona para condicionar los pisos que aporte el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).
1.2 Las funciones básicas de la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psico-social de la mujer són:
a) Informar a las mujeres sobre los recursos y prestaciones sociales existentes y sobre los derechos que las amparan.
b) Informar a las mujeres sobre la oferta normativa, laboral, cultural y deportiva.
c) Servir de interlocutor válido entre las mujeres y las diferentes administraciones en todo lo que hace referencia a la igualdad de oportunidades, y realizar las derivaciones pertinentes.
d) Difundir entre las instituciones, las entidades y las asociaciones toda la información sobre la igualdad de oportunidades que puedan ser de interés.
e) Informar, orientar y atender —desde las perspectivas jurídica, social i psicològica— los casos de violencia doméstica y de agresiones sexuales, en colaboración con los servicios sociales de atención primaria.
f) Sensibilizar a la sociedad sobre la problemática de las mujeres.
g) Gestionar los hogares de acogida.
1.3 No entran dentro del objeto de este convenio las ayudas económicas previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, desarrollando por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el cual se regula la ayuda económica que establece el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.
2. Aportaciones y responsabilidades de las partes
2.1 El Institut Balear de la Dona se compromete a:
a) Aportar al Consell Insular d’Eivissa (con CIF S 0733001 B) la cuantía de 260.092,57 € (doscientos sesenta mil noventa y dos euros con cincuenta y siete céntimos) para la gestión y funcionalidad operativa de la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psico-social de la mujer y para gestionar los hogares de acogida, con cargo a la partida 73101.323C01.46100.30 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013.
b) El pago se ha de efectuar de la manera sigüiente:
b.1 El 100 % del importe se debe pagar por adelantado una vez firmado el convenio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b.2 La Secretaría General del Consell Insular d’Eivissa ha de presentar antes del 1 de marzo de 2013 al Institut Balear de la Dona un certificado que acredite los gastos realizados (que se han de especificar) para la gestión y funcionalidad operativa de la Oficina de Información y de los hogares de acogida que se deban imputar al objeto de este convenio, al cual se debe adjuntar la memoria de la actividad.
2.2 El Consell Insular d’Eivissa se compromete a:
a) Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para la gestión y funcionalidad operativa de la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psico-social de la mujer y de los hogares de acogida.
b) Facilitar datos estadísticos y socio-demogràficos al Institut Balear de la Dona cada mes, referidos al mes anterior y de las mujeres acogidas o atendidas por la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psico-social de la mujer.
c) Entregar una memoria anual de las actividades y actuaciones realizadas, antes del dia 1 de marzo de 2014, y velar siempre por la intimidad de las mujeres usuarias de los diversos servicios.
d) Al reintegro de las cantidades económicas que no hayan estado debidamente justificadas en relación a lo estiipulado en la cláusula 2.1b.2
e) Facilitar apoyo administrativo al Institut Balear de la Dona para condicionar los pisos que aporte el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), y también tienen que dar a la mujer que obtenga uno de los pisos aportados para que lleve a cabo todas las gestiones necesarias.
2.3 El Consell Insular d’Eivissa queda eximido de presentar garantía en los puntos establecidos en el artículo 25.3d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.
2.4 La Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psico-social de la mujer tiene la obligación de participar en el programa informático de los hogares de acogida (CEADONA) y mantenerlo al día, y asimismo el personal de la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psicosocial de la mujer también debe asistir a las jornadas formativas que sean precisas para el funcionamento del programa.
2.5 En todas las actividades y las actuaciones que lleve a cabo la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psicosocial de la mujer ha de hacerse constar públicamente la participación del Institut Balear de la Dona, con la utilización de su logotipo.
3. Coordinación y seguimiento
Ha de constituirse una comisión mixta de seguimiento, integrada por representantes de ambas partes, que se ha de reunir con la finalidad de evaluar el desarrollo del conveni y para resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que puedan plantearse.
4. Duración
Este convenio entra en vigor desde su formalización, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2013, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, hasta el 1 de marzo de 2014.
Se deben financiar las actuaciones que se hagan desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
5. Resolución
Este convenio se resolverá, con la audiéncia previa de las partes, por las causas sigüientes:
a) El acuerdo mutuo entre las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones esenciales de las partes.
En caso de que el convenio se extinguiera por una causa diferente a la de finalización del plazo de vigencia, las entidades firmantes deben garantizar la continuídad de las actuaciones en curso.
6. Normativa de aplicación
6.1 Este convenio queda fuera de la aplicació del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo que establece el artículo 4.1 c.
6.2 Este convenio también queda fuera del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (artículo 2), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
6.3 Dado que se trata de un convenio suscrito entre administraciones públicas, le son aplicables las normas de derecho administrativo que le correspondan, particularmente la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, al igual que las normas que lo desarrollan.
6.4 Las cuestiones litigiosas que se pudieran derivar se han de someter previamente al arbitrio de la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula 3, con la finalidad de intentar la conciliación. En el caso que no sea posible y dada la naturaleza juridico-administrativa de este convenio, se tienen que someter al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.
Palma, 18 de diciembre de 2013.
Por el Institut Balear de la Dona, Sra. Isabel Llinàs Warthmann
Por el Consell Insular d’Eivissa, Sr. Vicent Serra Ferrer
Eivissa, 3 de febrero de 2014
La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura
Gema Marí Planells