Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2897
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de ampliación del plazo establecido en la convocatoria del año 2013 de talleres de empleo para presentar la documentación justificativa de las fases
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB de 28 de octubre de 2013 se aprobó la convocatoria para presentar proyectos para talleres de empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional, para el periodo 2007-2013 (BOIB nº. 149, de 30 de octubre).
2. Para justificar los gastos que necesariamente tienen que llevar a cabo las entidades promotoras subvencionadas, de acuerdo con lo que expone el punto 2 del apartado decimosexto de la convocatoria, se tiene que actuar tal como establece el artículo 13 de la Orden Ministerial nº. 21716 de 14 de noviembre de 2001, por la cual se desarrolla el Real decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el cual se establece el programa de talleres de empleo (BOE nº. 279, de 21 de noviembre). Este artículo establece en el punto 3, que en el mes siguiente a los periodos de gasto, se tienen que presentar los justificantes de los pagos efectuados con la especificación expresa del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas.
3. Es habitual que algunas entidades promotoras, vista la gran dificultad en poder presentar los documentos de cotización a la Seguridad Social del último mes de la fase objeto de justificación dentro del periodo de justificación (debido sobre todo a que pueden realizar el pago de las cuotas de las cotizaciones a la Seguridad Social hasta la finalización del mes siguiente al devengo), soliciten en cada uno de los periodos de justificación una ampliación del plazo de justificación. Dado que este problema lo tienen todas las entidades beneficiarias resulta conveniente ampliar de oficio este plazo para todas las entidades, ya que no existe precepto en contra de la ampliación a las bases reguladoras ni con eso se perjudican los derechos de un tercero.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con el artículo 15.2.g) y. i) del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 28, de 6 de marzo) modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB nº. 17, de 1 de febrero) es función del presidente autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer los pagos del Servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes.
3. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 28 de octubre de 2013, por la cual se aprueba la convocatoria para presentar proyectos para talleres de empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional, para el periodo 2007-2013 (BOIB nº. 149, de 30 de octubre).
4. La Orden Ministerial nº. 21716, de 14 de noviembre de 2001, por la cual se desarrolla el Real decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el cual se establece el programa de talleres de empleo (BOE nº. 279, de 21 de noviembre).
5. El Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la cual se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que conceda el Servicio Público de Ocupación Estatal en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 78, de 1 de abril).
6. El artículo 70.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº. 176, de 25 de julio), precepto de carácter básico, dispone que: "El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, excepto precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero", y remite al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con respecto a las condiciones y al procedimiento para la concesión de la ampliación.
7. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se puede conceder, a instancia de las personas interesadas o de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de éstos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican los derechos de unos terceros. El acuerdo de ampliación tiene que ser notificado al interesado. En ningún caso puede ser objeto de ampliación un plazo expirado.
Resuelvo
1. Ampliar de oficio el plazo de justificación, en la mitad de éste, de las fases pendientes de justificar de la convocatoria para el año 2013 para presentar proyectos de talleres de empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional, para el periodo 2007-2013, aprobada mediante Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 28 de octubre de 2013 (BOIB nº. 149, de 30 de octubre).
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 17 de febrero de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Por delegación de competencias
(Resolución de 18 de junio de 2013, BOIB nº. 90, de 27 de junio)
La directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Francesca Ramis Pons